SAP Baleares 92/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteANA MARIA CAMESELLE MONTIS
ECLIES:APIB:2016:1959
Número de Recurso17/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución92/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCION SEGUNDA

ROLLO PO 17/15

ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA

SUMARIO 19/10

SENTENCIA nº 92/16

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN JIMENEZ VIDAL

MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARIA CAMESELLE MONTIS

DOÑA CARMEN ORDOÑEZ DELGADO

En Palma de Mallorca, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Sumario 19/2010 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Tres, de los de Palma, que ha dado lugar al Rollo de Sala 17/2015, en el que aparece, como procesado, Juan Enrique, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1.977, en Palma de Mallorca, hijo de Bernabe y de Paulina, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa dos días,, y contra Ernesto, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM001 de 1.983, en Palma de Mallorca, hijo de Ariadna y de Isidoro, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa dos día, representados por el Procurador Sr. Aguiló de Cáceres y asistidos por el Letrado Sr. Cerdá, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, en la persona de la Ilma. Sra. Dña. Amparo González, y Felipe E Virtudes, como acusación particular, siendo asistidos por el Letrado Sr. Salas, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. ANA MARIA CAMESELLE MONTIS, quien expresa el parecer de la Sala y dicta la presente resolución, en virtud de los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, y a tal efecto aportó escrito modificándolas, consideró los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de abusos sexuales con acceso carnal y vaginal, de los art. 182.1 º y 2º, en relación con el artículo 181.1 y 2, en su redacción previa a la reforma CP operada por LO 5/2010, de 22 de mayo, y artículo 74, de los que consideró autores a los procesados, solicitando la imposición de una pena de prisión de diez años, por cada delito y para cada uno de los procesados, con la accesoria de prohibición de aproximarse o comunicar con las víctimas, en cualquier forma, por plazo de diez años, responsabilidad civil en la suma de 6.000 euros y costas.

La acusación particular presentó escrito con igual conclusión y petición de pena.

SEGUNDO

La defensa de los acusados solicitó la libre absolución y, en su caso, postuló la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y la de reparación del daño.

TERCERO

Que señalado el juicio oral éste se celebró en los términos que resultan del acta del plenario.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declara expresamente, que los acusados, Juan Enrique, en adelante el padrino, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1.977, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa dos días, y Ernesto, en adelante Ernesto, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM001 de 1.983, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa dos días, que eran pareja sentimental, aprovechando las ocasiones en las que ambos permanecían a solas gracias a su relación de parentesco, así como la gran diferencia de edad, con los menores Graciela y Felipe, de 4 y 6 años respectivamente, en cuanto nacidos el NUM002 de 2.004 y el NUM003 de 2.002, y sobrinos carnales del primero de los acusados, desde por lo menos aproximadamente septiembre de 2.008 y hasta enero de 2.009, y bajo el pretexto de jugar a médicos, con objeto de satisfacer su deseo sexual, realizaron entre otros, los siguientes actos: Juan Enrique tocó a Felipe en sus genitales y ano, llegándole incluso a introducir el dedo en el ano; ambos acusados obligaron a Felipe a mantener relaciones sexuales con su hermana Graciela, mientras ellos lo presenciaban; realizaron fotografías desnuda a Graciela, mientras le ponían una bolsa de basura por la cabeza; obligaron también a Graciela a presenciar como ellos mantenían relaciones sexuales y tocaron a ésta tanto en el ano como en sus genitales, igualmente, Ernesto, junto con Juan Enrique, obligaban a Felipe a que les chupase el pene y después eyaculaban sobre él y también le tocaban den dicha zona.

Como consecuencia de lo anterior y desde 2.009, los menores están en tratamiento psicológico, primero en España, y ahora en Alemania, a donde se trasladaron a vivir con su familia, entre otros motivos, por recomendación médica. El coste del tratamiento ha supuesto a la madre de los menores, Virtudes, que lo ha venido sufragando, la suma de 2.530,21 euros, 20% del coste total, que le ha sido reintegrado en un 80% por la Seguridad Social alemana. La perjudicada no reclama, aunque no ha renunciado expresamente.

Los acusados han consignado la cantidad de 6.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de los siguientes delitos:

Un delito continuado de abusos sexuales, de los art. 181.1 y 2, en relación con el artículo 182.1 y 2 y 180.1).4 ª, y 74 del Código Penal, en grado de consumación, en la redacción dada por la LO 11/1999, de los que es autor criminalmente responsable el acusado Juan Enrique, y de tres delitos continuados de abusos sexuales de los art. 181.1 y 2, en relación con el artículo 180.1).4 ª, y 74 del Código Penal, en grado de consumación, en la redacción dada por la LO 11/1999, siendo Juan Enrique responsable de uno de ellos y Ernesto de los otros dos.

