SAP Málaga 445/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2016:1987
Número de Recurso1111/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE MALAGA

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 200 / 2015

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1111 / 2015

SENTENCIA N.º 445 / 2016

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

D.ª María DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO

En la ciudad de Málaga a veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS nº 68 / 2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Málaga, seguidos a instancia de D. Apolonio representado en el recurso por el Procurador Don Santiago Suárez de Puga y Bermejo y defendido por el Letrado Don Luis Entrambasaguas Martín contra Don Demetrio representado en el recurso por Don Jesús Manuel Salinas López y asistido de la letrado Doña Dolores Rodríguez Fontalva y frente a Doña Bernarda representada en la instancia por Doña María Teresa Baena Rebollar y asistida por la la Letrado Doña Dolores Rodríguez Fontalva y no personada en esta instancia pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el codemandado Don Demetrio contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Seis de Málaga dictó sentencia de fecha treinta de junio de 2015 en el Juicio de Modificación de Medidas Definitivas nº 200 / 2015 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "... FALLO.- Estimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Apolonio contra D. Demetrio y Dª Bernarda, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas en el sentido de fijar la pensión de alimentos para el hijo a cargo del actor en la cantidad de cien (100) Euros, a abonar en la forma y sistema de actualización que viene establecido.

Se impone a la demandada, la condena en costas...".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación del codemandado Don Demetrio el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día quince de junio de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña María DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia apelada mediante la cual se acuerda estimar la demanda de modificación de medidas interpuesta por la representación de Don Apolonio contra Don Demetrio y Doña Bernarda declarando haber lugar a la modificación de las medidas interesadas en el sentido de fijar la pensión de alimentos para el hijo a cargo del actor en la cantidad de cien euros ( 100, 00 euros ) a abonar en la forma y sistema de actualización que viene establecida y el dictado de otra en el que se estimando el recurso se desestime la demanda de modificación de medidas planteada de contrario con expresa condena en costas, alegando en apoyo de su petición error en la apreciación de la prueba, por cuanto el actor no ha acreditado la variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de acordar la reducciòn, afirmando que su situación es exactamente igual a la existente a la fecha de su fijación, denunciando que el actor se ha ido quitando bienes y provocando de forma voluntaria la disminución de ingresos para no abonar la pensión alimenticia a su hijo, no acreditando los gastos desorbitados que dice mantener en el hecho tercero de la demanda ni la búsqueda de empleo, siendo por tanto la situación de paro voluntaria, y afirmando que la sentencia centra su argumento sobre cuestiones que no han sido debatidas por que en ningún momento se ha cuestionado la realización de estudios por parte de Demetrio, quien no está estudiando una carrera universitaria por no poder costearla, realizando un módulo como vía más rápida para la incorporación al mercado laboral, habiendo acreditado la búsqueda activa de empleo y no existiendo dejadez alguna por su parte en finalizar sus estudios con el fin de obtener una cualificación que le permita acceder al mercado laboral no existiendo negativa a buscar un empleo, debiéndose tener en cuenta el altísimo nivel de desempleo entre los jóvenes, mucho mas de los que están en periodo de formación, afirmando que el actor voluntariamente ha vendido su vivienda y ha perdido la prestación del INE, colocándose por tanto en una situación de reducción de ingresos buscada de forma voluntaria.

