SAP Pontevedra 309/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2016:2220
Número de Recurso207/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00309/2016

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36006 41 1 2013 0001980

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000393 /2013

Recurrente: Heraclio, Melisa, María Consuelo, Pio, Encarna

Procurador: CARLA ROCAFORT RIAL, JESUS MARTINEZ MELON

Abogado: MARIA JESUS RODRIGUEZ RIVADA, MARIA ISABEL PUNZON LORENZO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº: 309/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000393/2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207/2016

, en los que aparece como parte apelante, D. Heraclio, y Dª. Melisa, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. CARLA ROCAFORT RIAL, asistidos por la Abogada Dª. MARIA JESUS RODRIGUEZ RIVADA, Dª. María Consuelo, D. Pio, y Dª. Encarna, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS MARTINEZ MELON, asistidos por la Abogada Dª. MARIA ISABEL PUNZON LORENZO, y como parte apelada, D. Anselmo, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo./Ilma. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de CAMBADOS, se dictó sentencia de fecha 29 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Carla Rocafort Rial, en nombre y representación de D. Heraclio y Dña. Melisa contra Dña. María Consuelo y contra la Comunidad hereditaria de D. Fructuoso, integrada por la viuda la Sra. María Consuelo y sus hijos Dña. Encarna, D. Anselmo y D. Pio :

- Declaro procedente y ajustada la resolución del contrato celebrado en fecha 28 de noviembre de 2001, respecto del local de negocio sito en C/ Castelao nº 101 de O Grove, Pontevedra, por incumplimiento de los arrendadores de la obligación de efectuar las obras de reparación y conservación de la cubierta necesarias para mantener en uso el local.

- Los demandados deberán indemnizar a la parte demandante por los perjuicios causados en doce mil sesenta y nueve euros con treinta y dos céntimos (12.069,32 euros) y restituir dos mil quinientos cinco euros con cincuenta y siete céntimos (2.505,57 euros) de la fianza prestada por los arrendatarios a la firma del contrato, con los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC .

Todo ello, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los principales de la resolución impugnada, con la modificación que se dirá en el ámbito indemnizatorio.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por los esposos Heraclio y Melisa contra María Consuelo y la comunidad hereditaria de Fructuoso, declarando la resolución, por incumplimiento grave de la parte arrendadora interpelada, del contrato de arrendamiento del local de negocio sito en la calle Castelao 101 de O Grove (Pontevedra), suscrito el 28.11.2001, y condenando a dicha demandada a indemnizar a la parte arrendataria actora en sumas principales de 12.069,32 y 2.505,57 euros por daños y perjuicios, de acuerdo a lo dispuesto en arts. 1.101,

1.106, 1.124, 1.281, 1.554.2º CC, 21.1, 36 y concordantes LAU, y cláusula sexta del contrato.

Recurren en apelación ambas partes litigantes, reproduciendo en la alzada las pretensiones deducidas en demanda y contestación.

SEGUNDO

Contestando de forma conjunta y sistemática a las dos apelaciones, conviene sentar, por indiscutido y debidamente documentado en autos, la formalización del contrato de arrendamiento del local de negocio en cuestión el 28.11.2001 con destino a cafetería-discoteca, la comunicación escrita resolutoria contractual dirigida en enero de 2013 por la parte arrendataria a la propiedad arrendadora, y la entrega de llaves del local el 4.2.2013.

Con carácter principal debe refrendarse la procedencia de la resolución contractual extrajudicial formalizada por los arrendatarios, que sufren graves filtraciones desde la cubierta del local que imposibilitan el uso para el destino pactado de cafetería-discoteca, y que reclaman la reparación a una propiedad arrendadora que se desentiende abiertamente de la subsanación de las deficiencias, pese a inicial declaración de intenciones mostrada en reunión mantenida en el propio local el 29.11.2012. Resulta patente, entonces, el incumplimiento grave por la arrendadora que justifica la resolución conforme a art. 1.124 CC en relación a arts. 21.1 LAU y 1.554.2 CC .

Lo razonado se basa, sobre todo, en una conjunta y coherente valoración de las pruebas periciales elaboradas por los Arquitectos Técnicos Srs. Valeriano y Pascual -respectivos fs. 48 ss. y 203 ss. ratificados-, acomodada a arts. 217 y 348 LEC . Se demuestra el deficiente estado de la antigua cubierta de fibrocemento y, en particular, de los canalones de pluviales -con vegetación, agrietados y faltos de impermeabilización-, que provocaron importantes filtraciones con trascendente afectación al uso del inmueble, cafetería y discoteca en único establecimiento. Consta que dicho problema de filtraciones fue objeto de un primer "parcheado", insuficiente, mediante intervención del constructor Sr. Eloy por encargo de la propiedad, acreditándose...

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