SAP Pontevedra 457/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2016:2187
Número de Recurso53/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución457/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00457/2016

- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: MS

Modelo: N85860

N.I.G.: 36057 43 2 2014 0000077

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000053 /2015

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: Artemio

Procurador/a: D/Dª RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª Mª DEL PILAR DIEZ LOPEZ

Contra: Feliciano, Manuel, Torcuato

Procurador/a: D/Dª JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Abogado/a: D/Dª JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA, JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA, JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA

SENTENCIA nº457/16

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D.JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistradas:

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a once de octubre de dos mil dieciséis. VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el Nº 53/2015, procedente de D.P 766/14 del JDO. INSTRUCCIÓN Nº 3 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS, contra Feliciano, con D.N.I. NUM000, Manuel, con D.N.I. NUM001, y Torcuato con D.N.I. NUM002

, representados por el Procurador JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO, y defendidos por el Abogado

D. JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular D. Artemio, representado por el Procurador D. RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ, y asistido por la Letrada Dª PILAR DIEZ LOPEZ, y como ponente el Magistrado D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto de juicio, finalizada la práctica de la prueba, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, excepto en la quinta, que introdujo el siguiente párrafo: "De conformidad con el art. 56-1-3º C.P y 56.2 C.P . procede imponer como accesoria la inhabilitación especial para empleo o profesión relativa a guardapesca, vigilante de litoral o que conlleve este tipo de funciones durante un año y seis meses".

En dichas conclusiones elevadas a definitivas, tenía interesada el Ministerio Fiscal, la condena de los acusados, Feliciano, Manuel, y Torcuato, en concepto de autores de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL del art. 392 en relación con el art. 390.1 y 2 del C.P ., concurriendo la circunstancia agravante del art. 22.2º del C.P . (obrar con abuso de superioridad), a las penas (para cada uno) de PRISION de DOS AÑOS y TRES MESES y MULTA de DIEZ MESES, con una cuota (diaria) de 10 euros, con aplicación del art. 53 CP en caso de impago.

SEGUNDO

En el mismo momento procesal, tramite de conclusiones del juicio, la parte acusadora particular ( Artemio ), elevó asimismo sus conclusiones al principio del juicio oral, en que advertía de un defecto en la 5ª conclusión, en la que se había omitido la pena para Torcuato, y que también se solicitaba para el mismo, la misma que para los otros dos acusados.

En tales conclusiones, se solicitaba la condena de los acusados Feliciano, Torcuato, Manuel, en concepto de autores de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO y otro de DENUNCIA FALSA, previsto y penados en los arts. 390.3 y 4 y 456 del C.P . respectivamente, concurriendo la circunstancia agravante del art. 22.7 CP en la comisión del delito del art. 456 C.P, a las penas, para Feliciano, por un delito de falsedad en documento público, de PRISION de SEIS AÑOS, inhabilitación especial para el ejercicio de las labores de vigilancia durante seis años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse o comunicarse a la víctima por tiempo superior a cinco años, y MULTA de VEINTICUATRO MESES a razón de 20 euros la cuota. Y por dos delitos de denuncia falsa, con la agravante del art. 22.7 C.P . y a la pena de PRISION de DIECIOCHO MESES, por cada uno de ellos .

A las penas, para Manuel, por un delito de falsedad en documento público, de PRISION de SEIS AÑOS, inhabilitación especial para el ejercicio de labores de vigilancia durante seis años, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse o comunicarse a la víctima por tiempo superior a cinco años, y MULTA de VEINTICUATRO MESES a razón de 20 euros la cuota; y por un delito de denuncia falsa con la agravante del art. 22.7 la pena de PRISIÓN de DIECIOCHO MESES.

Y conforme a la subsanación al principio del juicio, las mismas penas, para Torcuato .

Debiendo indemnizar los acusados al perjudicado, por los perjuicios causados (daños morales por pérdida de empleo), y que se cifran en 9.000€, con aplicación del interés legal conforme al art. 576 de la L.E.C .

TERCERO

La defensa de los acusados, Feliciano, Manuel y Torcuato, también elevó a definitivas sus conclusiones, en las que había expresado su disconformidad con las alegaciones Primera a Sexta de los escritos de acusación formulados por el Mª Fiscal y la acusación particular.

