SAP Málaga 345/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteMANUEL SANCHEZ AGUILAR
ECLIES:APMA:2016:1900
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución345/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

Procedimiento Abreviado número 27/15

Juzgado de Instrucción número 2 de Málaga.

SENTENCIA Nº 345 / 2016

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Ilustrísimos Sres.

Presidente:

D. Fernando González Zubieta

Magistrados:

D. Pedro Molero Gómez.

D. Manuel Sánchez Aguilar

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En la Ciudad de Málaga, a once de julio de 2016.

Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga, seguidos contra Rodrigo con DNI NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en autos, representado en las actuaciones por el Procurador Sr. Martín Guijarro Fernández y defendido por el Letrado Sr. Francisco Andrés Campos Zurita.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere actuando como acusación particular Vidal asistido del letrado Sr. Carlos Samuel Martínez Ruiz y representado por el Procurador Sr. Francisco Ibáñez Carrión y ponente Don Manuel Sánchez Aguilar, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de querella interpuesta por Carlos Samuel Martínez Ruiz, practicándose en trámite de Diligencias Previas las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y seguidos los trámites procesales oportunos, formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, que celebró juicio oral el día 21 de junio de 2016.

SEGUNDO

En dicho acto, tras la prueba practicada, el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito DELITO DE ESTAFA PROCESAL prevista y penado en los artículos 248.1 y 250.7del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal pidiendo la pena de cuatro años de prisión, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, Y PENA DE MULTA DE 10 MESES A RAZÓN DE 12 EUROS CON APLICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO PENAL Y COSTAS.

Alternativamente calificó los hechos como un delito de estafa procesal en grado de tentativa en concurso de leyes con un delito de falsedad en documento privado del Art. 395 en relación 390 1 y 2, todos ellos del Código Penal, pidiendo la pena de un año de prisión.

La acusación particular, calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 en concurso medial con un DELITO DE ESTAFA PROCESAL previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.7 sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal pidiendo la pena de 3 años de prisión y multa por el delito de falsedad y 4 años de prisión y multa por el delito de estafa

Ejercitó la acción civil por importe de 13.000 euros (10.000 Por pérdidas de expectativas procesales, y 3.000 euros por daño moral)

TERCERO

La defensa del acusado mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y la acusación particular y solicita la libre absolución. Pidió en vía de informe condena en costas a la acusación particular por mala fa.

CUARTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO

Rodrigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de representante legal de la mercantil PESCADOS LÓPEZ SOLER S.L. fue demandado por Vidal, trabajador de la sociedad mencionada a través de escrito con fecha de entrada en el Juzgado Decano de Málaga de 5 de septiembre de 2011 por despido nulo y subsidiariamente por despido improcedente, dando lugar al procedimiento 823/2011 del Juzgado de lo Social número 11 de Málaga admitido a trámite a través de decreto dictado por parte del Sr. Secretario Judicial del órgano de fecha de 6 de septiembre del mismo año en el que se admite a trámite la demanda y se emplaza a las partes a la celebración de vista.

En el acto de Juicio Oral celebrado en fecha de 11 noviembre de 2011, Rodrigo presentó como elementos de prueba, entre otros, cuatro documentos en los que se había suplantado la firma del demandante Vidal que jamás firmó dichos documentos, con objeto de eludir la responsabilidades derivadas de la reclamación, siendo los mismos una notificación de fin de contrato fechado el 14 de julio de 2011, nómina de 27 de junio a 30 de junio de 2011, nómina de 1 de mayo a 31 de mayo de 2011 y finiquito de 24 de junio de 2011. Rodrigo presentó los documentos sabedor de que a pesar de la firma que aparecía en los cuatro documentos identificando al trabajador no había sido plasmada por este.

En el acto de la vista se acordó la suspensión de la vista en tanto se resolviera la prejudicialidad penal planteada que ha dado lugar al presente procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados consistentes en aportación a juicio de documento de notificación de fin de contrato fechado el 14 de julio de 2011 (folio 219 de la causa), nómina de 27 de junio a 30 de junio de 2011 (folio 222 de la causa), nómina de 1 de mayo a 31 de mayo de 2011 (folio 231 de la causa) y finiquito de 24 de junio de 2011 (folio 233) son constitutivos de un delito de DELITO DE ESTAFA PROCESAL prevista y penada en los articules 248.1 y 250.7 del Código Penal.

El precepto castiga a los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.

El empresario pretende poner fin a la relación laboral presentando un finiquito mendaz en el que liquida los haberes del trabajador por el último contrato y no por la antigüedad real del trabajador en la empresa que este cifra en tres años. Al negarse el trabajador a la firma del finiquito, el empresario se negó a pagarle la ultima nómina del mes de julio, lo que motivó que el trabajador formulara demanda por despido, en el que el empresario aporta dos finiquitos aparentemente firmados por el trabajador en fechas distintas para intentar reducir el importe de la indemnización por despido en función a la fecha de antigüedad en la empresa en caso de obtener una sentencia adversa a sus intereses en cuanto que declarara el despido improcedente.

De la dicción literal del precepto aplicado ha de concluirse que apreciada la cuestión prejudicial por el Juez de lo social, y suspendido el juicio, no se llegó a obtener una resolución favorable para la empresa, lo que lleva a apreciar la tentativa como forma de comisión delictiva, criterio por lo demás sostenido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas Sentencia 813/2012 de 17 Oct. 2012, Rec. 2076/2011 )

Los hechos declarados probados Integran además un delito de falsedad en documento privado del artículo 395 del Código Penal .

La acusación particular considera en sus conclusiones provisionales, luego elevadas a definitivas, que la conducta no es sólo una estafa procesal, sino que sostiene que la estafa en grado de tentativa se habría producido en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil.

Como dice la STS 35/2010, de 4-2, es consolidada jurisprudencia que, al analizar el concepto jurídicopenal de documento mercantil, ha declarado ya desde la STS. 8.5.97, seguida por muchas otras, de las que son muestra las SSTS. 1148/2004, 171/2006 y 111/2009, que se trata de un concepto amplio, equivalente a todo documento que sea expresión de una operación comercial, plasmado en la creación, alteración o extinción de obligaciones de naturaleza mercantil, ya sirva para cancelarlas, ya para acreditar derechos u obligaciones de tal carácter, siendo tales "no solo los expresamente regulados en el Código de Comercio o en las Leyes mercantiles, sino también todos aquellos que recojan una operación de comercio o tengan validez o eficacia para hacer constar derechos u obligaciones de tal carácter o sirvan para demostrarlas, criterio éste acompañado, además por un concepto extensivo de lo que sea aquella particular actividad. Como documentos expresamente citados en estas leyes figuran las letras de cambio, pagarés, cheques, órdenes de crédito, cartas de porte, conocimientos de embarque, resguardos de deposito y otros muchos: también son documentos mercantiles todas aquellas representaciones gráficas del pensamiento creadas con fines de preconstitución probatoria, destinadas a surtir efectos en el tráfico jurídico y que se refieran a contratos u obligaciones de naturaleza comercial, finalmente, se incluye otro tipo de representaciones gráficas del pensamiento, las destinadas a acreditar la ejecución de dichos contratos tales como facturas, albaranes de entrega u otros semejantes ( STS. 788/2006 de 22.6 .

En este sentido la STS. 111/2009 de 10.2, con cita en la STS nº 900/2006, de 22...

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