SAP Córdoba 550/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2016:780
Número de Recurso776/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución550/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Número 5 de Córdoba

Autos: Liquidación de régimen económico matrimonial nº 1279/15

ROLLO NÚM. 776/16

SENTENCIA NÚM. 550/16

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

Dña. Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D. Fernando Caballero García

D. Miguel Angel Navarro Robles

En Córdoba, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de liquidación de régimen económico matrimonial nº1279/15 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Córdoba a instancias de DON Pedro Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Agüera Segura y asistido del Letrado D.Francisco Sosa Chaves, contra DOÑA Carolina representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Arias y asistida del Letrado

D.Manuel J. González González, habiendo sido parte apelante el citado demandante y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra.Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Córdoba con fecha 31.5.2016, cuyo fallo es como sigue:

"Que debo APROBAR Y APRUEBO COMO INVENTARIO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES FORMADA POR D. Pedro Antonio y Dª. Carolina EL SIGUIENTE: ACTIVO: A) INMUEBLES: Se hallan en una parcela sita en El higuerón (Córdoba) en la URBANIZACIÓN000, número NUM000, izquierda, perpendicular al denominado Camino de Quintos. Dicha parcela es propiedad de los padres de D. Cipriano y Dª Isabel . 1) CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR, DE UNOS 200 METROS CUADRADOS ÚTILES, QUE CONSTA DE : PLANTA BAJA,PLANTA ALTA Y PORCHE. A LA OBRA LE FALTAN EL REVESTIMIENTO, PINTURA, CARPINTERIA VIDRIOS, ELECTRICIDAD, FONTANERÍA, CERRAJERÍA, ETC. 2) PISCINA SITUADA EN LA PARTE TRASERA DE LA ANTERIOR CONSTRUCCIÓN DE FORMAS IRREGULARES. DETRÁS DE LA MISMA SE HALLA EL CUARTO DE DEPURACIÓN.3) CERCA DE LA PISCINA Y A SU DERECHA, CERRAMIENTO ACABADO DE PEQUEÑA VIVIENDA DE FORMA RECTANGULAR QUE OCUPA 50 METROS CUADRADOS.B) MUEBLES: 1) AUTOMÓVIL KIA CARNIVAL MATRÍCULA ....WWW . 2) AUTOMÓVIL PEUGEOT 307,MATRÍCULA ....DDD . 3) SALDOS EN CUENTAS

CORRIENTES EN BARCLYS Y CAJASUR. 4) AJUAR DOMÉSTICO.PASIVO: 1) DEUDA CON LA ENTIDAD BARCLAYS BANK S.A., PRÉSTAMO HIPOTECARIO NÚMERO NUM001, POR IMPORTE DE 90.020,46 EUROS. 2) DEUDA CON LA ENTIDAD BARCLAYS BANK S.A. PRÉSTAMO HIPOTECARIO NÚMERO NUM002, POR IMPORTE DE 13.218,15 EUROS. 3) DERECHO DE CRÉDITO DE Dª Carolina CONTRA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR EL ABONO A BARCLAYS BANK REALIZADO EN AUTOS DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA 328/14 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº1 DE MONTORO. 4) DERECHO DE CRÉDITO DE Dª Carolina CONTRA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMO CONSECUENCIA DE LA VENT DE UN PISO PRIVATIVO EN LA PLAZA DE LA PLAZA000 DE ESTA CIUDAD, CON CUYO IMPORTE SE HAN SATISFECHO PAGOS GANANCIALES. Sin pronunciamiento especial sobre las costas".

SEGUNDO

Por la procuradora Sra. Agüera Segura en representación de la parte demandante, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que, estimando el recurso, revoque la resolución impugnada dictando otra en su lugar por la que se excluya del pasivo de la sociedad de gananciales la partida referida en el punto 4) de la sentencia impugnada, con expresa condena en costas de esta alzada a la parte contraria.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado la procuradora Sra. López Arias, en representación de la parte demandada, escrito de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 13/10/2016.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Pedro Antonio presentó el 22.10.2015 solicitud de formación de inventario de la extinta sociedad de gananciales que existió durante su matrimonio con la demandada Dña. Carolina, proponiendo una relación de partidas en el activo y pasivo (folios 1 y 2). Convocadas por Decreto de fecha 27.10.2015 las partes a comparecencia ante la Letrada de la Administración de Justicia, ésta tuvo lugar finalmente los días

2.3.2016 y 6.4.2016 en la que se constató la discrepancia -por lo que aquí interesa- acerca del posible crédito ascendente a 63.305 € de la Sra. Carolina contra la sociedad legal de gananciales, y ello como consecuencia de la venta de un piso privativo en la PLAZA000 de esta ciudad, con cuyo importe se han satisfecho pagos gananciales, extremo negado de contrario.

Fueron las partes convocados a vista, por los trámites del juicio verbal, dictándose sentencia en la que, tras valorar la prueba practicada (escritura de compraventa, liquidación del precio por dicha venta, justificantes bancario de ingreso y de pago en efectivos), concluye que queda acreditada la existencia de dicho crédito.

Contra este pronunciamiento el solicitante inicial recurre en apelación esgrimiendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que señala que la ausencia de declaración expresa de carácter privativo de una aportación evidencia la voluntad del consorte de realizar a favor de la sociedad conyugal un desplazamiento patrimonial, por lo que no procede ningún derecho de crédito a favor de aquél.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del recurso, ha de examinarse la denuncia que plantea la parte apelada acerca de la inadmisibilidad del recurso, al considerar que ni está referida la infracción de norma o garantía procesal que se denuncia, tal como exige el artículo 459 LEC, ni se justifica, con la cita correspondiente, la sentencia del Tribunal Supremo que fija la doctrina jurisprudencial que se dice infringida pues la sentencia citada en el recurso ( STS 8.10.2004 ) se refiere a un supuesto de hecho distinto (división de cosa común con nulidad de escritura de compraventa por negocio simulado) del que es objeto de controversia (liquidación de gananciales).

El artículo 458.2 de la LEC dispone que en la interposición del recurso el apelante...

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