SAP Madrid 639/2016, 31 de Octubre de 2016
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2016:14135 |
Número de Recurso | 1467/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 639/2016 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : A
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0202063
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1467/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Alcalá de Henares
Procedimiento Abreviado 192/2015
SENTENCIA NÚMERO 639/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUANPELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª . ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
----------------------------------------------------Madrid a 31 de octubre de 2016.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 192/2015 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de los de Alcalá de Henares y seguido por delito de Falsificación de documentos privados; siendo partes en esta alzada como apelante Rosalia, representada por el Procurador Sra. Elipe Martín y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día cuyo FALLO decretó:
"Declaro la libre absolución de Casimiro y Belen, Hernan de Leovigildo del delito de falsedad documental de que habían sido acusados".
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Rosalia que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 1467/2016; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 18 de octubre de 2016, declarándose los autos vistos para sentencia.
II- HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos
Se interpone por la representación procesal de Rosalia recurso de apelación contra la
sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo error en la valoración de la prueba y en la motivación de la resolución.
El recurso interpuesto debe ser desestimado.
Es doctrina sobradamente conocida y reiterada, tanto del Tribunal Supremo ( SSTS 998/2011, de 29 de septiembre, 1052/2011, de 5 de octubre, 1106/2011, de 20 de octubre, 1215/2011, de 15 de noviembre, 1240/2011, d 17 de noviembre, 771/2012, de 16 de octubre, 773/2014, de 28 de octubre, y 29/2 16, de 29 de enero, etc.) como de nuestro Tribunal Constitucional (por ej. SSTC 17 /2002, 197/2002, 198/2002, 230/2002, 41/2003, 68/2003, 118/2003, 18 /2003, 50/2004, 75/2004, 192/2004, 200/2004, 14/2005, 43/2005, 78/2005, 05/2005, 181/2005, 199/2005, 202/2005, 203/2005, 229/2005, 90/2006, 3 9/2006, 360/2006 15/2007, 64/2008, 115/2008, 177/2008, 3/2009, 21/2009, 18/2009, 120/2009, 184/...
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