SAP Sevilla 267/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2016:1866
Número de Recurso8038/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SEVILLA

SENTENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACION: 8038/15-M

AUTOS Nº 57/14

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

En Sevilla, a treinta de Junio de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 57/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Sevilla, promovidos por la entidad PROJISA, S.A., representada por la Procuradora Doña María del Rocío Poblador Torres, contra Don Trinidad y Don Maximo

, representados por la Procuradora Doña María Dolores Arrones Castillo; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 29 de Junio de dos mil quince .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que estimando la demanda interpuesta por Projisa SA, contra Maximo y Trinidad establezco lo siguiente:

  1. Se declara la resolución del contrato de compraventa de 29 de abril de 2004 por imposibilidad legal sobrevenida, no existiendo obligación de la entidad actora a transmitir el dominio de la finca litigiosa.

    2 Se condena a los demandados a la restitución de la cantidad de 156562,32 €, más los intereses legales correspondientes.

  2. Se imponen las costas procesales de la demanda a la parte demandada. "

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por los demandados, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar en el día señalado, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución. TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la primera instancia de este pleito, accediendo a lo solicitado en la demanda, formulada por Projisa, S.A., contra los esposos Don Maximo y Doña Trinidad, declaró resuelto el contrato privado de compraventa que celebraron, con fecha 29 de Abril de 2.004, respecto de una parcela de terreno de la propiedad de éstos, en el término municipal de Almensilla, por el motivo alegado de la imposibilidad sobrevenida de la prestación, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.184 y 1.272 del Código Civil, al considerar el juzgador "a quo", dando la razón a la actora, que se contempló, como objeto de la compraventa, algo que, después, cuando no se había producido aún su consumación, devino imposible, como era una determinada superficie edificable, para destinarla ésta a su actividad de promoción de la construcción y venta de viviendas, una parcela de terreno que, en el momento de la suscripción del contrato, tenía la condición de suelo rustico, pero respecto de la que estaba prevista su próxima recalificación, para pasar a convertirse en suelo urbanizable, con destino residencial y con una concreta densidad de 25 viviendas por hectárea, tal y como se contemplaba en el convenio urbanístico que, precisamente, el día anterior al del contrato de compraventa, suscribió la promotora demandante con el Ayuntamiento de Almensilla, que se obligó a redactar, en ese sentido las normas del plan general de ordenación urbana y, de hecho, lo hizo, sin que, no obstante, llegara a ser recalificado el terreno, al oponerse a ello la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, que, por medio del Plan de Ordenación Urbana del Territorio de Andalucía, Decreto 206/2.006, de 28 de Noviembre, impuso fuertes restricciones a incrementos de suelo urbanizable, como los pretendidos en el municipio de Almensilla, deviniendo imposible con ello el objeto de la prestación.

Y, para considerar que el objeto del contrato no era una simple finca rustica, sino un terreno edificable con destino residencial, que, después, devino imposible, se basó la sentencia de instancia en el hecho de que, en el contrato de compraventa, se contemplaba su inclusión en el referido convenio urbanístico, fijándose el precio a razón de una determinada cantidad, no por hectárea, sino por metro cuadrado que se preveía como urbanizable, acordándose su aumento o reducción posterior, según que el terreno que finalmente se recalificara como urbanizable fuera mayor o menor, estableciéndose una fórmula de pago que tenía en cuentas las diversas pautas por las que tenía que pasar la recalificación de los terrenos, y apoderando los vendedores, en el contrato, a la promotora demandante para que, en lo relativo a la finca en cuestión, continuara sus gestiones con los órganos de la administración hasta conseguir la definitiva recalificación.

SEGUNDO

Este tribunal, sin embargo, tras el examen y valoración de lo actuado, discrepa del criterio del juzgador "a quo", estimando, a diferencia de éste, que, cualesquiera que fueran las expectativas de la promotora demandante al llevar a cabo el contrato, el terreno objeto del mismo se vendió como finca rustica y es esa misma condición de finca rustica la que, actualmente, sigue teniendo, de modo que no puede hablarse de imposibilidad sobrevenida de la prestación que justifique la pretendida ineficacia de la compraventa.

Ciertamente, cuando se celebró la compraventa, la entidad compradora tenía en mente sus expectativas empresariales de, en muy corto periodo de tiempo y gracias a sus gestiones con el Ayuntamiento de Almensilla, ver recalificados los terrenos que compraba, lo que conllevaba, al mismo tiempo, la asunción del riesgo que ello no fuera así, que es lo que, por las razones antes expuestas, ocurrió, pero esas expectativas, sin embargo, no pasan de ser un móvil,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 82/2019, 7 de Febrero de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 7 Febrero 2019
    ...y representación de PROJISA S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª) en Rollo de Apelación n.º 8038/2015 con fecha 30 de junio de 2016 - Estimar el recurso de casación interpuesto por la misma parte contra la referida sentencia, que casamos, conf......
  • ATS, 10 de Octubre de 2018
    • España
    • 10 Octubre 2018
    ...contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2016 por la Audiencia Provincial de Sevilla (sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 8038/2015, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 57/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 24 de Mediante diligencia de ordenación de 12 de septie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR