STSJ Asturias 2339/2016, 8 de Noviembre de 2016
Ponente | MARIA VIDAU ARGÜELLES |
ECLI | ES:TSJAS:2016:3088 |
Número de Recurso | 2096/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2339/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02339/2016
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2015 0002427
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002096 /2016
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000403 /2015
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña: Braulio
ABOGADO/A: MARIA CONCEPCION RAYON ALVAREZ
RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Sentencia nº 2339/16
En OVIEDO, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002096/2016, formalizado por la letrada Dª MARIA CONCEPCION RAYON ALVAREZ, en nombre y representación de Braulio, contra la sentencia número 117/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento ORDINARIO 0000403/2015, seguidos a instancia de Braulio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Braulio presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 117/2016, de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciséis .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- Por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 7 de diciembre de 2012 se reconoció al actor prestación contributiva por desempleo por 480días, el periodo reconocido de 04/12/2012 al 03/04/2014, conforme a 1450 días cotizados, base reguladora diaria de 43,49 sobre porcentaje 70. Tras el agotamiento por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 9 de mayo de 2014 se reconoció al actor subsidio de desempleo por 720 días, el periodo reconocido de 08/05/2014 al 07/11/2014, base reguladora diaria de 17,75 sobre porcentaje 80. En resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 29 de enero de 2015 se revocó la resolución de fecha 9 de mayo de 2014 y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 13.703,91€, correspondientes al período del 04/12/2012 al 07/11/2014, al considerar que según sentencia 310/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo el beneficiario realizaba una actividad con 26 cabezas de ganado donde su esposa figura como titular y por la que ha estado de alta en el impuesto de actividades económicas desde el 1 de enero de 2009 hasta el 11 de noviembre de 2014.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo se dictó sentencia en procedimiento contencioso nº355/14 de fecha 4 de julio de 2014, que se da por reproducida, en el que fue parte demandante Dª Maite y D. Braulio . En el Fundamento de Derecho quinto de la citada sentencia se indica textualmente "Está acreditado que nos encontramos con una explotación o actividad ganadera con 26 cabezas de ganado, que fue recibida por los padres del citado, y en la que la propia esposa demandante en este procedimiento figura como titular, si bien ello se ha justificado en relación a la posibilidad de compatibilizar las percepciones económicas de desempleo del demandado con la percepción de subvenciones de la Consejería de Agroganadería y que al menos se acredita que las ha percibido en los años 2013 y 2014 como figura en la documental obrante. Además de los ingresos que podría reportar la venta de ganado, se ha manifestado por la demandante que su esposo siega fincas y obtiene por ello una remuneración........ lo que no se puede desconocer es que según
documental obrante, en la Declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2012 la explotación ganadera registra según lo obrante, unos ingresos de 813,75€, y un rendimiento neto de 180,90€, los ingresos íntegros de la explotación declaran en la cifra de 9.317,80 € y el rendimiento neto se cifra en 1.035,67 €, de lo cual se deduce que la explotación de ganado en este caso genera ingresos.
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- Conforme IRPF en el año 2012 el actor tuvo rendimiento íntegro por la realización de actividades ganaderas por importe de 813,75€ y en el año 2013 9.317,80 €.
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- La explotación de ganado bovino-reproducción con número de registro (C.E.A)-ES33.044.0001630 fue de titular del actor hasta el 16 de enero de 2012 que cambio de titularidad a favor de su entonces esposa Maite .
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Braulio contra EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a los demandados de los pedimentos de adverso formulados."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Braulio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de julio de 2016.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El actor se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda en la que solicitaba que se revocase la resolución del SEPE de 29 de enero de 2015 por la que se acordó revocar la resolución de 9 de mayo de 2014 (que le había reconocido, tras el agotamiento de la prestación contributiva de desempleo el subsidio por desempleo desde el 8 de mayo de 2014 al 7 de noviembre de 2014 prorrogable a 720 días), y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 13.703,91 euros correspondientes al periodo del 4 de abril de 2012 al 7 de noviembre de 2014.
En el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se articulan dos motivos, ambos con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En el primero de ellos se denuncia por la representación letrada recurrente la infracción, por falta de aplicación, de lo establecido en el artículo 215.1 de la LGSS, y por incorrecta aplicación de lo dispuesto en el artículo 221 de dicho Cuerpo Legal, alegando que finalizada la prestación por desempleo y teniendo responsabilidades familiares solicito el subsidio de desempleo que le fue reconocida por la resolución de 9 de mayo de 2014, aplicándose de modo incorrecto el artículo 221 de la LGSS afirmando que no se da la existencia de una actividad por cuenta propia, pues la actividad ganadera se trata de una actividad residual, meramente doméstica, tratándose de unas cabezas de ganado fruto de la herencia de sus padres, y que desde el 16 de enero de 2012 la titularidad de la explotación ya no es suya sino que era de su esposa por lo que no sería entonces el mismo responsable de la supuesta explotación.
La sentencia de instancia considera ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada por la parte actora en su demanda, por entender que ha...
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