STSJ Galicia 6103/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2016:8089
Número de Recurso1686/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6103/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - RMR

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0001207

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001686 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000300 /2012

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Pablo

ABOGADO/A: JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJO

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, NINO MIRON Y XIABRE SL, ADMON CONCURSAL DE NINO MIRON Y XIABE SL ( Juan Antonio )

ABOGADO/A: FOGASA, MANUEL CASTRO-RIAL ABAD, DIEGO LUIS HUERTA DE UÑA,

PROCURADOR:, SENEN SOTO SANTIAGO, PEDRO SANJUAN FERNANDEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001686 /2016, formalizado por D. Pablo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000300 /2012, seguidos a instancia de Pablo frente a FOGASA, AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pablo presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta de diciembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" "PRIMERO.- D. Pablo, mayor de edad, con DNI N° NUM000, nacido el NUM001 de 1958 vino prestando servicios para la empresa, Nino Mirón y Xiabre, S.L como albañil, con la categoría profesional de oficial 1ª, desde el 2 de Noviembre de 2005 y salario mensual de

1.282,31 euros, incluida la prorrata de pagas extras.- SEGUNDO- En fecha 23 de Noviembre de 2006, cuando el actor se encontraba trabajando en el encofrado de una placa, sufrió un accidente de trabajo consistente en una caída al suelo al derrumbarse el andamio sobre el que trabajaba. En tal momento la mercantil empleadora tenía cubiertas sus responsabilidades civiles con la entidad aseguradora Winterthur (hoy Axa Seguros Generales, S.A.). El andamio que se derrumbó fue montado por el demandante junto a otro trabajador, ninguno de los había recibido instrucciones específicas sobre el montaje de andamios.-TERCERO.- Al trabajador demandante inicialmente se le reconoció por el INSS unas lesiones permanentes no invalidantes, resolución que fue impugnada, ratificándose la misma judicialmente mediante Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N° 1 de esta ciudad (autos 358/2008) de 15 de diciembre de 2008 ; en fecha 15 de Junio de 2011 se dictó por el INSS resolución en la que declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual. Resolución que fue impugnada, desestimándose la demanda mediante sentencia dictada por el Juzgado de Vigo n° 3, en fecha 21 de febrero de 2013, confirmada por la sala de lo Social del TSJ de Galicia en sentencia de 12-5-2015. El dictamen del EVI, de fecha 3 de mayo de 2011, recaído en el expediente de revisión que finalizó mediante la declaración del actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, determinó el siguiente cuadro residual: "Fractura-aplastamiento de tercio distal de tibia-Peroné izdos, articular (AT 23.11.2006). Retardo de consolidación/pseudoartrosis de fractura de tibia izda (GGO de julio y Rxs de septiembre 2009 informada consolidación radiológica en sep.2010) Artrosis postraumática de la articulación tibioperoneo-astragalina izda". y las siguientes limitaciones orgánicas o funcionales: "Limitado para actividad en bipedestación-deambulación prolongadas con carga y/o por terrenos irregulares o que requieran cuclillas. Movilidad activa-pasiva de tobillopie: Flexión plantar y dorsal pie izdo: 35°/-10°. Pronación y supinación de antepie izdo: -10º/30º. Eversión e Inversión de la parte posterior del pie: -10º/20º. Flexión plantar y flexión dorsal de la articulación TPA: 0º/25º."-CUARTO.-. Como consecuencia de este accidente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción en fecha 12 de Abril de 2012 en la que se le imputó a la empresa demandada la comisión de una falta grave del Art 12.23,a) de la LISOS, proponiendo una sanción de 3.005,08 euros. Acta que declara: "Tras la investigación anterior se observan los siguientes hechos constitutivos de infracción en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE del 8): 1º La utilización de un andamio que no refine las condiciones adecuadas para su uso, lo cual infringe lo dispuesto en el artículo 4.3, párrafo 1, del Anexo II, en relación con el artículo 3.4, ambos del Real Decreto 1215/1997, del 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE del 7 de agosto), según la remisión realizada por el articulo 5.a) del Anexo IV, parte C, del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE del 25), infracción calificada como grave en el artículo 12.16, letra b), del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE del 8), graduándose la correspondiente sanción en grado mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del mismo texto legal, por lo que se propone la imposición de una sanción por importe de 1.502,54 euros. 2º En el Plan de Seguridad y Salud elaborado por la empresa, visado en fecha de 20 de octubre de 2006, se especifica entre los medios auxiliares que se van a utilizar, los andamios fijos tubulares, modelo europeo, pero no se hace ninguna referencia a los riesgos más frecuentes en este tipo de andamios, ni las medidas preventivas que se van a utilizar para evitar los mismos, ni tampoco al hecho de haber adaptado ruedas a este tipo de andamios, identificando los riesgos que conlleva y las medidas preventivas a adoptar para evitarlos o reducirlos al mínimo".- QUINTO.- Como consecuencia del accidente de trabajo referido D. Pablo sufrió una lesiones de las que tardó en curar 348 días, habiendo precisado ingreso hospitalario durante 38 días, y estando durante el resto de días mencionados impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales; habiéndole quedado como secuelas las siguientes: Material de osteosíntesis pierna izquierda; consolidación con angulación tibial izquierda en recurvatum de 8°; artrosis postraumática de tobillo izquierdo; limitación de la movilidad a la inversión del pie izquierdo; limitación a la movilidad a la eversión del pie izquierdo y perjuicio estético moderado.- SEXTO.- Como consecuencia de las lesiones sufridas por el actor en el accidente de trabajo objeto de autos, el mismo percibió, en concepto de incapacidad temporal, con una base reguladora diaria de 42,74 euros, y por el periodo comprendido entre el 23 de noviembre de 2006 al 5 de noviembre de 2007, la cantidad de 11.124,82 euros. Percibió la cantidad de 830 euros en concepto de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. Por la IPT la Mutua Asepeyo constituyó un capital coste por importe de 130.094,55 euros.- SÉPTIMO.- Con fecha 19 de Marzo de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, con el resultado sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Pablo, frente a la empresa Nino Miran y Xiabre, SL, y frente a la entidad aseguradora Winterthur (hoy Axa Seguros Generales, S.A.) y condeno a las demandadas a que abonen al actor, de forma solidaria, la cantidad de 53.208,5 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pablo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13-04-2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 04-11-2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por D. Pablo contra las empresas NINO MIRON Y XIABRE, S.L. y frente a la entidad aseguradora WINTERTHUR ( hoy AXA SEGUROS GENERALES S.A) y condena a las demandadas a que abonen al actor, de forma solidaria, la cantidad de 53.208,5 € .

La sentencia argumenta su conclusión en que se ha acreditado que el actor tuvo un accidente de trabajo consistente en una caída al suelo al derrumbarse el andamio sobre el que trabajaba. Que a consecuencia de dicho accidente el actor sufrió unas lesiones que recoge en el hecho probado quinto a consecuencia de las cuales...

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