SAP Pontevedra 163/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2016:2266
Número de Recurso656/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución163/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00163/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCION CUARTA

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

213100

N.I.G.: 36060 41 2 2015 0007183

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000656 /2016(106)-M

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Agustín

Procurador/a: D/Dª MARIA MERCEDES PEREIRO DOMINGUEZ

Abogado/a: D/Dª ALIPIO SANTIAGO NIETO

Contra: Andrea, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ,

Abogado/a: D/Dª JUAN RAMON NIEBLA ALVAREZ

SENTENCIA Nº 163/16

En Pontevedra, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y los Magistrados DÑA. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN y D. LUIS CARLOS REY SANFIZ, las actuaciones del recurso de apelación RP 656/16 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pontevedra en el JR 24/16, sobre maltrato familiar y en el que es parte como apelante Agustín representado por el Procurador Sra. MARIA MERCEDES PEREIRO y asistido del Letrado Sr. ALIPIO SANTIAGO NIETO y como apelados Andrea representada por la Procuradora Sra. MARGARITA PEREIRA y asistida por el Letrado Sr. JUAN RAMON NIEBLA y el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 16/03/16 en la que constan como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Agustín nacido el día NUM000 -1993 y sin antecedentes penales, mantuvo una relación de pareja con Doña Andrea durante dos años y que cesó quince días antes del día 20.12.2015. Doña Andrea tiene su domicilio en la CALLE000 número NUM001 de la localidad de Vilagarcia de Arousa.

SEGUNDO

Sobre las 04.30 horas del día 20 de diciembre de 2015 Agustín, se dirigió hacia Doña Andrea, cuando ambos se encontraban en el interior del Pub Blanco sito en la Avenida de la Marina de Vilagarcía de Arousa, la agarró fuertemente del brazo y la llevó hacia el exterior del pub. Una vez fuera, Agustín insistía en que quería hablar con ella y Andrea le dijo que no reiteradamente zafándose de él, pero Agustín logró volver a agarrarla fuertemente dándole varios golpes con la mano en la cara y finalmente un mordisco en el brazo derecho. Durante el forcejeo Andrea pierde su teléfono móvil IPHONE SEIS 16 GB ORO con número de IMEI NUM002, sin poder recuperarlo dado que tenía miedo de la reacción de Agustín

. No consta acreditado que Agustín se quedara con tal teléfono.

TERCERO

Raúl, al ver a Andrea pidiendo auxilio, va hacia ellos, y ayuda a Andrea a librarse de Agustín, que insistía en que quería llevarla al domicilio pese a su negativa, y Raúl la llevó a su domicilio en su coche, siguiéndolos Agustín que al encontrar el coche de Raúl a los

pocos metros del domicilio de Raúl, Agustín golpeó fuertemente el capo de este coche matrícula

.... BZJ provocando abolladuras en el mismo, sin que conste el valor de tales desperfectos pero que no será superior a 400 euros.

CUARTO

A consecuencia de la agresión de Agustín, Andrea sufrió mordedura en cara anterointerna del brazo derecho siendo necesaria primera asistencia sin tratamiento medico mas que con Ibuprofeno, y requirió para su sanidad de diez dias no impeditivo sin hospitalización ni secuelas.

QUINTO

Agustín en la noche del dia 20.12.2015 habia consumido alcohol y drogas, que mermaban sin eliminar sus capacidades para comprender sus actos y comportarse conforme a dicha comprensión, sin haber buscado esta situación de próposito.

SEXTO

Agustín fue detenido por estos hechos el dia 21.12.2015 por agentes del CNP y fue puesto en libertad provisional el dia 21.12.2015 por auto del juzgado de instrucción número dos de Vilagarcia de Arousa.

Por auto de fecha 21.12.2015 el juzgado de instrucción número dos de Vilagarcia de Arousa se acordaba orden de protección a la victima, imponiéndose la medida cautelar de prohibición de aproximarse a una distancia de 100 metros de Andrea ni comunicarse con ella, auto que fue notificado y requerido en fecha

21.12.2015, durante la instrucción de la causa, hasta el momento actual".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "CONDENO a D. Agustín como autor responsable de un delito de lesiones leves en el ámbito de Violencia contra

la Mujer, del artículo 153.1 y articulo 147.2 del C.P. con la atenuante analógica 21.1 y 20.2 del CP, en la persona de Andrea, a las siguientes penas:

- Pena de OCHO MESES de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Pena be PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a una distancia inferior de 200 metros de Andrea de su domicilio, Lugar de trabajo y lugares que frecuente por tiempo de DOS AÑOS.

- Pena de PROHIBICION DE COMUNICARSE por cualquier medio con Andrea durante el tiempo de DOS AÑOS.

- Pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de DOS AÑOS.

CONDENO a D. Agustín como autor responsable de un delito leve de daños, con la atenuante del articulo 21.1 y 20.2 del C.P, a la pena de MULTA de UN MES a razón de seis euros dia, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que no pague previa exacción de sus bienes.

Todo ello, con el paco be Des costas procesales al condenado.

En concepto de responsabilidad civil, Agustín deberá indemnizar a las siguientes cantidades y personas: - A Andrea, en la cantidad de 900.00 euros por daños fisicos y morales, ademas del valor del telefono movil IPHONE SEIS 16 GB ORO con número de IMEI NUM002 que se determine en ejecución de sentencia valoración a fecha de los hechos (20.12.2015) presentando factura de compra del citado telefono para su tenencia.

- A Raúl, por daños en su vehículo matrícula .... BZJ per las abolladuras, acreditando su valor en ejecución de sentencia por medio de factura de reparación de tales daños, salvo que fuera indemnizado por su compañia de seguros, cantidad que no será superior a 400 euros.

-A las cantidades se añadirá el interés del artículo 576.1 de la LEC 1/2000 una vez liquidadas.

ABSUELVO a Agustín, de un delito de robo con fuerza del articulo 237 y 238 del CP y de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del CP, como había solicitado la acusación particular, con todos los pronunciamientos favorables".

TERCERO

Por la representación de Agustín, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de Hechos Probados de la Sentencia impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Agustín, disconforme con la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor responsable de un delito de Lesiones Leves en el ámbito de la violencia de género y de un delito leve de daños, interpone contra la misma Recurso de Apelación,...

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