El apelado se opuso al recurso deducido de contrario por cuanto de las pruebas practicadas ha quedado acreditado que ha estado percibiendo un subsidio de 426,00 euros reconocido hasta abril del 2015, fecha de extinción del mismo, no percibiendo en la actualidad ingreso alguno; que la situación de desempleo no ha de considerarse meramente coyuntural sino permenente; que no es titular de ningún inmueble, y se ha de tener en cuenta tal y como recoge la sentencia de instancia, que Don Demetrio, tiene en la actualidad 21 años, ha acabado sus estudios y se encuentra perfectamente preparado para insertarse en el mundo laboral por todo lo cual se entiende ajustada a derecho la sentencia dictada interesando se dicte sentencia acordando la desestimación del recurso y su confirmación por sus propios fundamentos con expresa condena en costas al recurrente.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del fondo del asunto se hace preciso exponer los siguientes extremos que resultan de interés para el examen de la cuestión litigiosa. Se solicita por el actor la modificación de la pensión fijada en la sentencia de 19 de octubre del 2010 en los autos sobre divorcio contencioso n.º 1632 / 2009 donde, modificando la sentencia dictada con fecha 26 de abril del 2004, se establecía una pensión alimenticia para su hijo Demetrio, entonces menor de edad, en la suma de doscientos euros ( 200 euros ) mensuales mediante ingresos verificados entre los día uno y cinco de cada mes en la cuenta que la esposa señale al efecto con las actualizaciones anuales de conformidad con las variaciones conforme al IPC. La demanda se dirige contra Doña Bernarda y contra el hijo común de ambos Don Demetrio, en la actualidad mayor de edad y es contestada por ambos con igual fundamentación y argumentos oponiéndose a la misma e interesando la desestimación de ésta. Dictada sentencia, notificada a las partes, es recurrida únicamente por la representación procesal de Don Demetrio actuando en su propio nombre y derecho. Así pues contra la sentencia de instancia, que estimando que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias reduce la pensión de alimentos que el padre debe abonar a favor de su hijo mayor de edad Don Demetrio, se aquietan ambos progenitores, e interpone recurso de apelación el hijo por los motivos que constan, impugnándose este pronunciamiento sosteniendo que procede mantener la pensión en los términos que venía fijada.

Corresponde por tanto, antes de entrar en el fondo, por ser materia apreciable de oficio, verificar la valida constitución de la relación jurídica procesal tanto en primera como en segunda instancia, examinando la concurrencia de los requisitos para la admisibilidad del recurso que ahora nos ocupa. Respecto de la legitimación pasiva en demanda de modificación de medidas y / o extinción de la pensión de alimentos establecida a favor del hijo corresponde a la madre aunque el hijo sea ya mayor de edad, si el hijo mayor convive todavía en casa en compañía de la madre ( artículo 93 del Código Civil ), porque la legitimación en los procesos cuyo objeto es la modificación de medidas adoptadas en anterior sentencia de separación o divorcio no puede ser distinta de la que configuró el proceso precedente. Así resulta de la conocida Sentencia de la Sala del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2000, que vino a afirmar la legitimación activa del progenitor con el cual conviven los hijos mayores de edad que se encuentran en la situación de necesidad a que se refiere el artículo 93.2 del Código Civil, cuando se trataba de demandar del otro cónyuge progenitor su contribución a los alimentos de aquellos hijos en los procesos matrimoniales. En relación con la legitimación de la hija mayor de edad esta Sala tiene reiterada entre otras en (sentencias de 19 y 20 de marzo y de 25 de noviembre, todas de 1998, entre otras muchas), aun no constituyendo jurisprudencia, como fuente del derecho considerada, las sentencias de las Audiencias Provinciales, que la finalidad de los procedimientos matrimoniales y de menores es la determinación de la nulidad, divorcio o separación matrimonial, por lo que las partes en los mismos únicamente pueden serlo los cónyuges que integran el matrimonio cuya nulidad, divorcio o separación se pretende, extendiéndose por aplicación del artículo 39 de la Constitución Española, que extiende la protección a todos los hijos sea cual sea su filiación, refiriéndose siempre al modo en que la obligación no cuestionada de alimentos a los hijos se ha de distribuir entre ambos progenitores, y así se establece en las normas contenidas en el Capítulo IV del Título I del Libro III de la LEC, dedicado a regular estos tipos de procedimientos, donde no hay referencia alguna a otra posible parte que no sea uno u otro cónyuge, o un progenitor contra el otro en el caso de juicio de menores. Cierto es que la redacción dada al artículo 93 del Código Civil por la Ley 11/90, de 15 de octubre, ha venido a introducir un cierto elemento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR