SAP Baleares 323/2016, 10 de Noviembre de 2016
Ponente | MARIA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APIB:2016:1927 |
Número de Recurso | 404/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 323/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00323/2016
N30090
PLAZA MERCAT, 12
Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
N.I.G. 07040 42 1 2016 0003006
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000404 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000094 /2016
Recurrente: BANKIA SA
Procurador: VIRGINIA MAGDALENA CENTENERA SAMPER
Abogado: ANGEL MONCADA DIAZ
Recurrido: Amanda
Procurador: RUTH MARIA JIMENEZ VARELA
Abogado: MIGUEL DURAN CAMPOS
S E N T E N C I A Nº 323
En PALMA DE MALLORCA, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de BALEARES, constituida como órgano unipersonal por la Ilma. Magistrada Sra. Dª MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ, los presentes autos de JUICIO VERBAL número 94/2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 404/2016, entre partes, de una como demandada apelante, la entidad BANKIA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª VIRGINIA MAGDALENA CENTENERA SAMPER y asistida por el Abogado D. ANGEL MONCADA DIAZ; y de otra como parte demandante apelada, Dª Amanda
, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª RUTH MARIA JIMENEZ VARELA y asistida por el Abogado D. MIGUEL DURAN CAMPOS.
Por la Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA, se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Jiménez Varela, en representación de Dª Amanda, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de las órdenes de compra de acciones suscrita por la actora en fechas 29 de mayo de 2.012, 2 y 3 de enero de 2.013 y 4 y 5 de febrero de 2.013, por importe de 5.287,52 euros, por la existencia en la contratación de error como vicio en el consentimiento y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a devolver dicha cantidad a la parte actora, más los intereses legales desde la suscripción, debiendo la actora reintegrar a BANKIA S.A, las acciones más los dividendos obtenidos, en su caso, más los intereses legales.
Se imponen las costas procesales causadas en la tramitación de las presentes actuaciones a la parte demandada cuyos pedimentos han resultado totalmente desestimados."
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista de la Magistrado ponente para dictar la presente.
Que en la tramitación del recurso se han onservado las prescripciones legales.
La demanda instauradora de la presente litis, en síntesis, alega que DOÑA Amanda adquirió acciones de BANKIA durante el ejercicio 2.012 y 2.013 por ofrecimiento expreso de dicha entidad y por un importe total de 5.287,52 euros, siendo el producto suscrito acciones, instrumentos de inversión regulados por la Ley 24/1.988 de 28 de julio del Mercado de valores.
Afirma que consideró " tener un adecuado conocimiento de la situación económica de Bankia, ya que según reflejaban sus cuentas anuales y ratificaron sus comerciales en la venta cara al público era buena y es por ello que decidieron comprar las mismas, incurriendo en un error en su valoración razonable, error que recae sobre las circunstancias que llevaron a su contratación y ello porque de haber conocido el verdadero valor de la sociedad y de la acción no hubiesen suscrito las mismas.
En definitiva, solicita la nulidad del contrato en la medida que la información suministrada fue inexacta, y lo es porque la actuación engañosa de la demandada, que ésta utilizó tres vías de actuación para conseguir su propósito, cuales son la comercialización de las acciones realizadas por sus propios empleados bancarios que trasmitieron a sus clientes, entre ellos a la actora, la circunstancia de que dicho producto, las acciones, era la mejor inversión para su dinero".
La sentencia resume que la actora invirtió porque, a través de la información que se le proporciona por parte de la demandada tenía la firme convicción de que se trata de una entidad solvente y que a día de hoy, ha perdido casi el 100% de su inversión, de suerte que si la situación real de la misma la hubiese conocido, en modo alguno hubiese suscrito las citadas acciones.
Suplicó la nulidad, como consecuencia de vicio en el consentimiento causado por dolo, de las órdenes de suscripción de acciones llevadas a cabo por Bankia, S.A, y por lo tanto del contrato de adquisición de acciones, de fechas 29 de mayo de 2.012, así como de 2 y 3 de enero de 2.013 y 4 y 5 de febrero de 2.013, por importe de 5.287,52 euros y como consecuencia de la nulidad en cadena o propagada, se declare asimismo, la nulidad de los contratos de depósito o administración de valores y de cualquier documento contractual suscrito por mi mandante vinculados a dichas adquisiciones de acciones.
Subsidiariamente, que se declare la nulidad como consecuencia de vicio en el consentimiento causado por error de las órdenes de suscripción y los contratos anteriormente descritos.
Subsidiariamente que se declaren resultas las ordenes y contratos.
Subsidiariamente que se declaren acreditados los incumplimientos graves de la demandada y en su consecuencia se le condene por los daños y perjuicios, al amparo del artículo 10101 del Código Civil .
Subsidiariamente al amparo del artículo 28 de la Ley de Mercado de valores, se declare la responsabilidad de Bankia respecto a todos los daños y perjuicios ocasionados a la actora por las falsedades y omisión de datos relevantes del folleto de la oferta pública de suscripción y admisión a negociación de acci0ones de Bankia S.A.
En todo caso se condene a Bankia S.A. a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
Que se condene a Bankia a abonar a la actora la cantidad de 5.287,52 euros, así como al pago de los intereses desde la fecha en la que se materializó la inversión hasta el momento que se restituya el capital invertido, con restitución de la actora de los rendimientos o dividendos percibidos derivado de dichas acciones, así como las acciones que todavía se encuentren en su poder, o en su caso el importe obtenido con la ventas, así como al pago de las costas procesales.
Por su parte la demandada, previo a contestar a la demanda formulada de contrario, alegó la existencia de falta de legitimación pasiva ad causam de Bankia S.A, por cuanto las acciones adquiridas en su día por la actora lo fueron en mercado secundario de valores. En cuanto al fondo afirma que la supuesta falsedad de la información contable suministrada por Bankia no ha sido acreditada, y que atendiendo a que las acciones fueron adquiridas en el mercado no puede considerarse que tal error fuese inexcusable o que la parte demandante no tuviese que asumir el riesgo del error y porque medió un considerable período de tiempo durante el cual la contraparte debió ser consciente de la evolución de la cotización de las acciones, interesando se desestime la demanda en su integridad, no sólo por la improcedencia de la anulabilidad sino también porque, dado que la reformulación de cuentas de Bankia se hizo en...
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