STSJ Comunidad Valenciana 1703/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2016:4577
Número de Recurso2306/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1703/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación nº 2306/2015

Recursos de Suplicación - 002306/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª . Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Gema Palomar Chalver

En València, a veintidós de julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1703 DE 2016

En el Recursos de Suplicación - 002306/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000884/2012, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Ángel Jesús, representado por el Letrado D. Carlos Mato Adrover, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado sustituto, y en los que es recurrente FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª . Antonio Vicente Cots Diaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D Ángel Jesús contra FOGASA, debo condenar y condeno al FOGASA a que, en concepto de la indemnización por extinción de contrato por causas del artículo 50 ET a instancias del trabajador hoy actor, le abone al mismo la cantidad de 10.205,10 euros.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes :" Primero: Que, D Ángel Jesús vino prestando servicios para la empresa Alicante Club de Fútbol, desde el 13/10/2004, con categoría de coordinador de fútbol base y salario a efectos de despido de 1.826,20 euros mensuales. Segundo: D Ángel Jesús presentó demanda de resolución del contrato por el art 50 ET a instancia del trabajador, frente al Alicante Club de Fútbol, su administración concursal y FOGASA, con fecha 3/03/2008, y turnada la demanda al juzgado social nº 6 de Alicante, en Autos 138/2010 se dictó sentencia de fecha 28/05/2010, la que consta como doc nº 1 de la parte actora y se da por reproducida, en la que se estimó la demanda del actor y se declaró resuelto el contrato entre el actor y la empresa condenando a la empresa a abonar al actor 15.401 euros por indemnización. Dicha sentencia quedó firme. Con fecha 2/07/2010 se solicitó por escrito al juzgado nº 6 de esta ciudad la ejecución de la sentencie ya firme, y con fecha 7/10/10 se dictó Auto por ese juzgado que consta aportado como doc nº 3 del actor y se da por reproducido, en el que se acordó no haber lugar a admitir a trámite la solicitud de ejecución, que deberá plantearse, en su caso, ante el juzgado de los mercantil correspondiente. El 12/11/2010 se presentó nuevo escrito al juzgado nº 6 de lo social de esta ciudad, exponiendo que la situación de concurso se encuentra finalizada y en la sección quinta con la aprobación del convenio y por ello vuelve a ser competente este juzgado para la ejecución, volviendo a solicitar la ejecución de la sentencia. Y con fecha 1/12/2010 se dictó providencia denegando lo solicitado por el art 178.2 LC que solo permite iniciar ejecuciones singulares, una vez concluido el convenio cuando hay inexistencia de bienes y derechos, quedando el deudor responsable de los créditos restantes. El 18/04/2011 se presentó nuevo escrito al juzgado nº 6 de lo social de esta ciudad por la parte actora, exponiendo que la situación de concurso se encuentra finalizada y que el crédito del actor no está incluido en el convenio del concurso, y por ello vuelve a ser competente este juzgado para la ejecución, volviendo a solicitar la ejecución de la sentencia. Y con fecha 3/10/2011 se dictó Auto por ese juzgado, que consta aportado como doc nº 7 del actor y se da por reproducido, en el que se acordó no haber lugar a admitir a trámite la solicitud de ejecución, que deberá plantearse, en su caso, ante el juzgado de lo mercantil correspondiente. Tercero: La parte actora solicitó, el 15/11/2011, al FOGASA el abono de la indemnización, en base a sentencia del juzgado nº 6 de lo social, y en la tramitación del expediente, se requirió al actor por resolución de 3/07/12 para que aportase certificado de inclusión del crédito en la lista de acreedores o deudores o, en su caso, Decreto de insolvencia. Con fecha 25/07/12 se presentó escrito ante el FOGASA, que consta aportado como doc nº 10 del actor y se da por reproducido, solicitando la prestación por la sentencia aportada y anterior sentencia de insolvencia que consta al FOGASA, y se dictó resolución de ese organismo de fecha 1/08/12, por la que se denegó a la parte actora el derecho a percibir del FOGASA lo solicitado, en base a que no se acredita el inclusión del crédito en la lista de acreedores de la empresa deudora, sometida a proceso concursal, y tampoco se ha declarado la insolvencia de la empresa en el proceso laboral, por lo que no se acredita la responsabilidad del FOGASA. Cuarto: La indemnización a abonar a la parte actora por el FOGASA, caso de estimarse la demanda, sería de 10.205,10 euros. Quinto: Que con fecha 27/05/2010 se dictó sentencia por el juzgado mercantil nº 1 de Alicante, que consta aportada como doc nº 4 del actor y se da por reproducida, por la que se aprobaba el convenio aceptado en Junta de 30/04/2010, declarando la terminación de la fase común del concurso de la empresa Alicante Club de Fútbol, con todos los efectos inherentes, cesando los administradores concursales en su funciones de intervención, debiendo rendir cuenta de su gestión y continuando en su cargo a efectos de tramitar la sección de calificación. Sexto: Consta Auto de insolvencia de la empresa Alicante Club de Fútbol de 13/12/2011, del juzgado social nº 1 de esta ciudad, y que consta como doc nº 10 a del ramo del actor se da por reproducido. Séptimo: Con fecha 9/06/14 se dictó sentencia en estos Autos en cuyo Fallo se establecía: "Que estimando la demanda interpuesta por D Ángel Jesús contra FOGASA, debo condenar y condeno al FOGASA a que, en concepto de la indemnización por extinción de contrato por causas del artículo 50 ET a instancias del trabajador hoy actor, le abone al mismo la cantidad de 10.205,10 euros". Por el FOGASA se interpuso recurso de Suplicación ante el TSJ y con fecha 18/03/15 se dictó sentencia por dicho Tribunal anulando la de este juzgado para que se dicte nueva sentencia sobre el fondo".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo sido impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Se recurre por la representación de la parte demandada Fondo de Garantía Salarial la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por el actor y condenó al FOGASA a que en concepto de la indemnización por extinción de contrato por causas del artículo 50 del E.T . a instancias del trabajador, hoy actor, le abone al mismo la cantidad de 10.205,10 euros, siendo impugnado el recurso por la parte actora.

La citada recurrente en el único motivo del recurso y al amparo del artículo 193. c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción de las normas y jurisprudencia que cita, y así, en el primer y segundo apartado del recurso denuncia la infracción por aplicación indebida de lo establecido en el art. 43 en sus números 1, 2 y 3 de la Ley del Régimen Juridico y Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 43.5 de la misma norma, en relación con los artículos 42.1 párrafo segundo, 70 y 71 de la repetida LRJPAC así como con los artículos 25 c ) y 26.2 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo de Organización y Funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, todos ellos infringidos por inaplicación. Y...

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