STSJ Canarias 388/2016, 26 de Septiembre de 2016

PonenteADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES
ECLIES:TSJICAN:2016:2331
Número de Recurso373/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución388/2016
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000373/2014

NIG: 3803833320140000492

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000388/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Pablo TAIDIA ORIHUELA QUINTERO

Demandado TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

Codemandado COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

D. Pedro Hernández Cordobés

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Luís Helmut Moya Meyer

Dña. Adriana Fabiola Martín Cáceres (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2016, visto por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso contencioso-administrativo seguido con el nº 373/2014, interpuesto por D. Pablo, representado por la Procuradora Dña. Taidia Orihuela Quintero y dirigida por la Letrada Dña. Cathaysa Reyes Quintana, habiendo sido parte como Administración demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias y en su representación y defensa el Abogado del Estado, y como codemandada la Comunidad Autónoma de Canarias representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Adriana Fabiola Martín Cáceres, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de 30 de septiembre de 2014 se desestimó la reclamación nº NUM000 promovida contra desestimación del recurso de reposición presentado contra la liquidación practicada por el Servicio de Inspección de Tributos de Santa Cruz de Tenerife en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por la compra a particulares de metales preciosos y joyería, por importe de 21.817,12€, intereses de demora incluidos.

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dicte sentencia anulando la resolución recurrida, así como la resolución del Inspector Jefe de Tributos y de la liquidación de las que aquella trae causa, con imposición de costas a la Administración demandada.

La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó una sentencia por la que se inadmita o en su defecto se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.

La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la demanda y solicitó una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse a Derecho el acto impugnado y se condene a la parte actora al pago de las costas.

SEGUNDO

Practicada la prueba propuesta, se acordó el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes, y señalado el día y la hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

TERCERO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del órgano revisor objeto del presente recurso sustenta su acuerdo desestimatorio en el criterio del TEAC dictado en la resolución de 8 de abril de 2014 en relación con un supuesto idéntico al examinado aquí, las compraventas de objetos de oro y metales efectuadas a particulares por quienes ostentan la condición de empresarios o profesionales; criterio según el cual es la perspectiva del transmitente la que configura el hecho imponible del ITP, con independencia de la persona que sea la destinataria o adquirente, por lo que, no estando la operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido por carecer el transmitente de la condición de empresario o profesional, la misma queda dentro del ámbito del ITP aunque el adquirente sea empresario y la compra la realice en el ejercicio de su actividad. La resolución recurrida transcribe la citada resolución del TEAC en la que se contiene una amplia referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996, invocada por la reclamante, para señalar que la misma responde a una circunstancia particular de tránsito del régimen jurídico y de novedad en la aplicación del IVA, y que su conclusión no puede sostenerse ya teniendo en cuenta la normativa y jurisprudencia comunitaria en materia de IVA.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora sustenta su demanda en los siguientes motivos: 1º Ni en el acta de inspección ni en la resolución del Inspector Jefe se determina, operación por operación, los motivos por los que se considera que la venta se ha realizado en todo caso por un particular y no por un empresario o profesional; en el libro Registro de Policía del que se toman los datos de las adquisiciones, no se hace constar la condición empresarial o no con la que actúa el transmitente, lo que corresponde probar a la Administración. 2º En la resolución del órgano inspector se fijan unas bases imponibles y unas cuotas tributarias mensuales para el conjunto de las operaciones anotadas en el Libro Registro de Policía, sin un detalle de cada uno de los hechos imponibles del ITP. A su juicio la Administración debió practicar tantas liquidaciones como hechos imponibles, por cada operación de compra y al no hacerlo así, se han conculcado los artículos 49.1 a ) y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el artículo...

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