STSJ Asturias 2473/2016, 22 de Noviembre de 2016

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:3176
Número de Recurso1898/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2473/2016
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02473/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0003935

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001898 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 638/2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña ADIF

ABOGADO/A: JOSE MANUEL MARTINEZ ANTUÑA

RECURRIDO/S D/ña: Delia

ABOGADO/A: GUILLERMO PEREZ-COSIO MARISCAL

Sentencia núm. 2473/2016

En OVIEDO, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1898/2015, formalizado por el Letrado D. José Manuel Martínez Antuña, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), contra la sentencia número 232/2015 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 638/2014, seguido a instancia de Dª Delia, representada por el Letrado D. Guillermo Pérez-Cosío Mariscal frente a la citada recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Delia presentó demanda contra la Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 232/2015, de fecha trece de mayo de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En el Boletín oficial del Estado de 8 de julio de 2003 se publicó la oferta de empleo público de Ferrocarriles de Vía Estrecha, que comprendía catorce plazas para la Gerencia de Estaciones a cubrir por oficiales de circulación/factor de circulación de entrada y cuatro para la gerencia de tracción y trenes a cubrir por oficial de conducción/maquinista. En las bases de la convocatoria se establecía, en relación con la categoría de oficial de circulación/factor de circulación de entrada, que se realizarían unas pruebas selectivas eliminatorias que comprendían una batería psicotécnica, una prueba de conocimientos y cultura general y una entrevista personal. Una vez publicada la relación de aspirantes aprobados se someterían, en proporción de cuatro por cada plaza a cubrir, a un cursillo de adaptación ferroviaria y a un reconocimiento médico, adjudicándose las plazas por orden decreciente comenzando por el aspirante que mayor puntuación haya obtenido en el examen final del curso de adaptación ferroviaria. En la misma convocatoria se creaba una bolsa de trabajo para futuras contrataciones temporales, para aquellos aspirantes aprobados que no hubieran obtenido plaza con una duración de dos años a contar desde la publicación de la resolución definitiva.

  2. - La actora participó en esa convocatoria, obteniendo, tras las dos pruebas selectivas y la entrevista un 64,73 y en el curso de adaptación ferroviaria se le dio 54,67. La resolución definitiva de la convocatoria se publicó el día 16 de diciembre de 2003 no figurando la actora entre el personal que había obtenido plaza.

  3. - La actora Dª Delia con DNI NUM000 cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda suscribió con FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA-FEVE contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción con duración desde el día 7 de abril de 2004 hasta el día 28 de febrero de 2007, que se convirtió en indefinido en fecha 1 de marzo de 2007.

  4. - La actora participó en el curso de formación para el acceso a la categoría profesional de Factor de circulación conforme a la circular nº 3/2006. El día 9 de enero de 2007 la actora fue declarada APTA con una puntuación 69,67, pasando a conformar la bolsa de trabajadores estipulada en el Art. 31 del XVIII C.C . para la cobertura de vacantes de Factor de circulación. Una vez resuelto el régimen de traslados mediante circular 7/2006 resultaron las vacantes resultantes, informando a los componentes de la Bolsa de trabajo que deberían efectuar la solicitud de vacantes mediante modelo. El día 29 de enero de 2007 circular nº 3/2006 anexo nº 5 se relacionaron las residencias asignadas con carácter provisional a los Agentes aprobados y que superaron el reconocimiento médico en el quede incluía a la actora con la residencia provisional de Xove. Con efectos del día 14 de marzo de 2008 se le adjudicó la residencia laboral de Santa María de Grado manteniendo la categoría de Factor de Circulación Entrada. Con efectos de 6 de febrero de 2009 se le comunicó el ascenso a la categoría de Factor de Circulación de 2ª, Nivel 5, con mantenimiento de la residencia. Conforme a convocatoria de concurso de traslados de fecha 17 de febrero de 2009, Circular nº 13 la actora solicitó traslado. Con efectos de 1 de septiembre de 2010 se le adjudicó la residencia laboral de El Berrón. En fecha 17 de febrero de 2014 a la actora se le comunicó que teniendo en cuenta que reunía los requisitos de tiempo de permanencia de cinco años en la categoría de factor de Circulación de Segunda se le comunicaba el ascenso a la categoría de Factor de circulación de Primera Nivel 6 con efectos de 6 de febrero de 2014.

  5. - Por Circular 2/2014 de la Jefatura de Recursos Humanos Adif RAM de 11 de abril de 2014 se anuncia, para el personal fijo en plantilla que no se encuentre realizando el periodo de prueba a la fecha de la publicación de esa circular, la celebración de un curso de formación para el acceso a la categoría profesional de inspector principal de movimiento (nivel salarial 8). La actora presentó solicitud para participar en tal convocatoria. En el anexo 1 de esa Circular, de fecha 13 de mayo de 2014, se publica la relación de admitidos, así como el temario y programación formativa, copia del mismo obra unido al ramo de prueba de ambas partes dándose su contenido por íntegramente reproducido. En ese anexo no figura la actora. La actora formuló reclamación previa en fecha 24 de junio de 2014, que fue desestimada en fecha 26 de junio de 2014 indicando siento tener que comunicarle que las condiciones recogidas en su contrato de trabajo, impiden la aceptación de su inclusión en el curso de acceso a la promoción recogido en el asunto de referencia. Se formula la presente demanda en fecha 18 de julio de 2014.

  6. - En virtud del Real Decreto Ley 22/2012 de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha quedó extinguida el 31 de diciembre de 2012, subrogándose las entidades públicas empresariales ADIF y RENFE operadora en los derechos y obligaciones de aquella. En virtud de la Orden FOM/2814/2012 de 28 de diciembre, quedó integrado en la entidad pública empresarial ADIF el personal que provenía de FEVE, entre ellos la actora, con un contrato indefinido.

  7. - La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia de fecha dos de enero de dos mil quince en conflicto colectivo en el que se discutía entre otras consideraciones la exclusión del personal indefinido no fijo de solicitar residencias vacantes en el concurso de traslado para Factor de circulación conforme a la Circular nº 5/2014, su contenido se da por reproducido en este punto. Frente a ella se ha interpuesto recurso.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de Dª Delia frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) RED DE ANCHO MÉTRICO debo declarar y declaro su derecho a ser admitida al curso de formación para la promoción a Inspector Principal de Movimiento (nivel salarial 8) convocado mediante Circular 2/2014.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de la Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de julio de de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de octubre de 2015 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En fecha 23 de octubre de 2015 se dictó Auto acordando la...

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