SAP Jaén 572/2016, 1 de Septiembre de 2016

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2016:934
Número de Recurso1166/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución572/2016
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 572

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Antonio Córdoba García

MAGISTRADOS .

D. Rafael Morales Ortega

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a uno de Septiembre de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Cambiario seguidos en primera instancia con el nº 699 del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1166 del año 2015, a instancia de D. Adrian, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Jesús López Martín, y defendido por el Letrado D. Javier Saban Cordón; contra D. Basilio, representado en la y en esta alzada por el Procurador D. José María Figueras Resino, y defendido por el Letrado D. Juan Antonio López Torres.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar con fecha 4 de Agosto de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la oposición a la demanda de juicio cambiario formulada por la representación procesal de Don Basilio contra don Adrian, con expresa imposición a ésta de las de costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante, D. Adrian, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, D. Basilio, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 1 de Septiembre de 2016 en que tuvo lugar, formando el Tribunal además del ponente los Magistrados que constan al margen en sustitución de los designados inicialmente por motivos de vacaciones, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la que estimando la demanda de oposición en la que se esgrimían como causas la falta de validez de la declaración cambiaria por falsedad de la misma y la falta de provisión de fondos, ambas en base a lo preceptuado en los arts. 67 y 20 LCCH en relación con el art. 824 LEC, dejando sí efecto así la ejecución despachada en base a los tres pagarés presentados, con fechas de vencimiento 5,6 y 8-11-11 y por un importe nominal de 18.630,48 euros los dos primeros y de 12.036 euros el tercero, total 49.296,96 euros, firmados por el demandado a favor del actor, se alza la representación de este último impugnando dicho pronunciamiento y aun sin nominarlo expresamente viene a esgrimir como motivo la existencia de error en la valoración de la prueba, argumentando que los pagarés que pretendían ejecutarse gozan del plena validez, al no poder afectarle como tercero tenedor de buena fe, la falta de validez de la declaración cambiaria a tenor de lo dispuesto en el art. 12 LC y concurrir en contra de la conclusión alcanzada, la oportuna provisión de fondos o existencia de causa de dichos títulos, pues entiende que del resultado de la documental aportada y la declaración del testigo Sr. Estanislao se ha de estimar justificada la existencia de acuerdo ya expuesto en la vista, entre dicho testigo como gerente de la mercantil Agroinfer y el Sr. Basilio para que la deuda que éste mantenía a favor de dicha mercantil, le fuese abonada a él completando dichos pagarés a su favor, pues a su vez Agroinfer era deudora suya por dicho importe.

Segundo

Centrado así el objeto del debate en esta alzada, habremos de partir a un a fuer de ser reiterativos con lo ya expuesto en la instancia en aclaración de la excepción personal de falta de provisión de fondos o de causa opuesta, de que según doctrina jurisprudencial reiterada recordada entre otras en las SSTS de 20-11-03, 19-4-06, 18-1-10 ó 4-11-13, por citar algunas, la tradicional figura de la falta de provisión de fondos, como motivo de oposición en el juicio ejecutivo con base en letra de cambio, fue introducida en la antigua regulación por la jurisprudencia, la cual, mitigando el rigor del artículo 480 del Código de Comercio y superando el obstáculo formal de los artículos 1464 y 1467 LEC 1881, la conceptuó como causa de nulidad y limitó su aplicación a los supuestos en que la relación jurídico-procesal se mantenía entre librador y librado, excluyéndola en los que se accionaba por un tercero tenedor de la letra, a menos que lo fuese de mala fe, pues entonces la letra se independizaba totalmente del contrato causal y conservaba su carácter abstracto; mas no ocurría así en el primer caso, en que el librador carecía de acción contra el aceptante si no acreditaba que éste era deudor suyo por entrega de mercancía o dinero o por el hecho de resultar acreedor suyo por una cantidad igual o mayor al importe de la letra, aunque en el juicio ejecutivo no podía discutirse en su integridad el contrato causal ( SSTS de 16-6-42, 20-4-49, 1-5-58, 17-11-60 y 4-10-68 ).

Esta doctrina sigue sustancialmente vigente en relación con las excepciones extracambiarias basadas en las relaciones personales que contempla el art. 67 I LCCH . Esta expresión es más amplia que la tradicional de «falta de provisión de fondos», pues se refiere, entre otras circunstancias, a la ausencia de causa subyacente al título emitido -la cual puede consistir en cualquier relación jurídica de valor entre el librador y el librado en virtud de la cual se haya emitido el título o el librado haya consentido la emisión a su cargo- o a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR