SAP Tarragona 236/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteMARIA ESPIAU BENEDICTO
ECLIES:APT:2016:1334
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución236/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala 3/2014

Sumarlo Ordinario 3/2013

Juzgado de Instrucción n° 2 de DIRECCION000

Tribunal:

Magistrados,

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

María Espiau Benedicto

María Joana Valldepérez Machí"

SENTENCIA N° 236/2016

En Tarragona, a 03 de junio de 2016

Se ha sustanciado ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como Sumario Ordinario por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de DIRECCION000

, por un presunto delito de amenazas previsto y penado en el artículo 171. 4 y 5 párrafo 2° del Código Penal (agravación por quebrantamiento) y un delito de incendio previsto y penado en el artículo 351 del Código Penal, contra Felicisimo Oscar, en libertad provisional por esta causa (habiendo estado en situación de prisión provisional desde el 30 de abril de 2013 hasta el 12 de diciembre de 2014), defendido por el Letrado Sr. Javier Jiménez Marín y representado por la Procuradora Sra, Montserrat Vellvé Fox, ejerciendo la acusación particular Camila Teresa, asistida por el Letrado Sr. Iván Bitos Rodríguez y representada por la Procuradora Sra. Margarita Yxart Montañés; OCASO SEGUROS SA., asistido por la Letrada Sra. Anna Vallvé Fontana y representada por el Procurador Sr. Rafael Gallego Veciana; AXA GESTIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS SA., asistida en el acto del juicio por la Letrada Raquel Noguera (en sustitución del Letrado Sr. Juan Lacaba Urchaga) y representada por el Procurador Sr. José Farré Lerín; ejerciendo la acción civil AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL S.A., asistida por el Letrado Sr. Ramón Marcer Ollé y representada por el Procurador Sr. Rafael Gallego Veciana; y la compañía MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, asistida en el acto del juicio por el Letrado Sr. Alberto Sedó (en sustitución del Letrado Sr. Ignasi Company Armengol) y representada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida; siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente, la Magistrada María Espiau Benedicto.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Con carácter previo al inicio de las sesiones del acto del juicio oral celebradas los días 12, 13 y 15 de abril de 2016, se comunicó a las partes las incidencias relativas al cuadro probatorio, y a la vista de lo manifestado por las mismas, se tuvo por renunciados los medios de prueba consistentes en declaración en calidad de testigos del agente del Cuerpo de Mossos d'Esquadra con TIP NUM000, de la Sra. Estrella Belen y del legal representante de Autotransporte Turístico Español S.A., así como la prueba pericial del Sr. Romulo Artemio .

Tras ello, y abierto el juicio oral, al amparo del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se procedió a dar lectura a los escritos de acusación y defensa, toda vez que el acusado manifestó tener conocimiento de los mismos, de la misma forma que ni el Ministerio Fiscal ni los letrados de las partes intervinientes lo consideraron necesario. La Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto.

En dicho trámite, la defensa del acusado puso de manifiesto que concurría la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal y conferido traslado al resto de partes, las mismas manifestaron lo que a su derecho convino sobre dicha cuestión. De la misma forma y en el mismo trámite, dado que el Ministerio Fiscal había presentado, con carácter previo al inicio de las sesiones correspondientes al juicio oral, escrito solicitando la convocatoria de una vista a los efectos de resolver la cuestión sobre los presuntos incumplimientos de la prohibición de aproximación impuesta con carácter cautelar al acusado, se confirió traslado al mismo y al resto de partes a fin de que se pronunciaran sobre tal extremo. Y dado que ni el Ministerio Fiscal, ni las acusaciones particulares instaron en su caso la modificación de la situación personal del Sr. Felicisimo Oscar, la Sala no emitió pronunciamiento al respecto, manteniéndose la situación personal del acusado y haciendo saber a las partes que se había ordenado con anterioridad la deducción de testimonio de particulares por la presunta comisión por parte del acusado de un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

SEGUNDO

A continuación se dio inicio a la práctica de la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en anexo videográfico.

TERCERO

Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal formuló escrito de modificación de conclusiones provisionales que elevó a definitivas contra Felicisimo Oscar, modificando a tal respecto únicamente la redacción de la conclusión provisional primera, apartado B, párrafo segundo, que quedaba redactado de la siguiente forma: "Sobre las 3 00 horas del día 31 de marzo de 2013, el acusado, valiéndose de la tarjeta de acceso al parking que tenía en su poder, o aprovechando la circunstancia de que abriera la puerta de acceso al parking, porque algún vecino del inmueble procedía a introducir su vehículo en el interior del aparcamiento - incluyendo esta última frase- (...)"; y en cuanto a la responsabilidad civil añadió que el acusado debía indemnizar a Sixto Emilio por los deterioros sufridos en el vehículo tipo turismo marca Opel, modelo Astra G, con número de matrícula NUM001, que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 1.341,20 euros. Y la Sra. Zulima Estefania también deberá ser Indemnizada por los desperfectos sufridos en el continente de su trastero que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 400 euros; pretendiendo la condena de Felicisimo Oscar, como autor de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 párrafo segundo del Código Penal (agravación por quebrantamiento), a la pena de 12 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de 3 años, así como, de conformidad con los artículos 48 y 57 del Código Penal, a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de cualquier lugar donde se encuentre Camila Teresa

, así como de aproximarse a su domicilio, a su lugar de trabajo, o a cualquier otro que sea frecuentado por la víctima; y a la pena de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de 4 años; y como autor de un delito de incendio previsto y penado en el artículo 351 del Código Penal, a la pena de 12 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, de conformidad con el artículo 55 del Código Penal y costas; además de la responsabilidad civil reseñada en el referido escrito; la acusación particular ( Camila Teresa ) elevó a definitivas sus conclusiones, pretendiendo la condena de Felicisimo Oscar, como autor de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 párrafo 2º del Código Penal, a la pena de 12 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación de la tenencia y porte de armas por un tiempo de 3 años, así como a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 1500 metros de cualquier lugar donde se encuentre Camila Teresa, así como de aproximarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquiera otro que sea frecuentado por la víctima y la pena de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de la condena de conformidad con el artículo 55 del Código Penal ; y como autor de un delito de incendio previsto y penado en el artículo 351 del Código Penal, a la pena de 15 años de prisión con la accesoria de Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y costas; además de la responsabilidad civil reseñada en su escrito de conclusiones. La compañía Axa elevó a definitivas sus conclusiones, pretendiendo la condena del Sr. Felicisimo Oscar como autor de un delito de Incendio del artículo 351 del Código Penal y un delito de amenazas del artículo 171.4 y 5 del citado texto legal, a las penas interesadas por la representación procesal de la Sra. Camila Teresa

; Mutua Madrileña y Autotransporte Turístico Español elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. La compañía aseguradora Ocaso Seguros modificó sus conclusiones en el sentido de fijar la cantidad que el acusado deberá abonar a dicha compañía aseguradora, en concepto de responsabilidad civil, en 36.526,95 euros, pretendiendo la condena del Sr. Felicisimo Oscar, como autor de un delito de incendio previsto y penado en el artículo 351 del Código Penal, á la pena de 15 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. La defensa del acusado indicó que para el caso hipotético que se dictara sentencia con pronunciamiento condenatorio, entendía que concurrían las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y como muy cualificada la de actuar bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

CUARTO

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas, ha quedado acreditado que:

PRIMERO

Felicisimo Oscar, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a...

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