STSJ Galicia 6154/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2016:8303
Número de Recurso2112/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6154/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0001622

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002112 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000409 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Manuela

ABOGADO/A: TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, ANA BELEN GARCIA MARTINEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002112 /2016, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000409 /2015, seguidos a instancia de Dª Manuela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Manuela presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de febrero de dos mil dieciséis que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Dª Manuela, con DNI NUM000, con un grado de discapacidad de 43 %, contrajo matrimonio con D. Justo el día 6 de septiembre de 1981, dictándose sentencia en fecha 16 de abril de 1997 declarando la separación de los cónyuges y decretándose la disolución del matrimonio por sentencia de fecha 21 de enero de 1998. La demandante tiene dos hijas, Dª María Milagros, afiliada al RETA y dedicada al reparto de bebidas, figurando en las declaraciones de Hacienda los siguientes rendimientos netos: Año 2014: 1º trimestre, 574,80 euros; 2º trimestre: - 964,91 euros; 3º trimestre: 4061,90 euros; 4º trimestre: 5196,91 euros; Año 2015: 1º trimestre: 1827,06 euros. Dª Aurora, trabaja como enfermera en el Hospital Clínico de Santiago de Compostela, con unos rendimientos derivados del trabajo de 29.258 euros en el año 2014, con una retención de 5623,55 euros, debiendo hacer frente al pago anual de 5073,27 euros de hipoteca, 654,51 euros por seguros y 189,36 de afiliación al sindicato de enfermería. Fue madre de un niño en el mes de NUM001 de 2015. SEGUNDO.- Tras el fallecimiento de su madre, solicitó prestaciones de supervivencia el 23 de marzo de 2105, que le fueron denegadas por resolución de 21 de abril de 2105 por tener familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos, presentando reclamación previa que fue desestimada en fecha 8 de junio de 2015.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Dª Manuela frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro el derecho de la actora a la pensión a favor de familiares solicitada, condenando al Instituto demandado a abonarle la pensión mensual en la cuantía y con los efectos legal y reglamentariamente establecidos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado por la actora. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda rectora del procedimiento, articulada por Dª Manuela frente al Instituto Nacional...

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