SAP Granada 562/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2016:1568
Número de Recurso38/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución562/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 38/2016.-PROCEDTO. ABREVIADO Nº 196/2014. (J. INSTR. Nº 1 DE GRANADA).-JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANADA (ROLLO Nº 412/14).- N.I.G.: 1808743P20110066010

Ponente : Mª Maravillas Barrales León

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/ as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 562- ILTMOS/AS. SRES/AS.:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Mª Maravillas Barrales León . .- D. Jesús Lucena González .

En la ciudad de Granada, a veintiunode octubre de dos mil dieciséis

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 196/14, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Granada, Rollo nº 412/14 por un delito de hurto y falsedad, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Jenaro, representado por la Procuradora Sra. Castellón Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. García Martos, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez sustituta del Juzgado de lo Penal número 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2.015, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Jenaro, en distintas fechas de los meses de mayo a octubre de 2011, con ánimo de enriquecimiento ilícito ideó un plan para apropiarse de vehículos a motor correctamente estacionados por sus propietarios en distintas localidades de Granada y en una ocasión en la provincia de Jaen, los cuales retiraba sin conocimiento y autorización de los lugares donde estaban estacionados para trasladarlos a las instalaciones de Girona Vip, nombre comercial que empleaba, en la carretera de Calicasas, Guevejar, donde depositaba los vehículos sustraídos hasta su entrega a centro autorizado de tratamiento de vehículos, Recuperaciones Autochoque S.L para su destrucción, recibiendo por cada vehículo que entregaba una cantidad de dinero que oscilaba entre 100 y 150€. Que en todos los casos actuaba de idéntica forma, aparentaba mediante publicidad engañosa que operaba como grúa autorizada para retirar los vehículos, empleando para tal fin un vehículo marca Nissan, modelo Cabstar.R matrícula .... SWP, que carecía de la tarjeta de transporte legalmente exigida,

desplazándose al lugar donde se encontraban estacionados los vehículos que pretendía sustraer, los que se llevaba sin empleo de fuerza constatado, sin autorización de sus propietarios y sin infundir sospechas al aparentar ser una grúa autorizada. Después los entregaba en el centro de tratamiento de vehículos, Recuperaciones Autochoque S.L, entre otros, entregando a su vez un albarán de color rosa, con membretes de la DGT, Junta de Andalucía, Ministerio del Interior, dando apariencia de oficialidad, constando falsamente "autorización para el servicio", redactado por el mismo u otra persona a su instancia donde pretendidamente y de forma falsa, el propietario haría constar su autorización de que se diera de baja y se destruyera el vehículo, para ello imitaba la firma del propietario en unos casos y en otros hacía aparecer como propietario el nombre inventado de un tercero y todo ello para legitimar la entrega del vehículo y aparentar que tenía una posesión autorizada del mismo y que podía cobrar el dinero que correspondía por la destrucción.

En concreto se apoderó de;

- Un vehículo Citroen Saxo matrícula G ...., propiedad de Penélope, tasado en 900€, del que se apoderó sobre el mes de junio de 2011 estando estacionado en Carretera de la Sierra (Granada), domicilio de aquélla, extendiendo para justificar su entrega al CAT, un albarán donde falsamente se hacía constar como requirente el nombre de una persona inventada, Jose Pablo, reflejando en el texto del mismo "requerimiento urgente para destrucción via telefónica desde Guadix, el propietario pasará el lunes para entregar documentación". La propietaria al darse cuenta de la desaparición dl vehículo interpuso denuncia el 4 de junio de 2011. Reclama el valor del turismo. Folios 86-88.

- Así mismo se apoderó de un vehículo Renault 19, matrícula LY-....-Y, propiedad de Bartolomé, tasado en 600€, sustraído en el mes de agosto de 2011de la localidad de Alcalá la Real (Jaén), extendiendo el acusado o persona autorizada por él, albarán falso en donde se hacía constar de forma inventada destrucción-, requerimiento SOS desde Marruecos, firma su hermano NIF NUM000 . El propietario presentó denuncia por sustracción, reclamando por su valor. (Folios 90-93).

- Vehículo Opel Astra, matrícula CY-.... ER, tasado en 830€, que el acusado sustrajo de la localidad de Purchil (Granada) el 11 de mayo, extendiendo para justificar su entrega al CAT albarán imitando la firma del propietario, haciendo constar en el texto "requerimiento de retirada DNI NUM001 ", presentando denuncia el propietario por sustracción y reclamando por el valor del vehículo. (Folios 81-84).

- Motocicleta Yamaha YN50R, matrícula F-...., tasada en 250€, que el acusado sustrajo aproximadamente en Octubre de 2011, recuperándose por la Guardia Civil en las instalaciones de la empresa del acusado, no reclamando el propietario.

- Vehículo Peugeot 106, matrícula W-....-W, propiedad de Graciela, tasado en 900€ que el acusado sustrajo cuando se encontraba estacionado en Calle José Luis Pérez Pujadas (Granada) antes del 20 de octubre de 2011, recuperado en las instalaciones del acusado, no reclamando la propietaria.

- Motocicleta Yamaha Gignus X, matrícula ....WWW, tasada en 950€, retirada por el acusado de los aparcamientos del Centro Comercial Alcampo el 19 de octubre de 2011, sin autorización de su propietario, recuperándose en las instalaciones propiedad del acusado. El propietario no reclama. (Folios 76-80 y 105).

El nombre que empleaba el acusado era GIRONA VIP INNOVACIONES Y MEJORAS que operaba como persona física o empresario individual. ".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jenaro, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad documental del art. 392 en relación con el art. 390.2º del CP a la pena de prisión de TRES AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y como autor responsable de un delito continuado de Hurto del art. 234 y 74 del C.P a la pena de multa de DOCE meses con cuota diaria de SEIS euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, debiendo condenarle igualmente al abono de las costas del procedimiento, así como a indemnizar a Penélope, en la cantidad de 900 euros, a Bartolomé en la cantidad de 600€ y a Ovidio en la cantidad de 830€, en concepto de...

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