STSJ Comunidad Valenciana 1708/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2016:4586
Número de Recurso422/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1708/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 422/2016

Recursos de Suplicación - 000422/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Ascensión Olmeda Fernández

En València, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.708 DE 2016

En el Recursos de Suplicación - 000422/2016, interpuesto contra el auto de fecha 17 de noviembre de 2015, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 001385/2011, seguidos sobre despido, a instancia de Ismael, asistido por la Letrada Dª Victoria Villanueva Gimeno, contra VITRO CRISTALGLASS SL y su Administrador Concursal D. Raúl ; VITRO SAB DE CV representada por su Administrador Concursal el Letrado D. León Barriola Urruticoechea, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Ismael, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D. /Dª . Ascensión Olmeda Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido dice literalmente en su parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de revisión formulado por la Letrada Dª Victoria Villanueva Gimeno, en nombre y representación de la parte demandante, contra el Decreto de 28-9-2015, el que se mantiene en su integridad".

SEGUNDO

Que en el citado Auto se contienen los siguientes HECHOS: PRIMERO.- Por Decreto del Sr. Secretario de este Juzgado de fecha 28-9-2015 se procedió a resolver las distintas impugnaciones formuladas contra la liquidación de intereses previamente practicada, quedando fijados definitivamente en la cuantía de 20.744,17 € a fecha 28-9-2015, sin perjuicio del devengo diario de 11,80 € hasta el completo pago, desestimándose al propio tiempo el recurso de reposición formulado por la Letrada de la parte demandante en la cuestión relativa al pago de las costas que previamente habia interesado. SEGUNDO.- No conforme con la referida resolución, por parte de la Letrada de la parte demandante Sra. Villanueva Gimeno se formula recurso de revisión ante la Magistrada-Juez que suscribe, constriñendo el mismo al particular referente a la denegación de las costas; recurso que fue admitido a trámtie mediante Diligencia de Ordenación de fecha 19-10-2015 acordándose conferir traslado del mismo al resto de las partes para que pudieran impugnarlo, habiendo transcurrido el término legal sin que lo hayan realizado, quedando en su consecuencia las presentes actuaciones pendientes de resolución". TERCERO .- Que contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte Ismael . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por el demandante D. Ismael el Auto nº 32/2015 de 17-11-15 del Juzgado de lo Social 5 de Valencia, dictado en autos 1385/11 de dicho Juzgado y que desestimó recurso de revisión contra el Decreto de 28-9-15 que, entre otras cuestiones, había desestimado recurso de reposición del demandante contra Diligencia de Ordenación de 28-7-15 que declaró no haber lugar a las costas de la ejecución que solicitó el demandante. La argumentación del Auto se basa en la STS de 24-12-14, que viene a distinguir dos situaciones: aquella en que la cantidad consignada o avalada es superior a la que es objeto de la condena de principal e intereses, en que considera es innecesario el inicio de un proceso de ejecución y aquella otra en que lo consignado o avalado no es suficiente, para cuyo supuesto si reconoce la procedencia del despacho de ejecución para intereses y costas, siendo el presente supuesto el de la primera situación.

El recurrente articula su recurso, que no ha sido impugnado, a través de un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LJS, en el que alega infracción de lo dispuesto en los artículos 239. 2 y 3 y 251 de la LJS, así como de la STS de 5-5-14 y termina suplicando Sentencia que, con revocación del Auto recurrido, condene a VITRO SAB de CV al pago de las costas de la ejecución por importe de 15.925 euros (10% del principal de 159.250 euros). Argumenta, en síntesis, que para resolver el presente caso ha de estarse a lo que dispone el artículo 239.3, que sólo contempla la no imposición de costas de la ejecución que se hubiere instado si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable, criterio que recoge la STS de 5-5-14, que además añade que "ni el aval ni la simple manifestación de parte respecto de que se proceda a ejecutar con cargo a él, equivale al cumplimiento de la obligación judicialmente impuesta y que, por ello, tampoco exoneran del abono de los...

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