STSJ Asturias 2370/2016, 15 de Noviembre de 2016

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2016:3126
Número de Recurso1340/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2370/2016
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02370/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0003792

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001340 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000629 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña ADIF

ABOGADO/A: JOSE MANUEL MARTINEZ ANTUÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Benita

ABOGADO/A: GUILLERMO PEREZ-COSIO MARISCAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 2370/16

En OVIEDO, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001340/2015, formalizado por el Letrado D. JOSE MANUEL MARTINEZ ANTUÑA, en nombre y representación de la empresa ADIF, contra la sentencia número 175/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000629/2014, seguidos a instancia de Benita frente a la empresa ADIF, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Benita presentó demanda contra la empresa ADIF, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 175/2015, de fecha siete de abril de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) En el Boletín Oficial del Estado de 8 de julio de 2003 se publicó la oferta de empleo público de Ferrocarriles de Vía Estrecha, que comprendía catorce plazas para la Gerencia de Estaciones a cubrir por oficiales de circulación/factor de circulación de entrada y cuatro para la gerencia de tracción y trenes a cubrir por oficial de conducción/maquinista. En las bases de la convocatoria se establecía, en relación con la categoría de oficial de circulación/factor de circulación de entrada, que se realizarían unas pruebas selectivas eliminatorias que comprendían una batería psicotécnica, una prueba de conocimientos y cultura general y una entrevista personal. Una vez publicada la relación de aspirantes aprobados se someterían, en proporción de cuatro por cada plaza a cubrir, a un cursillo de adaptación ferroviaria y a un reconocimiento médico, adjudicándose las plazas por orden decreciente comenzando por el aspirante que mayor puntuación haya obtenido en el examen final del curso de adaptación ferroviaria. En la misma convocatoria se creaba una bolsa de trabajo para futuras contrataciones temporales, para aquellos aspirantes aprobados que no hubieran obtenido plaza con una duración de dos años a contar desde la publicación de la resolución definitiva. La actora participó en esa convocatoria, obteniendo, tras las dos pruebas selectivas y la entrevista, un 72,41 que la situaba en el puesto octavo y en el curso de adaptación ferroviaria un 82, por lo que alcanzó el puesto 18. La resolución definitiva de la convocatoria se publicó el día 16 de diciembre de 2003 no figurando la actora entre el personal que había obtenido plaza.

  2. ) El día 30 de diciembre de 2003 la demandante firma un contrato de trabajo con Ferrocarriles de Vía Estrecha de relevo como consecuencia de la jubilación parcial de Juan María, incluido en el grupo profesional de movimiento, y que desempeñaba el puesto de jefe de estación, al reducir su jornada en un 85%. En ese contrato se hizo constar que la categoría profesional de la actora era la de oficial de circulación incluida en el grupo de agentes de transporte siendo su duración desde el 31 de diciembre de 2003 hasta el 6 de marzo de 2008. El día 1 de mayo de 2005 ese contrato se convierte en indefinido por mutuo acuerdo de las partes. El día 27 de abril de 2005 el gestor de recursos humanos de Vizcaya-León le comunica que con fecha 1 de mayo de 2005 se transformará en fijo el contrato eventual que en la actualidad tenía suscrito con FEVE.

  3. ) La demandante participó en el concurso oposición para la provisión de vacantes mediante promoción interna de factor de circulación convocada por la Circular 9/2005, adjudicándosele la residencia de Colloto a efectos desde el 1 de abril de 2006 concediéndosele la categoría de factor de circulación de entrada. En fecha 19 de junio de 2006 fue declarada sobrante en esa plaza. El 27 de noviembre de 2006 participó en el concurso de traslados de factor de circulación convocado en la Circular 7/2006 adjudicándose el puesto de Fuso de la Reina a partir del día 9 de enero de 2007. Desde el 6 de abril de 2013 ostenta la categoría de factor de circulación de primera, nivel 6, manteniendo la residencia de El Berrón.

  4. ) Por Circular 2/2014 de la Jefatura de recursos humanos ADIF RAM de 11 de abril de 2014 se anuncia, para el personal fijo en plantilla que no se encuentre realizando el periodo de prueba a la fecha de la publicación de esa Circular, la celebración de un curso de formación para el acceso a la categoría profesional de inspector principal de movimiento (nivel salarial 8). La actora presentó solicitud para participar en tal convocatoria. En el anexo 1 de esa Circular, de fecha 13 de mayo de 2014, se publica la relación de admitidos, así como el temario y programación formativa, copia del mismo obra unido al ramo de prueba de ambas partes dándose por reproducido. En ese anexo no figura la actora. El día 23 de mayo de 2014 formula reclamación previa que fue respondida el día 20 de junio en los siguientes términos "en relación con su reclamación previa de fecha 23 de mayo de 2014, siento tener que comunicarle que las condiciones recogidas en su contrato de trabajo, impiden la aceptación de su inclusión en el curso de acceso a la promoción recogido en el asunto de referencia".

  5. ) En virtud del Real Decreto Ley 22/2012 de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios, la entidad pública empresarial Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha quedó extinguida el 31 de diciembre de 2012, subrogándose las entidades públicas empresariales ADIF y RENFE operadora en los derechos y obligaciones de aquella. En virtud de la Orden FOM/2814/2012 de 28 de diciembre, quedó integrado en la entidad pública empresarial ADIF el personal que provenía de FEVE, entre ellos la actora, con un contrato indefinido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª. Benita contra la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias RAM debo condenar y condeno a la empresa demandada Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF a admitir a la actora al curso de formación para la promoción a inspector principal de movimiento (nivel salarial 8) convocando mediante Circular 2/2014".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa ADIF formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de junio de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de julio de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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