SAP Córdoba 562/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2016:789
Número de Recurso649/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución562/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.

SECCIÓN 1ª- CIVIL.

S E N T E N C I A Nº 562/16

Iltmos. Sres.:

Presidente

DON FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Magistrados:

DON FERNANDO CABALLERO GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia e Instrucción nº2 de Puente Genil

Autos: Procedimiento Ordinario 26/15

Rollo nº 649

Año 2016

En Córdoba, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Emilia representado por el procurador Sra.Victoria Peralbo Giraldo y asistido del letrado Sr.Arturo Reina Montero; siendo parte apelada CAIXA DESTALVIS I PENSIONES DE BARCELONA "LA CAIXA" (CAIXABANK, S.A.) representado por el procurador Sra.Maria del Mar Montero Fuentes-Guerra y asistido del letrado Sr. Joaquin Pérez Amaro.

Es Ponente del recurso D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El día 11 de febrero de 2016 por el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

SE DESESTIMA la demanda presentada por el procurador Sr. Antonio Morales Torres, en nombre y representación de DOÑA Emilia, contra la entidad CAIXA D#STALVIS I PENSIONS DE BARCELONA "LA CAIXA", con libre absolución del demandado en la instancia.

Las costas se imponen a la parte actora. .

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Emilia con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el pasado día 27 de octubre de 2016.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído sentencia desestimatoria el 11 de febrero de 2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Puente Genil en el procedimiento ordinario 26/15.

Frente a dicha sentencia el procurador Sr. Morales Torres en representación de Dª. Emilia ha interpuesto recurso de apelación.

SEGUNDO

Podemos resumir los hechos de la siguiente forma:

El 28 de abril de 2011, Dª. Emilia y LA CAIXA celebraron un contrato de cesión de remate judicial (folios 20 a 21) por el cual la Sra. Emilia adquiría por cesión de remate la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera, que era objeto del procedimiento de ejecución hipotecaria 169/10 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Puente Genil y en el que LA CAIXA se había adjudicada dicha finca con facultad de poder ceder el remate a tercero. En virtud de dicho contrato, la Sra. Emilia había abonado la suma de 120.219,62 euros (folios 21 a 25).

En el procedimiento de ejecución hipotecaria 169/10 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Puente Genil se había celebrado la subasta el 25 de marzo de 2011 (folios 27 a 28), habiendo resultado mejor postor la entidad LA CAIXA, quien lo acepta con la calidad de ceder el remate a terceros.

Planteado incidente de nulidad de actuaciones por la parte ejecutada, fue desestimado el mismo mediante auto de 9 de noviembre de 2011 (folios 39 a 41).

Mediante Decreto de 19 de abril de 2012 se aprobó el remate y la cesión de remate en favor de Dª. Emilia por la suma de 113.601 euros (folios 42 a 43).

Interpuesto recurso de revisión por la parte ejecutada contra dicho Decreto fue desestimado mediante auto de 14 de junio de 2012 (folios 55 a 56).

Mediante Decreto de 28 de junio de 2012 se adjudicó la finca registral en cuestión a Dª. Emilia (folios 67 a 68).

Interpuesto recurso de revisión contra dicho Decreto fue desestimado mediante auto de 13 de septiembre de 2012 (folios 74 a 75), frente al que se interpuso recurso de apelación que fue resuelto mediante auto de la Audiencia Provincial de Córdoba de 11 de enero de 2013 que desestimó dicho recurso (folios 85 a 87). Frente a dicho auto se interpuso recurso de casación que fue inadmitido mediante auto del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2013 (folios 95 a 99).

El 17 de junio de 2013 la parte ejecutada formuló incidente extraordinario de oposición que fue estimado parcialmente mediante auto de 16 de septiembre de 2014 por el que se acordaba continuar la ejecución, si bien se reducían los intereses moratorios al 12,75 % (folios 117 a 120). Frente a dicho auto se interpuso recurso de apelación que fue desestimado mediante auto de la Audiencia Provincial de Córdoba de 16 de junio de 2015 (folios 220 a 224)

Mediante Diligencia de Ordinario de 14 de septiembre de 2015 se requería a la parte ejecutante para que recalculase las cantidades por las que debe continuar la ejecución (folio 235).

Mediante escrito de la parte ejecutada de 9 de septiembre de 2015 se interesó la suspensión del procedimiento y el lanzamiento de la vivienda al encontrarse en situación de especial vulnerabilidad (folios 236 a 337).

Mediante Diligencia de Ordenación de 14 de octubre de 2015 se acordó dar traslado de esta solicitud a la parte ejecutante y se acordaba unir el escrito presentado por CAIXABANK S.A. en el que se interesaba la concesión de un plazo para recalcular los intereses (folio 350).

TERCERO

Debemos indicar que poco hay que añadir a lo ya dicho por el Juzgador de Instancia, por lo que bastaría acogerse a la motivación por remisión para rechazar el recurso, pues aunque es doctrina reiterada el deber de motivar las sentencias, deber que constituye una exigencia constitucional tal y como se desprende de los artículos 24.1 y 120.3 de la C .E. ( Sentencia del...

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