SAP Salamanca 441/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2016:567
Número de Recurso540/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00441/2016

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37107 41 1 2015 0000805

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000540 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD RODRIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000287 /2015

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. B.B.V.A. S.A.

Procurador: MARIA TERESA CASTAÑO DOMINGUEZ

Abogado: CLARA CARRALERO ALONSO

Recurrido: Sebastián, Inocencia

Procurador: AGUSTIN RISUEÑO MARTIN, AGUSTIN RISUEÑO MARTIN

Abogado: JOSE ANTONIO SANCHEZ-VILLARES VICENTE, JOSE ANTONIO SANCHEZ-VILLARES VICENTE

SENTENCIA NÚMERO: 441/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

En la ciudad de Salamanca a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 287/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala Nº540/16; han sido partes en este recurso: como demandante- apelado DON Sebastián Y DOÑA Inocencia representado por el Procurador Don Agustín Risueño Martín y bajo la dirección del Letrado Don José Antonio Sánchez Villares Vicente y como demandada-apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por la Procuradora Doña María Teresa Castaño Domínguez y bajo la dirección del Letrado Doña Clara Carralero Alonso. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El día 3 de Mayo de 2016 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Agustín Risueño Martín, en nombre y representación de DON Sebastián y DOÑA Inocencia y, en consecuencia:

  2. - Se declara judicialmente la propiedad de D. Sebastián Y Dª Inocencia, en pleno dominio y con carácter ganancial respecto del bien inmueble identificado en el hecho primero de la demanda y documento núm. 1 aportada con ella, con la siguiente descripción:

    FINCA NÚMERO OCHO.- VIVIENDA LETRA NUM003 ), situada en la CALLE000 NUM000 del Bloque NUM001 ), del edificio de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública " DIRECCION000 ", número portal NUM002, situado en la CALLE000, número NUM002, en el término municipal de FUENTES DE OÑORO (Salamanca),

    VIVIENDA TIPO NUM003 .

    Ocupa una extensión superficial construida de NO VENTA METROS Y SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS y una extensión superficial útil de SETENTA Y SEIS METROS Y SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS.

    Se distribuye en: vestíbulo con ropero, cocina, salón-comedor, tres dormitorios, baño y pasillo con ropero.

    Linda, vista desde la CALLE000 ; a la derecha entrando, con vivienda señalada en la letra A) de esta misma planta y pasillos comunes por donde tiene su entrada; izquierda, con el Bloque NUM004 ) y patio común; fondo, con patio común; y al frente, con la CALLE000 que es la calle de su situación, donde tiene una terraza.

    Se le asigna una cuota de participación en los elementos comunes y gastos del Bloque del 8,58 %.REFERENCIA CATASTRAL.- NUM005 .

    INSCRIPCIÓN. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo, al tomo NUM006, libro NUM007, folio NUM008, finca número NUM009 .

  3. - Se condena a los demandados D. Remigio Y Dª Rebeca, y a la entidad mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a no perturbar en lo sucesivo por sí o a través de tercero a D. Sebastián Y Dª MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MORO, en la quieta y pacífica posesión, uso y disfrute, de la vivienda objeto de declaración de dominio (Registral NUM009 ), y el derecho de pleno dominio que le corresponde sobre ella.

  4. - Se ordena en consecuencia que se cancele o levante la inscripción registral del derecho real de hipoteca que pesa sobre la misma, a favor de Banco BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. en el Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo, debiendo quedar nulos y sin efectos tanto la inscripción del derecho real como los asientos subsiguientes derivados de dicha inscripción, librando con tal objeto los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo.

  5. - Se declara la nulidad, en lo que se refiere a la vivienda citada, del juicio de Ejecución Hipotecaria 12/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Rodrigo, dejando excluida de la ejecución indicada vivienda, así como la nulidad del remate o adjudicación que se pudiera efectuar en el mismo de la vivienda a un tercero o en su caso, en pago al propio Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.

  6. - Se condena a los demandados D. Remigio Y Dª Rebeca, y a la entidad mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    Las costas procesales deberán ser satisfechas por las partes demandadas, por aplicación del criterio objetivo del vencimiento.

  7. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se sirva estimar el mismo, revocando la resolución recurrida, con los demás pronunciamientos a que haya lugar.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, en su día se dicte Sentencia por la que desestimándose el Recurso de Apelación interpuesto, se confirme en todos sus extremos la sentencia dictada por el Juzgador "a quo" con expresa imposición de las costas de la alzada al apelante.

  8. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo

    del presente recurso de apelación el día 19 de octubre de 2016, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  9. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad demandada, BBVA, S. A., se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Ciudad Rodrigo, con fecha 3 de mayo de 2016, la cual estimando la demanda promovida contra la misma por los demandantes Sebastián y Inocencia, declara judicialmente la propiedad de éstos últimos, en pleno dominio y con carácter ganancial, respecto del bien inmueble identificado en el hecho primero de la demanda, finca nº NUM010 vivienda letra NUM003 ) situada en la planta NUM000 del bloque NUM001 ) del edificio " DIRECCION000 ", portal NUM002, situado en la CALLE000 nº NUM002, en el término municipal de Fuentes de Oñoro (Salamanca); condenando a los demandados Remigio y Rebeca y a la entidad BBVA,

S. A., a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a no perturbar en lo sucesivo por si o a través de tercero a Sebastián y Inocencia, en la quieta y pacifica posesión, uso y disfrute, de la vivienda objeto de declaración de dominio (registral nº NUM009 ), y el derecho de pleno dominio que le corresponde sobre ella; ordenando, en consecuencia, que se cancele o levante la inscripción registral del derecho real de hipoteca que pesa sobre la misma, a favor de BBVA, S. A., en el Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo, debiendo quedar nulos y sin efecto tanto la inscripción del derecho real como los asientos subsiguientes derivados de dicha inscripción, librando con tal objeto los oportunos mandamientos al dicho Registro; se declara la nulidad en lo que se refiere a la vivienda citada, del juicio de ejecución hipotecaria 12/2014 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ciudad Rodrigo, dejando excluida de la ejecución la indicada vivienda, así como la nulidad del remate o adjudicación que se pudiera efectuar en el mismo de la vivienda a un tercero o en su caso, en pago al propio BBVA; condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Las costas procesales deberán ser satisfechas por las partes demandadas, por aplicación del criterio objetivo de vencimiento.

Y se interesa por la referida recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el escrito de interposición de tal recurso (intituladas: primera .- error patente, arbitrariedad e infracción de derecho en la sentencia; segunda.- vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de la recurrente en su vertiente del deber de motivación de las resoluciones judiciales ( art. 24.1 CE ) por la arbitrariedad y manifiesta falta de razonabilidad de la motivación probatoria de la sentencia. Infracción de los arts. 217, 285 y 286 LEC ), la revocación íntegra de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestime la demanda, con los demás pronunciamientos a que haya lugar.

SEGUNDO

En razón de las alegaciones que se contienen en el recurso apelatorio que nos ocupa, no sobra dejar reflejadas, como premisa, aun parezcan reiterativas, las siguientes consideraciones jurisprudenciales: a) como de alguna manera el recurso se fundamenta en la errónea valoración de la prueba practicada en el procedimiento, se ha de comenzar señalando (siguiendo la doctrina reiterada por esta Audiencia en múltiples resoluciones acogiendo la de la Sala 1ª del TS, cuya cita es ociosa) que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, de modo que el Juzgador que recibe la prueba puede valorar la misma de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, dado que se transfiere la apelación al Tribunal de la segunda instancia el pleno conocimiento de la cuestión, pudiéndose en la alzada verificar si en la...

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