HECHOS PROBADOS

Los acusados, Feliciano, Manuel y Torcuato, pertenecientes al Servicio de Vigilancia Pesquera de la Cofradia de Pescadores "La Anunciada" de Bayona, en el ejercicio de sus funciones como vigilantes de dicha Cofradia, redactaron un acta de infracción en la que relataban que el día 4 de octubre de 2013 Artemio

, que había desempeñado funciones como vigilante también en la misma cofradía, se encontraba realizando actividades de furtivismo en colaboración con otra persona, a la que prestaba labores de vigilancia, siendo sobre las 10.00 horas, en la zona de Pedornes, A Guarda (Concello de Oia), a sabiendas de que dichos hechos no respondían a la realidad. El acusado Feliciano volvió a relatar dichos hechos con ocasión de la denuncia presentada el día siguiente, 5 de octubre, ante la Guardia Civil, Puesto P. de Baiona-Nigrán, por otros incidentes producidos ese mismo día 5.

A consecuencia de dicha acta de infracción, le fue incoado a Artemio expediente sancionador NUM003 de la Conselleria de Medio Rural e do Mar, en el que llegó a formularse propuesta de sanción, que se encuentra suspendido mientras no recayese resolución en la causa que nos ocupa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados resultan, en parte de las propias declaraciones de los acusados, Feliciano, Manuel y Torcuato, quienes a la sazón, como autónomos, mantenían un contrato de servicios con la Cofradia de Pescadores "La Anunciada" de Bayona, siendo el tercero y último de los citados, quien redactó el Acta de Inspección obrante en autos al folio 10, así lo reconoce el mismo en el acto del plenario, si bien "Antes de redactar el acta hicieron entre los 3 un borrador", nos lo dice Feliciano en el mismo acto, quien además "se ratifica en el acta que elaboró en octubre de 2013", mientras que por su parte Manuel refiere que "Firmó un acta de infracción" y que "Mantiene lo firmado".

Los tres nos dicen que con ocasión de una actividad de furtivismo de percebe realizada por una persona conocida, "un furtivo habitual", señala Feliciano, a preguntas de la defensa, al que vieron trabajando a lo lejos en las piedras, observaron también la presencia de Artemio, que "estaba en la carrera" donde estaba asimismo "un Reanult Clio azul oscuro", y que " Artemio hacia labores de vigilancia"; entonces, señala Feliciano, "sobre las 9.30 llamó a la guardia Civil cuando -el Jose Enrique .- venía con el saco a la espalda", puntualizando que " Artemio (que había sido vigilante hasta un mes antes) iba con pantalón vaquero y camiseta verde", lo mismo que nos dice Manuel "Llevaba vaqueros y camiseta verde militar", refiriéndose con ello también a Artemio, al que en un momento dado "vio acercarse...en su coche" y "llegó Erasmo ., metió algo en el coche, se quitó el neopreno y se fueron" y "su compañero Feliciano -sobre las 9.30 horas- llamó a la Guardia Civil". Por su parte Torcuato, nos dice, a preguntas del Mª Fiscal, que "Conoce perfectamente a Artemio . Iba con polo verde y vaquero. El coche era un Clio azul oscuro". "Vieron a Erasmo . furtivando unos 50 minutos; vio a Artemio bajar del coche, abrió el maletero y Erasmo . metió el saco, que era muy pesado. Se quitó el neopreno y se fueron juntos en el coche" y " Feliciano llamó a la Guardia Civil" "Puso las 10, pero pudieron ser las 9.30".

Lo cierto es que ese día 4 de octubre de 2015, Artemio, a esas horas no se hallaba en la zona de Pedornes, y aun cuando reconoce tener un vehículo "Renault, un Clio azul oscuro, a su nombre...", a preguntas del M. Fiscal manifiesta, que también tiene "un Renault Clio gris" y que "No estuvo ese día en la zona de Pedornes". "A las 8.00 estaba en Cambados" y "...en Noia, llegó a las 9.00...con un compañero" "Iba a una charla", añadiendo que "La reunión en Noia se retrasó. Empezó media hora más tarde" "El estaba cuando empezó la reunión. Estaba el jefe de Segur 10, y otros vigilantes" "Hablo con Jeronimo, de Segur 10, antes de la reunión". Contestando a la defensa, que "En Cambados dejó su coche y fueron a Noia en el de Mauricio ".

Por su parte Jeronimo, a preguntas del M. Fiscal, nos dice, que "El llegó a Noia a las 10.00 horas", que "la reunión de Noia era sobre las 10.00 horas ó 10.30. Al principio era para las 9.00, pero se pospuso", que "Como no pudo venir el patrón mayor, le llamó, le dijo que iría Mauricio a dar la charla", que "La reunión debió empezar sobre las 10.45 horas. El Sr. Ricardo llegó pasadas las 10.30 horas, que "El tenía que estar a las 11.30 en Milladoioro y llegó a tiempo desde Noia, tardó unos 25 minutos", que "cuando llegó a Noia estaba Mauricio (se refiere a Alfredo...

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