SAP Asturias 323/2016, 17 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2016
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha17 Noviembre 2016

SENTENCIA: 00323/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 411/16

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecisiete de Noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 201/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 411/16, entre partes, como apelante y demandada NARANCO SIGLO XXI, S.L., representada por la Procuradora Doña Ángeles Fuertes Pérez y bajo la dirección del Letrado Don José María Alonso-Vega Álvarez, y como apelados y demandantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 EN LUANCO, GOZÓN y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUMERO NUM001 EN LUANCO GOZÓN, representadas por la Procuradora Doña Cristina Fernández Carro y bajo la dirección del Letrado Don José Manuel Simón Yanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintidós de junio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de las casas números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Luanco, representada por la Procuradora Sra. Fernández, contra la entidad Naranco Siglo XXI, S.L. representada por la Procuradora Sra. Fuertes, debo condenar y condeno a la entidad demandada a realizar las siguientes obras necesarias para eliminar los vicios constructivos que presentan los inmuebles y reparar los daños generados:

1) Sustituir las piezas de aplacado de la fachada rotas, siguiendo para ello la solución propuesta por el perito Sr. Pablo Jesús (ap. 2.4.4.).

2) Reparar las humedades existentes en sótanos y garajes adoptando para ello la solución ofrecida por el perito de la actora (Cap I del Anexo VI-A), con exclusión de lo que afecta a la arqueta eléctrica.

3) Reparar las fisuras que existen en las paredes situadas junto al portón de acceso a los garajes, así como en el pavimento asfáltico de la NUM002 planta de NUM003 siguiendo igualmente la solución ofrecida por el perito Sr. Balbino en su informe (Cap 2 Anexo VI-A).

4) Reparar el daño sufrido en el muro de cerramiento que separa la rampa de acceso peatonal al edificio señalado con el nº NUM001 del jardín de la vivienda de la planta NUM004 letra NUM005, siguiendo la solución constructiva ofrecida por el perito Don. Pablo Jesús en su informe. 5) Sustituir las baldosas exteriores rotas en los puntos de apoyo de la portilla peatonal, acogiendo la solución ofrecida por el perito Don. Pablo Jesús en su informe.

6) Corregir los defectos de planeidad de la terraza del NUM010

NUM006 NUM007 del portal NUM001, acogiendo la solución propuesta por el perito Don. Pablo Jesús en su informe.

7) Reparar el alicatado de aquellos baños en que aparece desprendido, así como el esmalte de los platos de ducha que está dañado y, reparar fisura en el piso NUM008 NUM009 (portal NUM000 ).

8) Realizar las reparaciones necesarias para resolver los problemas de humedades por condensación que afectan a los pisos, adoptando para ello la solución propuesta por el perito Don. Balbino mediante la opción de fachada ventilada.

Sin hacer expresa imposición de costas".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Naranco Siglo XXI, S.L. y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por las Comunidades de Propietarios de la CALLE000 núms. NUM000 y NUM001 de Luanco se promovió demanda de juicio ordinario frente a Naranco Siglo XXI, S.L., que fue Promotora de las viviendas, solicitando se dicte sentencia en la que se condene a ésta a la reparación de los defectos existentes tanto en los elementos privativos como comunes de los referidos inmuebles, concretamente se solicita la condena: "a realizar a su costa las obras necesarias para eliminar los vicios constructivos que presentan los inmuebles de autos y reparar los daños generados por los mismos tanto en las zonas o elementos comunes como en los privativos de las viviendas relacionadas, realizando las actuaciones referidas en la demanda y en el informe pericial emitido por Don Balbino y cuántas otras fueran precisas para ello hasta dejar el inmueble en disposición de satisfacer los requisitos básicos de la edificación de los que actualmente carece". A la pretensión actora se opuso la parte demandada. La Juzgadora "a quo" dictó sentencia en la que estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a realizar las obras que se recogen en los ocho números del fallo. Contra esta resolución interpuso la Promotora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

A pesar de algunas manifestaciones de la parte recurrente objetando alguno de los pronunciamientos de la recurrida, el único pronunciamiento que es objeto del recurso de apelación es el octavo, referido a la fachada de los edificios, solicitando se dicte sentencia en la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule el pronunciamiento núm. 8 del fallo de la misma, desestimando la demanda en cuanto a la solicitud de reparaciones necesarias para resolver los problemas de condensación que afectan a los pisos, adoptando para ello la solución propuesta por el Perito Sr. Balbino, mediante la opción de fachada ventilada

Discrepa la parte apelante de la resolución recurrida, en cuanto por aquélla se alega que las humedades en las viviendas no proceden de defectos constructivos, sino de la actuación de sus propietarios por no ventilar y poner la calefacción adecuadamente. Igualmente niega la existencia de vicios o defectos generalizados en la fachada de los inmuebles y se alega que, para el caso de estimar que se producen esos vicios o defectos, la reparación sólo sea de la parte de la fachada en la que se filtran humedades a 12 viviendas, estimando que, dado que los edificios tienen 39 viviendas, la reparación completa de las fachadas resulta desproporcionada y no se encuentra justificada, acotando para ello sustancialmente con el informe propuesto a su instancia y efectuado por el Arquitecto Don. Pablo Jesús, discrepando del informe pericial del Arquitecto Sr. Balbino en el que basó la Juzgadora "a quo" su resolución. Por su parte la apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida y estima que la reparación de la fachada debe serlo en su totalidad, no habiéndose decantado específicamente en su demanda por una forma determinada de reparación, si bien la elegida por la Juzgadora "a quo" resulta la más económica.

Expuestos los términos del debate, debe señalarse con carácter previo que como señala la sentencia del Tribunal Supremo el 13 de marzo de 2.008, respecto a la responsabilidad del Promotor, que no sólo su responsabilidad proceda " cuando se declara la del Constructor, pues se puede apreciar como autónoma, teniendo en cuenta que al ser el vendedor está ligado a los adquirentes por los correspondientes contratos y como tal asume el deber de entregar las cosas en condiciones de utilidad, es decir, exentas de...

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