SAP Asturias 347/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
ECLIES:APO:2016:2918
Número de Recurso374/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA : 00347/2016

N10250

C/COMANDANTE CABALLERO N 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

JMI

N.I.G. 33044 42 1 2015 0007250

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000374 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000689 /2015

Recurrente: INBULNES INGENIERIA S.L.

Procurador: ANA CRISTINA VEGA VEGA

Abogado: EVA MARIA REQUEJO FERNANDEZ

Recurrido: COMPAÑIA MINERA ASTURLEONESA S.A.

Procurador: GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ

Abogado: CARLOS CIMA OROZCO

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 374/2016

NÚMERO 347

En OVIEDO, a tres de Noviembre de dos mil dieciséis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 374/2016, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 689/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Oviedo, promovido por INBULNES INGENIERÍA, S.L., demandante en primera instancia, contra COMPAÑÍA MINERA ASTUR-LEONESA, S.A., demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Luis Campo Izquierdo.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veintisiete de Mayo de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMO la acción ejercitada por la aquí parte demandante, "Inbulnes ingeniería, S.L.", y en consecuencia ABSUELVO a la aquí parte demandada, "Compañía minera Astur Leonesa, S.A.", de las pretensiones frente a la misma dirigidas por la anterior, y objeto de enjuiciamiento en este proceso.

Con imposición de costas a la parte demandante.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dos de Noviembre de dos mil dieciséis.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de INBULNES INGENIERIA S.L. se formula recurso de apelación frente a la sentencia de 27 de mayo de 2016, dictada en juicio ordinario 689/2015 del juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Oviedo que desestimo su demanda presentada contra la Compañía Minera Astur Leonesa S.A. en reclamación de 67.411,52 € más los intereses fijados en la ley 3/2004 desde la fecha de cada factura y los intereses legales desde el primer requerimiento e incrementados en dos puntos desde sentencia que estime dicha pretensión. Recurso que basa en varios motivos: 1.- una errónea valoración de la prueba, vulneración de los arts 326 y 376 de la LEC e infracción del art 405 de la LEC en cuanto al reconocimiento de los hechos en la contestación a la demanda, 2.- Vulneración del art 217 LEC y de la doctrina jurisprudencial sobre la carga de la prueba, 3.- vulneración de lo dispuesto en el art 1124 del c.c . y jurisprudencia sobre la exceptio non rite adimpleti contractus y 4.- vulneración del art 394 al condenar en costas al demandante, cuando existen importantes dudas de hecho que justificarían la no imposición de las mismas. Por su parte la representación procesal de la Compañía Minera Astur Leonesa S.A. se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

A fin de resolver el presente recurso se debe tener presente los hechos, no discutidos por las partes que son el origen de este procedimiento, y que son:

  1. Tras diversas negociaciones entre las sociedades, ahora litigantes, Astur Leonesa acepto una oferta elaborada por Inbulnes, para reparar sus mampostas hidráulicas; formalizándose entre ellos una relación contractual encaminada a que Inbulnes procedería a desmontar, reparar y reponer piezas en las mampostas hidráulicas que Astur Leonesa le remitirá para ello a cambio del precio estipulado para cada una de las operaciones.

  2. Se pacto, que por la reparación de cada mamposta se facturarían 293 €, por el desmontaje de válvula de seguridad, con sustitución de juntas toricas de estanqueidad y muelles, la suma de 124 € por unidad, 30 € por pieza que hubiera que sustituir; y la posibilidad de facturar por alguna actuación concreta, pero siempre avisando antes a Astur leonesa, para que diese su conformidad a esa actuación y a su precio

  3. Según Inbulnes, se repararon 220 Mampostas, 150 válvulas de seguridad, 141 resortes, se montaron 40 válvulas y trabajos de mecanizado y rectificado del tubo exterior (camisa) de mampostas de 1 metro rayado en 18 unidades, lo que hacía un total de 110.096,69 €.

  4. Por parte de Astur Leonesa se alega que ellos, no remitieron a Inbulnes 220 Mampostas, sino que fueron menos, en concreto 142. Pero las reparaciones correctamente realizadas por dicha empresa fueron inferiores a esa suma, pues solo se repararon bien 103 mampostas, 7 válvulas y 141 resortes. Por lo tanto la cantidad que deben abonar a Inbulnes, y que ya han abonado, asciende a 42.685,17 € que se hizo de dos veces, 30.000 € en abril de 2015 y 12.685,17 € en mayo de 2015, pagos que admite y reconoce Inbulnes.

  5. En cuanto al resto de reparaciones y sustituciones que reclama Inbulnes, Astur Leonesa, dice que no se hicieron correctamente, y alega exceptio no rite adimpleti contractus, para justificar que no tiene que pagar a Inbulnes la suma que le solicita a través de este procedimiento.

TERCERO

Varias son las cuestiones que se deben resolver antes de entrar a decidir sobre el fondo, es decir si deben ser abonados o no por astur Leonesa los 67.411,52 € que se reclaman.

La primera de ellas, que ha sido planteada en el recurso de apelación, es si esa exceptio no rite adimpleti contractus se puede invocar en la contestación o es necesario realizarla a través de reconvención. Pues bien, esta excepción, como bien dice la SAP de la Coruña de 13/7/16, citando la sentencia del TS, 14 de diciembre de 2015,tiene dos variantes: la «exceptio non adimpleti contractus» (o contrato totalmente incumplido) y a la «exceptio non rite adimpleti contractus» (o contrato cumplido defectuosamente), para cuyo alegato no es preciso formular reconvención, sino que operan como mera excepción tal y como se...

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