SAP Álava 276/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2016:599
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoROLLO APELACIóN MENORES LEC 2000
Número de Resolución276/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.6-15/003078

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.37.2-2015/0003078

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación menores / Adingabeen apelazioko erroilua 2/2016- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Expediente de reforma / Espedientea 123/2015

Juzgado de Menores de Vitoria / Adingabeen Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: Carlos Miguel

Abogado/a / Abokatua: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ FILGUEIRA

Apelado/a / Apelatua: MINISTERIO FISCAL -Apelado/a / Apelatua: Conrado

Abogado/a / Abokatua: SUSANA GARCIA BARONA

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Álava compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente, Dª. Elena Cabero Montero y D. Raúl Aztiria Sánchez, han dictado el día trece de octubre de dos mil dieciséis.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 276/2016

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 2/2016, dimanante del Expediente de Reforma nº 123/15, procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Vitoria- Gasteiz, seguido por un delito de abusos sexuales, promovido por el menor Carlos Miguel dirigido por el letrado D. Miguel Angel Rodríguez Filgueira, frente a la Sentencia nº 94/2016 dictada en fecha 24/05/16, siendo parte apelada el legal representante del menor Conrado, bajo la dirección letrada de Dª. Susana García Barona y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Menores nº 1 de Vitoria-Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declaro que el menor Carlos Miguel es penalmente responsable, en concepto de autor, de un delito de abuso sexual a menor de 13 años y, en consecuencia, le aplico las siguientes dos medidas:

7,5 meses de realización de tareas socioeducativas. Medida que se aplica como respuesta a la conducta enjuiciada y con el objetivo prioritario de trabajar con el menor las relaciones interpersonales desde la perspectiva de una sexualidad sana, sin perjuicio de que pueda trabajarse además la impulsividad del menor, minorándola.

12 meses de prohibición de acercamiento a menos de 200 metros al niño Conrado, su domicilio, colegio y cualquier otro lugar donde se encuentre, así como de comunicación con él por cualquier medio. Medida que se aplica en protección del menor víctima, a fin de garantizar su necesario sosiego y tranquilidad."

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el letrado

D. Miguel Angel Rodríguez Filgueira en nombre y representación de Carlos Miguel alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 03/06/2016 dándose traslado a las partes por cinco días para alegaciones. Por la letrada Sra. Susana García Barona se presentó escrito impugnado el recurso de apelación y por el Ministerio Fiscal se presentó informe de fecha 10/06/2016 oponiéndose al recurso de apelación, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 30/06/2016 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García, señalándose para la vista el día 3 de octubre de 2016, a las 9:30 horas, la cual tuvo lugar con el resultado que es de ver en las actuaciones, quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa del menor expedientado impugna la sentencia de instancia que le atribuye la comisión de un delito de abuso sexual a persona menor de trece años. En un meritorio esfuerzo argumentativo trata de demostrar que la juzgadora "a quo" ha basado su convicción de sentido incriminatorio en una errónea valoración de las pruebas practicadas, a cuyo efecto combate la fuerza acreditativa de los testimonios del menor, de su hermano y de su madre y los informes psicológicos del Equipo Psicosocial y de los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, ratificados en el juicio oral.

Así planteados los términos del debate, viene al caso comenzar la presente resolución con la cita de la sentencia del Tribunal Supremo nº 299, de 11 de abril de 2016, que del siguiente modo razona:

"En definitiva, se trata de prueba testifical y la credibilidad del testimonio de la víctima corresponde valorarla, en principio, al órgano de enjuiciamiento, mientras que al Tribunal de casación [o de apelación, añadimos] le compete el control de la valoración realizada por el Tribunal de instancia, en lo que concierne a su racionalidad en función de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia.

Para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido ciertas notas o parámetros que, sin constituir cada una de ellas un requisito o exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración. La lógica, la ciencia y la experiencia nos indican que la ausencia de estos requisitos determina la insuficiencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar certidumbre.

Estos parámetros consisten en el análisis del testimonio desde la perspectiva de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación.

Es claro que estos parámetros de valoración constituyen una garantía del derecho constitucional a la presunción de inocencia. Frente a una prueba única, que procede además de la parte denunciante, dicha presunción esencial solo puede quedar desvirtuada cuando la referida declaración supera los criterios racionales de valoración que le otorguen la consistencia necesaria para proporcionar, desde el punto de vista objetivo, una convicción ausente de toda duda racional sobre la responsabilidad del acusado.

La deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro, pero cuando la declaración constituye la única prueba de cargo, una deficiente superación de los tres parámetros de contraste impide que la declaración inculpatoria pueda ser apta por sí misma para desvirtuar la presunción de inocencia, pues carece de la aptitud necesaria para generar certidumbre". La prueba principal en el presente caso es la declaración del menor Conrado, niño de siete años, prueba que, a decir de la jurisprudencia, "es suficiente para enervar la presunción de inocencia de acusado, aunque ciertamente deba el juzgador ser muy cauteloso en la valoración de tal declaración inculpatoria cuando no concurrieren circunstancias o elementos periféricos de carácter objetivo que corroboren la misma" ( S.TS. nº 1698/2003, de 18 de diciembre ).

Si meritorios son los argumentos de la dirección letrada del recurrente sobre ésta y las demás pruebas, no lo son menos los extensos razonamientos con que la Magistrada motiva su valoración probatoria, un minucioso análisis racional de los elementos probatorios a los que podríamos aplicar lo dicho por la sentencia del Tribunal Supremo nº 925/2012, de 8 de noviembre, para confirmar la sentencia condenatoria recaída en un asunto similar: "El Tribunal a quo expone en los fundamentos de derecho segundo y tercero las razones de su certeza, no limitándose a fórmulas estereotipadas. Usa los tres cánones ya tópicos en torno a la valoración de las declaraciones de la víctima -ausencia de motivos de incredibilidad, persistencia, datos periféricos corroboradores- y lo hace no de una manera puramente formularia, sino buscando explicaciones a las posibles fisuras en cada uno de esos planos. No encuentra ningún móvil que pudiese llevar a la víctima a relatar esos...

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