SAP Huelva 177/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2016:437
Número de Recurso156/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución177/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm.156/2016

Juicio Rápido núm.66/2015

Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos. Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

Dª. Carmen Orland Escámez

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a dos de junio de dos mil dieciséis

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido nº66/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA contra Hermenegildo, recurso en el que son partes éste como apelante y el Ministerio Fiscal en calidad de apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva con fecha 11 de septiembre de 2.015 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "ÚNICO.-Ha quedado probado y así se declara que Hermenegildo fue condenado por sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de los de Huelva de fecha 17/03/2014 en el procedimiento de diligencias urgentes 84/2012 a la pena, entre otras, de prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 200 metros a Angelina y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un plazo de dos años. El acusado, a pesar de haber sido requerido para el cumplimiento de dicha pena y con pleno conocimiento de las consecuencias de no acatar el mandato judicial, el día 29 de agosto de 2015 sobre las 16,30 horas se encontraba con Angelina en un establecimiento abierto al público sito en la calle Villa de Madrid de la ciudad de Huelva tomando una consumición y hablando con la misma. En ese estado de cosas, una patrulla de la Policía Nacional se percató de la posibilidad de que se estuviera incumpliendo la sentencia por haber intervenido con el acusado en otras ocasiones y una vez que llegaron al lugar para lo que tuvieron que efectuar un cambio de sentido metros más adelante del lugar donde se encontraban Hermenegildo y Angelina lo que les llevó varios minutos, pudieron comprobar que se encontraban en idéntica situación, separándose tan solo cuando se dieron cuenta de la presencia policial."

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Hermenegildo como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468,2 del Código Penal a la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, SIN QUE PROCEDA LA SUSPENSIÓN DE LA MISMA, y al pago de las costas. Llévese testimonio de la presente sentencia para su incorporación a la Ejecutoria abierta en este Juzgado a raíz de la condena contenida en la sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Huelva de fecha 8/10/2014 firme el día 5/11/2014 a los efectos procedentes."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Hermenegildo y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el...

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