STSJ Canarias 558/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2016:2123
Número de Recurso291/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución558/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: LAU

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000291/2016

NIG: 3501644420140003544

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 000558/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000346/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente GESTION SANITARIA DE CANARIAS, S.A.

Recurrido Carlos Francisco CARMEN CASTELLANO CARABALLO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000291/2016, interpuesto por GESTION SANITARIA DE CANARIAS, S.A., frente a Sentencia 000165/2015 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000346/2014-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos Francisco frente a Gestión Sanitaria de Canarias, S.A.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora viene prestando servicios por cuenta de la demandada desde el 01/06/1999, categoría de Gestor Operativo y salario bruto mensual de 2.069,88 euros.

SEGUNDO

En sesión celebrada en fecha 10 de febrero de 2012 el Gobierno de Canarias aprobó Propuesta de acuerdo de medidas para racionalizar la actividad de las Sociedades mercantiles públicas y cumplir con los objetivos de déficit público establecidos para la CCAA de Canarias(Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad), aprobándose el 8 de junio de 2012 el "Programa de Viabilidad de la Sociedad Mercantil pública Gestion de Servicios para la Salud y Seguridad Canarias S.A, para el periodo 2012-2014(.)"

TERCERO

El Plan de viabilidad no fue objeto de negociación con el Comité de Empresa.

CUARTO

En fecha 1 de agosto de 2014 se reunieron los miembros del Comité de Huelga y representantes de la Empresa pública Gestion de Servicios para la Salud y la Seguridad en Canarias S.A, con el fin de alcanzar un principio de acuerdo para la desconvocatoria de la Huelga, haciéndose constar en el punto 3 del apartado Primero lo siguiente: "Dada la importancia del Plan de Viabilidad y de su incidencia en las condiciones de trabajo del personal, por tanto en la negociación del propio convenio colectivo que se retoma, las partes entienden fundamental la intervención de la representación legal de los trabajadores en el mismo. A tal efecto se negociará en la comisión Negociadora del Convenio Colectivo el citado Plan de Viabilidad. La empresa el día 11 de agosto de 2014 entregará borrador de Plan de Viabilidad y toda la documentación relacionada con el mismo", y conforme al punto 8: " Días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero se abonarán a partir del año en curso a los trabajadores que les corresponda, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 22 del Convenio Colectivo . Ello no implica desestimiento por la parte social de cuantas reclamaciones y demandas se hayan realizado, o se puedan realizar, de ejercicios anteriores."

QUINTO

El Artículo 22 del Convenio Colectivo de la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias S.A establece: " Serán considerados como no laborables los días 24 y 31 de diciembre. Si los días 24 y 31 de diciembre fuesen sábado o domingo, los días de permiso recogidos por asuntos personales en el apartado 9 del presente artículo, de forma exclusiva para el personal que no está sujeto al régimen de turnos, serán de 8 ó 9 días respectivamente.

Para el personal sujeto al régimen de turnos que trabaje los días 24 ó 31 de diciembre se establecerá por la empresa una compensación económica fija e independiente de la categoría profesional del trabajador que será abonada exclusivamente para aquellos trabajadores que realicen los turnos de tarde y noche de los días 24 ó 31 de diciembre y los turnos de mañana del 25 de diciembre o 1 de enero. Al personal que trabaje en el turno de mañana de los días 24 ó 31 de diciembre no tendrán derecho a compensación alguna.(.)"

SEXTO

El actor trabajó el día 24 de diciembre de 2013 en turno de noche, y el día 1 de enero de 2014 en turno de mañana.

SÉPTIMO

La parte actora solicita el abono de 300 euros en concepto de compensación económica a que se refiere el artículo 22 del Convenio Colectivo, a razón de 150 euros/día.

OCTAVO

Aplicando la reducción salarial del 5% acordada para el sector público, la compensación económica correspondiente a día festivo trabajado asciende a la cantidad de 142,75 euros brutos/día.

NOVENO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por Don Carlos Francisco contra Gestión Sanitaria de Canarias, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 300 euros, más el 10% de interés por mora, por los conceptos expresados en el hecho séptimo de la presente."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Gestión Sanitaria de Canarias, S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a la demandada a abonar al actor la cantidad total de 300 euros, más el 10% de interés por mora, en concepto de dos festivos trabajados y en aplicación de lo previsto en el art. 22 del Convenio colectivo de la demandada, al entender la juzgadora " a quo" que tenía plena aplicación. Igualmente se reconoció el derecho del actor a percibir la cantidad reclamada sin el descuento del 5% alegado por la demandada (empresa pública), en aplicación de la Ley 11/2010 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, al dar prioridad aplicativa a la sentencia del Tribunal Constitucional nº196/2014 de 4 de diciembre que declaró inconstitucional y nulo el art. 41.1º de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre . Frente a la citada sentencia se permitió la interposición de recurso de suplicación por ser la cuestión debatida de afectación general.

La empresa demandada presentó recurso de suplicación parcial frente a la sentencia, exclusivamente por lo que respecta a la procedencia de la reducción del 5% sobre la cantidad reconocida al actor, esto es, se entiende por la recurrente que la cantidad reconocida al actor en los conceptos reclamados debe ascender a la cantidad de 142 euros.

El recurso de suplicación no ha sido impugnado.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, se solicita la revisión de hechos declarados probados, al amparo de lo preceptuado en el art. 193. b) de la LRJS . Específicamente se solicita la modificación del Hecho probado octavo de la sentencia recurrida, proponiéndose el siguiente tenor literal:

Mediante Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2013, dictada en el Recurso de casación 69/2012 a instancias de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, se resolvió conflicto colectivo relatico a la aplicación del 5% en la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias S.A. La Sentencia resolvió el Conflicto Colectivo que planteó el sindicato en solicitud que planteó el sindicato para que se declarase la ilegalidad de la reducción del 5%, acordada por la empresa con arreglo a la Ley Autonómica 7/2010, acordando la validez de la reducción y desestimando la pretensión de los actores.

Se ampara la recurrente en los documentos nº 61 y 62 que obran en su ramo de prueba documental, consistente en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 15 de marzo de 2013 (recurso de casación 69/2012 ), en materia de conflicto colectivo planteado por la Federación de Servicios a la ciudadanía frente a la...

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