SAP A Coruña 274/2016, 13 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2016
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha13 Julio 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00274/2016

SENTENCIA

Número 00274/2016

En A Coruña, a trece de julio de dos mil dieciséis.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 389-2015, interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, en el procedimiento verbal que tramitó ante dicho Juzgado bajo el número 586-2014, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Jose Daniel, mayor de edad, vecino de Narón (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña María de los Ángeles Villalba López, y dirigido por el abogado don David Vidal Lorenzo.

Como apelada impugnante, la demandada DOÑA Elisabeth, mayor de edad, vecina de Narón (A Coruña), con domicilio en DIRECCION000, NUM004 - NUM001 NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006, representada por el procurador don Antonio Rubín Barrenechea, y dirigida por el abogado don Antonio Sánchez Díaz.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por la instalación de mobiliario de cocina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 18 de mayo de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Villalba López en nombre y representación de D. Jose Daniel contra Dña. Elisabeth representada por el procuradora Sr. Rubín Barrenechea con imposición de costas a la actora.

Notifíquese a las partes con advertencia de que no es firme y de que contra la misma cabe recurso de apelación.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Jose Daniel, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Elisabeth escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia, dándose traslado al apelante. Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 24 de julio de 2015, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 31 de julio de 2015, se registraron bajo el número 389-2015, y siendo turnadas a esta Sección el 2 de septiembre de 2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 17 de septiembre de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y dando plazo para la subsanación de omisiones procesales.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María de los Ángeles Villalba López en nombre y representación de don Jose Daniel, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Antonio Rubín Barrenechea, en nombre y representación de doña Elisabeth, en calidad de apelado impugnante. Se requirió para subsanar la falta de acreditación de la representación, al no constar tampoco acreditada durante la primera instancia.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Elisabeth en el escrito interponiendo el recurso, se dictó el 28 de septiembre de 2015 diligencia de ordenación acordando pasar las actuaciones al ponente para resolver. Por auto de 2 de octubre de 2015 se acordó haber lugar al recibimiento a prueba interesado en esta alzada por apelada impugnante, representada en esta alzada por el procurador don Antonio Rubín Barrenechea admitiendo la práctica de la prueba documental y testifical, debiendo procederse por el Letrado de la Administración de Justicia de esta Sección a señalar día y hora para la práctica de la prueba testifical acordada, que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de esta Sección, para cuyo acto serán citadas las partes así como el testigo.

SEXTO

Señalamientos para la celebración de vista y devolución de los autos al Juzgado .- Por diligencia de ordenación de 29 de octubre de 2015 se señaló para la práctica de la prueba y celebración de vista el 26 de enero de 2016. Con citación de las partes y el testigo.

Por providencia de 25 de enero de 2016 se resolvió que habiéndose apreciado que en autos principales no consta dado el traslado al apelante principal de la impugnación de la sentencia efectuada por la parte apelada se acuerda: Suspender la celebración de vista y práctica de prueba testifical acordada para el día 26 de enero de 2016 a las 10:30 horas. Devolver los autos principales al juzgado de procedencia, al objeto de que a la mayor urgencia se dé traslado al apelante principal de la impugnación de sentencia efectuada por la parte apelada en su escrito de fecha 20.07.2015, presentado e día 23 de dicho mes ( art. 461.4 de la LEC ). Verificado, se remitirán nuevamente las actuaciones a esta Secretaria.

Por diligencia de ordenación de 16 de marzo de 2016 se acordó remitir oficio al Juzgado recordando el urgente cumplimiento de lo interesado.

El 6 de mayo de 2016 se recibieron nuevamente las actuaciones en esta Audiencia Provincial, señalándose la celebración de la prueba y vista para el 5 de julio a 10:30 horas. Presentado escrito por la parte poniendo de manifiesto que tenía otros señalamientos a la misma hora, se señaló para el 12 de julio de 2016 a las 10:30 horas.

SÉPTIMO

Práctica de prueba y celebración de vista .- El día y hora mencionados comparecieron ante este Tribunal los abogados don David Vidal Lorenzo y don Antonio Sánchez Díaz. Abierto el acto se procedió a la práctica de la prueba testifical que había sido propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en las actuaciones; informando a continuación los letrados de las partes, quedando el recurso visto para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos: 1º.- El 15 de julio de 2014 don Jose Daniel promovió procedimiento monitorio contra doña Elisabeth, exponiendo que:

(a) Previa aceptación de un presupuesto que presentaba, por un importe de 9.198,00 euros (más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido), habían empezado a desarrollar la obra para la instalación de una cocina. Acompañaba un presupuesto, sin fechar y que no constaba aceptado, en el que se recogen como partidas:

1) Muebles de cocina, cajones, cubo de basura, etcétera, así como una caja de persiana con bisagras. Esta partida se presupuesta en 5.375,00 euros.

2) Una encimera de silestone, de 3 centímetros en color negro a escoger, presupuestada en 1.840,00 euros.

3) Y los electrodomésticos: horno, placa vitrocerámica, campana extraíble de 90 centímetros de ancho, fregadero, grifo, dispensador de jabón y microondas. Aunque cada electrodoméstico se presupuesta por separado, el sumatorio de este concepto asciende a 1.983,00 euros.

El total del presupuesto se suma dentro del propio cuerpo (9.198,00 euros), y antes de las menciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 21%, dando a entender que dicho presupuesto no incluía aún la repercusión del tributo.

(b) Doña Elisabeth le había abonado a cuenta 4.132,33 euros más el Impuesto sobre el Valor Añadido

(5.000 euros en total). La copia de la factura de haber percibido 5.000 euros tiene el número 31/2014, y está datada a 26 de mayo de 2014.

(c) Surgieron discrepancias en cuanto a la encimera de "Silestone", que no fue finalmente instalada.

Concluía que se le adeudaban los 9.198,00 euros presupuestados, menos los 4.132,33 entregados a cuenta, y menos 1.840,00 euros en que se había presupuestado la encimera, pero debiendo añadirse otros 677,41 euros de repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que arrojaba un saldo a su favor de

3.903,18 euros. Interesando se practicase el requerimiento por este importe.

  1. - Admitida a trámite y acordado el requerimiento, doña Elisabeth se opuso alegando que el requirente había incumplido el contrato, abandonando la obra sin terminarla, y lo ejecutado presentaba defectos, por lo que nada adeudaba.

  2. - Convocadas las partes a juicio verbal:

    (a) El demandante se ratificó en su demanda. Aportó diversa documental, entre la que se encuentra la factura de adquisición de los elementos descritos bajo la partida de electrodomésticos, por un total de 1.222,52 euros.

    (b) La demandada se opuso a la misma porque:

    1) El verdadero presupuesto era el que aportaba en ese acto, por importe de 6.727,00 euros, incluyendo ya la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido; y al margen se cobraban los electrodomésticos.

    2) Los 5.000 euros a cuenta se entregaron el 26 de febrero de 2014 y con número de factura 250/2014 según documento que adjuntaba.

    3) La placa...

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