SAP Huelva 135/2020, 6 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2020
Fecha06 Mayo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

APELACIÓN JUICIO SOBRE DELITOS LEVES

Rollo núm. 40 de 2.020

Juicio sobre delitos leves núm. 52/18

Juzgado de Instrucción nº1 de La Palma del Condado

SENTENCIA NUM

Iltmo. Sr.:

D. Luis G. García-Valdecasas y García-Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a seis de mayo de dos mil veinte

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de apelación los autos de juicio sobre delitos leves nº52/18 procedentes del Juzgado de Instrucción nº1 de La Palma del Condado y en los que en esta segunda instancia ha sido parte apelante Paulina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción nº1 de La Palma del Condado con fecha 28 de septiembre de 2018 dictó sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de la sala por la que condenaba a Paulina como autora de un delito leve de lesiones.

TERCERO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Paulina, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a las demás partes se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se incoó el rollo, se registró y quedó sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se efectúa pronunciamiento sobre los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la condenada se presenta recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, solicitando en primer lugar la nulidad del acto del juicio, y en segundo lugar se proceda a dictar sentencia absolutoria.

Visto el contenido de las alegaciones aducidas por la parte apelante en relación con los términos de la sentencia recurrida y la existencia de un importante defecto formal constatado en esta alzada, cual es la inexistencia de sonido en la grabación de la vista oral, así como de acta de tipo alguno que permita conocer en alzada qué es lo acontecido en la vista oral, impide entrar a examinar el recurso, pues se desconocen las manifestaciones efectuadas por las partes.

Para abordar, pues, la tesitura que plantea la falta de sonido en la grabación del acto del Juicio Oral se ha de partir de la premisa de que por un lado, en el caso que nos ocupa, no se puede saber si la causa de nulidad invocada en el escrito de recurso se puso de manif‌iesto en el acto del juicio; y por otro lado que el otro motivo de impugnación es la valoración que de las declaraciones se realiza en la sentencia apelada, y esa realidad impide el control judicial obligado, derivado del recurso de apelación interpuesto frente a una sentencia condenatoria que ha atendido a prueba personal...

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