STSJ Extremadura 402/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2016:825
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoCUESTIóN DE ILEGALIDAD
Número de Resolución402/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00402/2016

-La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 402

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres a 17 de Noviembre de dos mil dieciséis.-Visto por la Sala la Cuestión de Ilegalidad 1/2016, planteada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Badajoz, mediante Auto de fecha 6 de Julio de 2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.1 y 123 de la LJCA, sobre el Plan General Municipal de Badajoz, aprobado por la Junta de Extremadura por resolución de fecha 7 de Noviembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de Noviembre de 2015 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Badajoz dictó Sentencia en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el núm. 182/2015, interpuesto por la representación de la entidad mercantil SANTOS INMUEBLES Y SERVICIOS S.L, contra resolución de fecha 3 de octubre de 2014 del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz. Por Auto de fecha 6 de Julio de 2016 se planteó cuestión de ilegalidad regulada en los arts. 123 a 126 de la LJCA, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, por resolución de fecha 07/10/2016 se concedió el plazo de quince días al letrado de la Junta de Extremadura, oponiéndose a la cuestión de ilegalidad planteada. La entidad mercantil SANTOS INMUEBLES Y SERVICIOS S.L, formuló las alegaciones que figuran en Autos. El procedimiento se declaró concluso y se señaló para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de la presente cuestión de ilegalidad se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente para este Trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz ha dictado Auto de fecha 6-7-2016 en el que plantea la cuestión de ilegalidad de las prescripciones contenidas en el Plan General Municipal de Badajoz para la Unidad de Actuación 5/01.

SEGUNDO

La Junta de Extremadura expone que no pudo realizar alegaciones durante la tramitación del PO 262/2014 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz. Debemos señalar que el PO 262/2014 tenía por objeto el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Badajoz de fecha 3-10-2014, de modo que la relación jurídico-procesal quedó correctamente constituida entre la parte actora que impugnaba el Decreto y la Corporación Local como Administración demandada, sin que en dicho proceso fuera parte la Junta de Extremadura. Para examinar la conformidad a Derecho del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Badajoz de fecha 3-10-2014, acto administrativo objeto de impugnación, la sentencia de instancia tuvo que examinar la legalidad del instrumento de planeamiento en el que se basaba la actuación municipal. Ahora bien, el examen de esta cuestión no modifica lo que es el objeto del proceso -el concreto Decreto municipal impugnado- y las partes del juicio contencioso-administrativo. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz, confirmada por esta Sala de Justicia, afecta exclusivamente a las partes litigantes y no anulaba el Plan General Municipal de Badajoz, pero, debido a que indirectamente ha tenido que ser estudiada la legalidad del Plan es obligado plantear la cuestión de ilegalidad. Es dentro del presente juicio contencioso- administrativo -proceso de cuestión de ilegalidad- donde la Junta de Extremadura puede defender la legalidad del instrumento de planeamiento, pues es dentro de este proceso donde se analiza de forma definitiva la legalidad del Plan y la sentencia que se dicte producirá efectos erga omnes frente a la disposición de carácter general. La conclusión es que no se han vulnerado los derechos de defensa de la Junta de Extremadura pues la actuación administrativa impugnada en el PO 262/2014 era un acto administrativo del Ayuntamiento de Badajoz y la sentencia dictada por el Juzgado no tenía efectos generales en el Plan General Municipal de Badajoz.

TERCERO

Damos por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Badajoz, de fecha 26- 11-2015, dictada en el PO 262/2014.

La sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 28-4-2016, recurso de apelación número 34/2016, declara lo siguiente: "La sentencia comparte que, del expediente administrativo y de la certificación emitida por el...

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