AAP Córdoba 305/2015, 16 de Junio de 2015

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2015:151A
Número de Recurso188/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2015
Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION 1ª.

Presidente

Don Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados

Don Felipe Luis Moreno Gómez

Don Fernando Caballero García

Autos: Ejecución Hipotecaria nº 169/10

Juzgado: 1ª Instancia nº 2 de Puente Genil

Rollo: 188

Año: 2015

AUTO Nº 305/15

En la ciudad de Córdoba a dieciséis de junio de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referenciado se dictó auto de fecha 16.9.2014 cuya parte dispositiva

dice: " Se estima parcialmente la oposición a la ejecución planteada mediante escrito presentado por el procurador de los tribunales don Antonio Boceta Díaz en nombre y representación de doña Laura y doña Marta, y en consecuencia se acuerda continuar con la ejecución de la poliza de préstamo hipotecario otorgada el 17 de julio de 2003, en el que las ejecutadas se subrogaron mediante escritura pública de 2 de septiembre de 2005, por el principal, intereses nominales e intereses moratorios reducidos a un tipo del 12,75% anual, por apreciarse el carácter abusivo del interés moratorio fijado en dicho préstamo hipotecario. Todo ello sin expresa imposición en costas".

SEGUNDO

Por la representación de doña Laura y doña Marta se presentó recurso de apelación contra la indicada resolución. Admitido a trámite, se dio traslado a la representación de la ejecutante que no presentó escrito alguno, procediéndose seguidamente a emplazar a las partes y a remitir la causa a esta Audiencia Provincial. Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, incoándose el oportuno rollo. Se señaló para deliberación el 15.6.2015. Es ponente de esta resolución don Pedro Roque Villamor Montoro.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Trae su origen este recurso en el planteamiento de incidente extraordinario de oposición al amparo de la Ley 1/2013 que plantean las recurrentes y que es resuelto por el auto apelado, reproduciéndose en esta instancia la cuestión relativa a la relevancia de la cláusula de vencimiento anticipado, desechándose lo que se planteó sobre intereses moratorios en la instancia y que fue objeto de moderación por la resolución apelada, cuestión ésta en la que ya no cabe entrar en esta instancia no ya solo por no ser objeto de recurso, sino también, en lo concerniente a la actuación de oficio por los Tribunales en cualquier instancia cuando se trata de proteger a los consumidores, cuando, como aquí ocurre, la parte ha venido a aceptar ese pronunciamiento, situación ésta que excluye la actuación de oficio del Tribunal, tal y como señala la STJUE

4.6.2006

SEGUNDO

Sobre el vencimiento anticipado insiste la parte en la nulidad del pacto décimo (folio 71 y siguientes) en el que se faculta la resolución anticipada por la falta de pago de alguno de los pagos o cuotas acordados. La...

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