STSJ Canarias 388/2016, 26 de Septiembre de 2016
Ponente | ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2016:2331 |
Número de Recurso | 373/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 388/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000373/2014
NIG: 3803833320140000492
Materia: Administración tributaria
Resolución:Sentencia 000388/2016
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante Pablo TAIDIA ORIHUELA QUINTERO
Demandado TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS
Codemandado COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
D. Pedro Hernández Cordobés
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Luís Helmut Moya Meyer
Dña. Adriana Fabiola Martín Cáceres (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2016, visto por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso contencioso-administrativo seguido con el nº 373/2014, interpuesto por D. Pablo, representado por la Procuradora Dña. Taidia Orihuela Quintero y dirigida por la Letrada Dña. Cathaysa Reyes Quintana, habiendo sido parte como Administración demandada el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias y en su representación y defensa el Abogado del Estado, y como codemandada la Comunidad Autónoma de Canarias representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Adriana Fabiola Martín Cáceres, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes
Por Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de 30 de septiembre de 2014 se desestimó la reclamación nº NUM000 promovida contra desestimación del recurso de reposición presentado contra la liquidación practicada por el Servicio de Inspección de Tributos de Santa Cruz de Tenerife en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, por la compra a particulares de metales preciosos y joyería, por importe de 21.817,12€, intereses de demora incluidos.
La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dicte sentencia anulando la resolución recurrida, así como la resolución del Inspector Jefe de Tributos y de la liquidación de las que aquella trae causa, con imposición de costas a la Administración demandada.
La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó una sentencia por la que se inadmita o en su defecto se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto a que se refiere.
La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la demanda y solicitó una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse a Derecho el acto impugnado y se condene a la parte actora al pago de las costas.
Practicada la prueba propuesta, se acordó el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes, y señalado el día y la hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
La resolución del órgano revisor objeto del presente recurso sustenta su acuerdo desestimatorio en el criterio del TEAC dictado en la resolución de 8 de abril de 2014 en relación con un supuesto idéntico al examinado aquí, las compraventas de objetos de oro y metales efectuadas a particulares por quienes ostentan la condición de empresarios o profesionales; criterio según el cual es la perspectiva del transmitente la que configura el hecho imponible del ITP, con independencia de la persona que sea la destinataria o adquirente, por lo que, no estando la operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido por carecer el transmitente de la condición de empresario o profesional, la misma queda dentro del ámbito del ITP aunque el adquirente sea empresario y la compra la realice en el ejercicio de su actividad. La resolución recurrida transcribe la citada resolución del TEAC en la que se contiene una amplia referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996, invocada por la reclamante, para señalar que la misma responde a una circunstancia particular de tránsito del régimen jurídico y de novedad en la aplicación del IVA, y que su conclusión no puede sostenerse ya teniendo en cuenta la normativa y jurisprudencia comunitaria en materia de IVA.
La representación procesal de la parte actora sustenta su demanda en los siguientes motivos: 1º Ni en el acta de inspección ni en la resolución del Inspector Jefe se determina, operación por operación, los motivos por los que se considera que la venta se ha realizado en todo caso por un particular y no por un empresario o profesional; en el libro Registro de Policía del que se toman los datos de las adquisiciones, no se hace constar la condición empresarial o no con la que actúa el transmitente, lo que corresponde probar a la Administración. 2º En la resolución del órgano inspector se fijan unas bases imponibles y unas cuotas tributarias mensuales para el conjunto de las operaciones anotadas en el Libro Registro de Policía, sin un detalle de cada uno de los hechos imponibles del ITP. A su juicio la Administración debió practicar tantas liquidaciones como hechos imponibles, por cada operación de compra y al no hacerlo así, se han conculcado los artículos 49.1 a ) y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el artículo...
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STSJ Canarias 389/2016, 27 de Septiembre de 2016
...de 2015 (recurso nº 185/2013 ), 30 de abril de 2016 (recurso nº 372/2014 ) y 4 de mayo de 2016 (recurso nº 374/2014 ) y 26 de septiembre de 2016 (recurso nº 373/2014), en las que hemos aplicado la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996, en relación con el supuesto concreto de......