SAP Asturias 315/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2016:3022
Número de Recurso397/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución315/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00315/2016

N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO N. 3 4 PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

FGL

N.I.G. 33012 41 1 2015 0100066

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000397 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE ONIS

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000047 /2015

Recurrente: José, Isabel, BANKINTER S.A.

Procurador: IGNACIO DIAZ TEJUCA, IGNACIO DIAZ TEJUCA, JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS

Abogado: MARCELINO TAMARGO MENENDEZ, MARCELINO TAMARGO MENENDEZ, JOSE MARIA REGO ALVAREZ DE MON

Recurrido: Simón, Marí Luz

Procurador:,

Abogado:,

RECURSO DE APELACION (LECN) 397/16

En OVIEDO, a veintiocho de Octubre de dos mil dieciséis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª. Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº315/16

En el Rollo de apelación núm.397/16, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 47/15, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Cangas de Onís, siendo apelantesapelados DON José, DOÑA Isabel, demandantes en primera instancia, representados por el/la Procurador/ a Sr./a Díaz Tejuca y asistidos por el/la Letrado Sr./a Tamargo Menéndez, BANKINTER S.A ., demandado en primera instancia, representado por el/la Procurador/a Sr./a Marques Arias y asistido por el/la Letrado Sr./ a Rego Álvarez de Mon y como partes apeladas DON Simón y DOÑA Marí Luz demandados en primera instancia; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas de Onís, dictó sentencia en fecha 26-04-16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Tejuca en nombre y representación de D. José y Dª. Isabel contra la entidad Bankinter, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sr. Marqués Arias, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DE BANKINTER, S.A., Y DEBO CONDENAR Y CONDENO A BANKINTER a pagar a los demandantes la cantidad de 58.708,83 euros, sin reserva de liquidación en ejecución, más el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago. Cada parte hará frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Tejuca en nombre y representación de D. José y Dª. Isabel contra Dª. Marí Luz y D. Simón, representados por la procuradora de los tribunales Sra. García Fuente, por falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo a ambos codemandados de todos los pedimentos contra ellos dirigidos con imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25-10-16.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta contra la entidad bancaria condenándola al pago de 58.708,83 € a título de daño patrimonial generado por la irregular operativa de su agente en la gestión de la cuenta bancaria de que eran titulares los demandantes.

Interponen recurso los demandantes por error en la valoración de la prueba con infracción de los artículos 217 y 326 de la LEC significando que el histórico de los movimientos de la cuenta aportado como documento número uno de la demanda evidenciaba los cargos resultantes de la utilización fraudulenta de las tarjetas de crédito expedidas a nombre de los demandantes pero utilizadas en exclusiva por el agente de la entidad, que sumaban 41.921,10 €; lo propio sucedía con el CLIP Bankinter por importe de 2.497,74 €, y con las operaciones de compra y venta de valores mobiliarios, que habían arrojado una pérdida de 14.381,97 €, razón por la cual estimaba que la condena debería alcanzar la cifra global de 117.510,24 €.

Por su parte Bankinter S.A. impugna la condena por error en la valoración de la prueba practicada sobre el control que aquella había ejercido sobre su agente y la culpa o negligencia de los clientes, significando que uno y otros eran socios en un negocio de hostelería y esto últimos habían reconocido tener en su poder las claves facilitadas para operar telemáticamente, de manera que solo ellos podían habérselas dado a su socio propiciando de este modo la irregular actuación de quien, en último caso, debía ser considerado único responsable del ilícito; añadió que los demandantes recibían cuando menos una vez al año la información fiscal correspondiente que debería haberles alertado de cualquier irregularidad, mientras que el Banco no podía detectar la falsedad de la contratación efectuada telemáticamente, ni el uso irregular de las tarjetas de crédito; en segundo término impugna la condena al reembolso de una operación de leasing concertada en el año 2004 y terminada en mayo de 2006 significando que no había sido concertada con el Banco, de modo que su intervención en este negocio se limitaba a aceptar la orden de cargo en cuenta emitida por el cliente, de la que sería tenedora la entidad destinataria del pago; igualmente impugna la condena al reembolso del préstamo personal formalizado en febrero de 2006 habida cuenta que fue destinado a financiar operaciones de compraventa de valores bursátiles que habían arrojado un beneficio global de 6.559 € después de la amortización del préstamo; finalmente impugnó la condena al reembolso de cuatro transferencias bancarias verificadas telemáticamente a favor de personas determinadas que no eran su agente y respondían a inversiones mobiliarias e inmobiliarias de los propios interesados.

SEGUNDO

El tribunal dará por reproducidos los acertados razonamientos de la sentencia de instancia cuando examina las causas por las que el Banco debería responder de lo realizado por su agente, entre las que destaca la falta de control y supervisión de la gestión de su colaborador, o cuando menos la insuficiencia manifiesta de la vigilancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Febrero de 2019
    • España
    • February 20, 2019
    ...la sentencia de dictada con fecha 28 de octubre de 2016 por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Sexta, en el rollo de apelación n.º 397/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 47/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cangas de Mediante diligencia de ordenación de fecha 9 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR