STSJ Castilla-La Mancha 1236/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2016:2990
Número de Recurso1634/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1236/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01236/2016

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106822

Equipo/usuario: MFV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001634 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0000105 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Mariola

ABOGADO/A: JUAN FRANCISCO GONZALEZ MONCAYO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SEPE

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 1634/15

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1236/16

En el Recurso de Suplicación número 1634/15, interpuesto por la representación legal de Mariola, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 23 de julio de dos mil quince, en los autos número 105/15, sobre desempleo, siendo recurrido SEPE.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que DESESTIMANDO

la demanda interpuesta por Dª Mariola, asistido de la Letrada Dª. María Dolores Honrubia Gabaldón, en sustitución del Letrado D. Juan Francisco González-Moncayo García, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado y asistido del Letrado Sustituto del Abogado del Estado D. Braulio Rincón Pedrero, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:"

PRIMERO

Dª. Mariola, con D.N.I. nº NUM000, presentó, el día 23 de abril de 2.014, solicitud de alta inicial del subsidio por desempleo, por cotización insuficiente para prestación contributiva, siendo aprobada la concesión de dicho subsidio por Resolución por la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, de fecha 23 de abril de 2014, con una cuota diaria de 6,20 Euros. Dicha Resolución no ha sido impugnada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de septiembre de 2014, se dicta, por la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, viniendo determinado por las siguientes circunstancias:

"Revisado su expediente se comprueba que a la fecha del hecho causante sus rentas en cómputo mensual son superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. Igualmente, se comprueba que a la fecha del hecho causante no reúne el requisito de responsabilidades familiares pues el total de rentas de la unidad familiar divididas entre el número de miembros que la componen son superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

Por ello se le comunica que se ha iniciado un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo.

También se le comunica que el importe de la percepción indebida de la mencionada prestación asciende a 744,63 Euros, correspondiente al periodo del 11/04/2014 al 10/08/2014."

Frente a dicha comunicación, la actora presenta escrito de alegaciones, con fecha 3 de octubre de 2014.

TERCERO

Por la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, en fecha 15 de octubre de 2014, se dictó Resolución de fecha 23/04/2014, y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad 744,63 euros, correspondientes al periodo de 11/04/2014 al 10/08/2014. Frente a dicha Resolución, la actora interpuso Reclamación previa con fecha 19/11/2014, siendo desestimada por Resolución de 23/12/2014.

CUARTO

Se da por reproducida la sentencia nº 203, de la Audiencia Provincial de Burgos (Secc. 2, de fecha 26 de abril de 2011, dictada en Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de 2 de julio de 2010, dictada en Juicio de Divorcio nº 864/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Miranda de Ebro . En la parte dispositiva de dicha sentencia se establece:

-Una pensión compensatoria a favor de Dª. Mariola de 400 Euros al mes, durante ocho años, a contar desde la fecha de la sentencia de primera instancia, actualizable conforme al IPC.

-Una pensión de 450 Euros mensuales para cada uno de sus dos hijos, actualizables conforme al IPC.

QUINTO

Se da por reproducida la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Dª. Mariola, correspondiente al ejercicio 2013, aportado como documento nº 1 por la demandada. En ella figuran los siguientes datos:

-Hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados que conviven tonel contribuyente: D. Nicolas y Dª Leticia . -Rendimientos del trabajo: 4800 Euros

-Relación de bienes inmuebles y rentas derivadas de los inmuebles a disposición de sus titulares o arrendados o cedidos a terceros:

Renta imputable a la declarante. Propiedad 50 %: 495,97 Euros

Inmuebles arrendados o cedidos a terceros y constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de los mismos: 4800 Euros.

-Rentas totales de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas: 495,97 Euros."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apartado 2 del art. 196 de la LRJS indica que "En el escrito de interposición del recurso, junto con las alegaciones sobre su procedencia y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, se expresarán, con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas. En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos "; añadiendo el apartado 3 del mismo artículo que "También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende".

Además de ello, debe considerarse que el objeto del recurso debe encuadrarse en alguno de los supuestos del art. 193 de la LRJS que son: a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión; b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas; y c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia

En relación con la defectuosa formalización del recurso de suplicación, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 93/1997, de 8 de agosto ha señalado que: "Este Tribunal ha venido entendiendo que los requisitos y presupuestos establecidos por las leyes para recurrir han de ser interpretados y aplicados teniendo en cuenta la efectividad...

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