SAP Baleares 169/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2016:1956
Número de Recurso115/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución169/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO ADL Nº 115/16

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Manacor

Procedimiento de Origen: Juicio sobre delitos leves Nº 123/2015

SENTENCIA Nº 169/2016

En Palma de Mallorca a 14 de noviembre de 2016.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. Don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente Rollo de Juicio verbal por delito leve 115/16, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Manacor (autos LEV 123/15), en virtud de denuncia por un supuesto delito leve contra la propiedad industrial, de los artículos 274.3, del CP, siendo apelante Jose Antonio y el Ministerio Fiscal, y apelado Ángel Daniel (representante legal de "Hard Rock Café").

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 20 de junio de

2016, en virtud de la cual se condenaba a Jose Antonio, como autor responsable de un delito leve contra la propiedad industrial del artículo 274.3 2º, a una pena de 4 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a las marcas "Hard Rock Café" y "Jack Daniel#s" en la cantidad de 165 euros y abono de costas, formulando recurso al que se ha opuesto el Ministerio Fiscal, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 28 de octubre del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de resolución del día 31 de octubre pasado.

SEGUNDO

En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la defensa del denunciado contra la sentencia de primer grado que le condena

como autor de un delito leve contra la propiedad industrial por venta ambulante de productos con marca registrada sin consentimiento de su titular a una pena de 4 meses de multa.

La parte apelante como ya hizo en el acto del juicio invocó la nulidad por falta de competencia objetiva para que el juez instructor pudiera enjuiciar los hechos toda vez que considera que el delito de venta ambulante de productos con marca registrada sin autorización, dado que la pena que establece el Código para el mismo es alternativa y que una de estas penas en toda su extensión - la de trabajos en beneficio de la comunidad que tiene una duración de 31ª 60 días (el delito leve es hasta 30 días, art. 33.4 letra i) es de carácter menos grave y no mixta, en tanto en cuanto no parte de una pena leve y se extiende hasta otra menos grave sino que su límite mínimo ya parte de una pena menos grave -, ha de considerarse menos grave, ello comporta que su enjuiciamiento queda excluido del conocimiento del juez de instrucción, conforme a lo dispuesto en el artículo 14. de la Lecrim .

El Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso, trayendo a colación, como también hizo la defensa del denunciado apelante la Circular 1/2015 de la FGE sobre pautas para el ejercicio de la acción penal en relación con los delitos leves tras la reforma penal operada por la LO 1/2015.

SEGUNDO

El punto de partida se sitúa en el artículo13del Código Penal, que define las tres categorías típicas de Delitos Graves, Delitos Menos Graves y Delitos Leves en los siguientes términos:

Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.

Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.

Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.

Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve

.

Como puede verse, el legislador ha optado por establecer un criterio distinto a la hora de delimitar los Delitos Graves y Menos Graves frente a los Delitos Leves. Así, a diferencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR