SAP Valencia 639/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteMARIA PILAR MUR MARQUES
ECLIES:APV:2016:3423
Número de Recurso1444/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución639/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida EL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

Procedimiento : RolloApelaciónProcedimientoAbreviado 1444/2016..

Juzgado de lo Penal número doce de Valencia causa 531/2015

Juzgado de instrucción número cuatro de SguntoP.A. 75/13

Apelante: Remigio

Letrado: Dº Eduardo Alberola Royuela

Procuradora: Dª Rosa Maria Perez Perona

Apelado: Ministerio Fiscal.

SENTENCIA N.º 639/16

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Iltmos Sres.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL.

Magistrados:

Dª . MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA.

Dº MARIA PILAR MUR MARQUÉS

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En Valencia, a 10 de octubre del 2016.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos Sres. anotados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, contra la Sentencia dictada en fecha 14 de julio del 2016 por el Juzgado de lo Penal número doce de Valencia, en Procedimiento Abreviado número 531/2015, procedente del Juzgado de instrucción número cuatro de Sagunto, por la que se condena al acusado, Remigio, como autor responsable de un Delito de Abandono de Familia.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante la Procuradora Dª Rosa María Alberola Royuela, en nombre y representación de Remigio y oponiéndose a la apelación el Ministerio Fiscal., siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR MUR MARQUÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El acusado, Remigio -mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia- estaba obligado, en virtud de auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sagunto el 23 de marzo de 2012 en la pieza separada de medidas provisionales coetáneas a la demanda de divorcio, a pagar una pensión de alimentos para su hija Marí Juana, nacida de su matrimonio con Clemencia el NUM000 de 1997, de 200 euros mensuales, aprobando el auto el acuerdo que sobre este extremo habían alcanzado las partes.

Posteriormente, la sentencia firme que puso fin al proceso de divorcio, dictada por dicho Juzgado el 26 de noviembre de 2012, estableció la obligación del acusado de pagar para su hija Marí Juana una pensión de alimentos de 250 euros mensuales.

El acusado, en el período comprendido entre abril de 2012 y julio de 2013, pese a que tenía capacidad económica para abonar la pensión de alimentos, puesto que entre abril y el 19 de octubre de 2012 trabajaba para Albañilería Hermanos Garrido S.L. y desde el 20 de octubre de 2012 hasta el 26 de septiembre de 2013 estuvo cobrando una prestación de desempleo de 1.100 euros mensuales, no satisfizo cantidad alguna en dicho concepto.

Remigio prestó declaración en calidad de imputado el 29 de julio de 2013.

Desde agosto de 2013 hasta febrero de 2015 el acusado tampoco ha pagado la pensión de alimentos.

Clemencia presentó denuncia por estos hechos el 16 de abril de 2013.

Marí Juana no ha formulado reclamación por las pensiones devengadas a partir de su mayoría de edad, que cumplió el NUM000 de 2015

SEGUNDO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Debo CONDENAR y CONDENO a Remigio, como autor responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de prestaciones económicas en favor de los hijos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de nueve meses con cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, al pago de las costas y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Dª Clemencia en la cantidad de ocho mil trescientos cincuenta (8.350) euros que devengará, desde la fecha de esta sentencia hasta el pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos.

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la Procuradora Dª Rosa María Alberola Royuela, en nombre y representación de Remigio, se interpuso contra la misma Recurso de Apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de cinco días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos declarados Probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El motivo principal para impugnar la sentencia, es quebrantamiento de las normas y principios procesales. Faltar el respeto debido a los hechos probados. Error en la apreciación de la prueba. Su patrocinado, no podía atender a su propia subsistencia, estaba total y absolutamente imposibilitado para pagar la pensión establecida, por una real carencia de capacidad económica necesaria para satisfacerla.

En segundo lugar, derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho a la presunción de inocencia arts 24.1 y 2 CE .

Solicita, se dicte sentencia, revocando la anterior, y absolver a su patrocinado del delito que se le imputa.

TERCERO

Como recuerda el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 576/2001, de 3 abril, "Esta figura delictiva tipificada en el art. 227 CP constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, incorporando al Código una específica modalidad...

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