SAP Asturias 421/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2016:2923
Número de Recurso364/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución421/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00421/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 7ª

GIJÓN

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

CLL

N.I.G. 33024 42 1 2015 0009904

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000364 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000911 /2015

Recurrente: Diana

Procurador: Mª EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS

Abogado: ANATOLIA FERRERA PEREZ

Recurrido: Jacinto

Procurador: Mª PILAR CANCIO SANCHEZ

Abogado: SALOME MIRANDA PANDIELLA

SENTENCIA Núm. 421/2016.

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

DON PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.

En GIJÓN, a cuatro de Noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 911/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 364/2016, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Diana, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. Mª EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS, asistida por la Abogada DOÑA ANATOLIA FERRERA PÉREZ, y como parte apelada, DON Jacinto, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Mª PILAR CANCIO SÁNCHEZ, asistida por la Abogada DOÑA SALOME MIRANDA PANDIELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de DIRECCION000, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 11 de Marzo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Jacinto y Dª Diana con los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando la extinción de la pensión compensatoria fijada en sentencia de separación de fecha 26 de abril de 1996, dictada en autos 283/96 .

No procede hacer especial pronunciamiento en costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Diana, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 25 DE Octubre de 2016.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se dictó Sentencia en instancia por la que declaraba el divorcio del matrimonio formado por D. Jacinto y Dª. Diana, acordando la extinción de la pensión compensatoria a favor de esta última fijada en la Sentencia de separación de fecha 26 de abril de 1996 .

Se formula el presente recurso por la representación de Dª. Diana alegando error en la valoración de la prueba en la Sentencia de instancia por considerar que no se ha acreditado que hubiera trabajado como limpiadora durante el matrimonio, ni que la hija, su marido y descendencia dependan económicamente de la demandada y que el cambio de circunstancias del obligado al pago se deben a cambios provocados intencionalmente por el mismo.-

SEGUNDO

Debemos partir de la base que por Sentencia de fecha 26 de abril de 1996 se decretó la separación del matrimonio formado por D. Jacinto y Dª. Diana y se aprobó el convenio regulador en el que se establecía una pensión compensatoria a favor de la esposa equivalente al 17 % de los ingresos netos de D. Jacinto .

En la demanda de divorcio formulada por la representación de D. Jacinto se solicita la extinción de la pensión compensatoria y subsidiariamente se fije en el 5 % de sus ingresos, alegando un cambio sustancial de las circunstancias económicas de ambas partes, así en relación al actor se dice que percibe unos 1.500 euros mensuales, que ha formado una nueva pareja teniendo cuatro hijas por lo que han de tenerse en cuenta los gastos de su sustento así como que tiene que hacer frente a un préstamo para la...

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