Tales hechos declarados probados resultan de la valoración conjunta del material probatorio puesto a disposición de esta Sala ostentando, al respecto, especial relevancia el testimonio de las víctimas y el de los profesionales intervinientes, con capacidad apta para enervar la presunción de inocencia de los acusados que, en su versión autoexculpatoria, no sólo niegan ambos los hechos constitutivos de la infracción penal sino que la oportunidad misma pues afirman no haberse quedado jamás al cuidado, ellos solos, de los menores y sólo y siempre haberlo hecho, en su caso, en presencia de la abuela de los niños y madre del acusado, así como de otras personas, madre que insiste en la versión de su hijo y en la circunstancia de que ni siquiera quedaron los menores a cargo de los acusados puntualmente, en momentos tales como acompañarles al baño, estando ella presente en cualquier momento y situación. Ambos acusados y la madre del primero niegan con rotundidad que se diesen las circunstancias aludidas, especialmente que ellos se llevasen a los menores a su domicilio, sólo en una ocasión con motivo de la compra de su vivienda, en la que estaba presente toda la familia, y que las relaciones no eran cordiales, en especial entre su madre y la madre de los menores, todos coinciden también en que se trata de una maniobra orquestada por Virtudes, la madre de los niños, para llevarse a éstos a Alemania, y que siempre desconfiaron de ella. Niegan que en casa de la abuela viesen material pornográfico en el ordenador y señalan que siempre estaba presente en las visitas Angelica y que nunca se quedaron a solas con los menores, con los cuales sólo coincidían esporádicamente. El acusado Juan Enrique indica que su hermano, padre de los menores, padece trastornos que le llevan a sostener hipótesis tales como que todos los empleados del hotel pretenden matarle y que cree que Virtudes inventó eso para desviar la atención, produciéndose una reunión familiar sobre los abusos en la que él decidió denunciar previamente. Que, en efecto, utilizan, especialmente su madre, el término "pichota" para referirse a los genitales del menor. Ambos coinciden en que el niño es muy callado e introvertido, no así la niña Graciela .

La prueba nuclear para llegar a la conclusión indicada la constituye la declaración de los menores, especialmente la de Felipe, el cual relata con claridad que se acuerda de cuando vivía en España, que aquí pasaban cosas que no le gustaban, que veía a los acusados y coincidía con ellos, que les tenía miedo y que estando en el patio del colegio recordaba lo que le hacían y que le habían tocado sus partes y que le daba miedo pensando en que fuesen a regresar el padrino y Ernesto . Señala que le bajaban los pantalones y que le tocaban el miembro, la pichota, fundamentalmente en casa de la abuela y también a veces en el piso del padrino, el acusado Juan Enrique, que a su hermana también la tocaban en la vagina, y en el ano a los dos, que la abuela también le tocaba el pito y que también había otras dos personas conocidas, que no sabe quienes son, que también en alguna ocasión en la piscina del padrino. Que cree que sólo había una piscina. Que cree que también alguna vez le llevó al baño en un establecimiento de chinos y que allí le tocó, que además le hizo mucho daño en el culete. Que sigue teniendo miedo, que por ello va al psicólogo una vez a la semana en Alemania. Que les decían que iban a jugar a médicos y que les iban a auscultar y que, entonces, le tocaban a él el pene y el culo, que a su hermana también, que fue muchas veces. Que sus confidentes eran las psicólogas Melisa y Ofelia, que a su madre le contó todo después.

Por su parte, Graciela, que, en la actualidad, tiene 12 años de edad, relata que apenas se acuerda de lo sucedido, del asunto de Ernesto y del padrino, que sólo tenía tres años, que no le gustaba lo del juego de médicos, en el que "nos tocaban abajo y eso", no en los pies, "en la entrepierna y en el culo", que lo hacían los dos, pasaba en el piso de la abuela cuando el padrino vivía allí y en la casa en la que también vivía Ernesto, aunque de las casas no se acuerda bien, aunque sí recuerda que a veces les subían a la habitación, y que también lo recuerda en una piscina, que sólo se lo contó a su madre, no a su padre. Que en la casa del padrino recuerda una piscina y fotos de...

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