SAP Córdoba 520/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2016:745
Número de Recurso425/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución520/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM.425/2016

Autos: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS NÚM.1804/2012

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM.TRES DE CÓRDOBA

SENTENCIA NÚM.520/2016

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

Dña.Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D.Fernando Caballero García

D.Miguel Ángel Navarro Robles

En Córdoba, a seis de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Modificación de Medidas Núm.1804/2012, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm.Tres de Córdoba a instancias de D. Celso, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña.Lucía Amo Triviño y asistido de la Letrada Dña.Eva Lara Quesada, contra DÑA. Delia, representada por el Procurador de los Tribunales D.David Franco Navajas y asistida de la Letrada Dña.Mªdel Carmen Santiago Reyes, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y en esta alzada parte apelante el Sr. Celso y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Ilmo.Sr.Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm.3 de Córdoba con fecha 23.11.2015, cuyo fallo es como sigue:

" Que debo estimar y estimo PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador/a Sr/a. Amo Triviño en nombre y representación de DON Benjamín contra DOÑA Delia, modificando la sentencia de fecha 18 de enero de 2005 y por lo tanto:

Se establece la guarda y custodia compartida por semanas alternas del siguiente modo:

El menor permanecerá una semana con cada progenitor realizándose los intercambios los viernes a la salida del colegio. El progenitor que no tenga al menor durante esa semana podrá comunicar con él los lunes y los miércoles desde la salida del colegio hasta las 21 horas en primavera y verano y las 20 horas en otoño e invierno, reintegrándolo al domicilio paterno o materno según el caso.

Las vacaciones escolares (Semana Santa, Verano y Navidad) se dividirán en dos periodos iguales: Vacaciones de Navidad.- Las mismas comprenden desde el primer dia de vacaciones hasta el dia inmediatamente anterior al inicio de las clases: el primero, desde las 18:00 hasta el dia 30 de diciembre a las 20:00 horas; el segundo, desde las 20:00 horas del dia 30 de diciembre hasta las 20 horas del dia inmediatamente anterior al inicio de las clases.

Vacaciones de Semana Santa: Las mismas comprenden el primer periodo desde el viernes de Dolores, a las 18:00 horas hasta el Miércoles Santo a las 20:00 horas y el segundo periodo desde las 20:00 horas del Miércoles Santo hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección.

Vacaciones de Verano.- Las mismas comprenden los meses de julio y agosto y se dividirán por quincenas no consecutivas de forma tal que se establece un primer periodo desde las 22:00 horas del dia 30 de junio hasta las 22:00 horas del dia 15 de julio y desde las 22:00 horas del dia 31 de julio hasta las 22:00 horas del 15 de agosto.

El segundo periodo comprenderá desde las 22:00 horas del 15 de julio hasta las 22:00horas del 31 de julio y desde las 22:00 horas del 15 de Agosto hasta las 22:00 horas del dia 31 de agosto.

La distribución de los periodos en que resultan divididas las vacaciones escolares se realizará de la siguiente forma: los años pares le corresponderá al padre el primer periodo de dichas vacaciones y a la madre del segundo. En los años impares, el primer periodo corresponderá a la madre y al padre el segundo periodo.

En materia de alimentos, al percibir ambos progenitores ingresos similares, se considera adecuada la propuesta del Ministerio Fiscal y que ambos asuman la manutención del menor en los periodos en los que lo tengan bajo su custodia.

En materia de gastos extraordinarios, ambos progenitores ingresarán en una cuenta a nombre del menor la cantidad de 100 euros mensuales.

Y ello sin que haya lugar a imponer las costas causadas en esta instancia.".

Por auto de fecha 12.1.2016 se acordó rectificar la sentencia en el sentido:

"Se RECTIFICA Sentencia de 23 de noviembre del 2015 de fecha, en el sentido de que donde se dice "Que debo estimar y estimo PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador/a Sr/a.Amo Triviño en nombre y representación de DON Benjamín contra DOÑA Delia ..." debe decir "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el/la procurador/a Sr/a Amo Triviño en nombre y representación de DON Celso ....".

En cuanto al escrito presentado por el Procurador DON DAVID FRANCO NAVAJAS en nombre y representación de DOÑA Delia, visto su contenido se acuerda su no admisión, sustanciándose lo solicitado en el procedimiento adecuado para ello."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Sra.Amo Triviño, en nombre y representación de D. Celso, que tras verificar las alegaciones que ha tenido por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte sentencia en la que revocando la de instancia acuerde que sea el Sr. Celso quien ostente la custodia de su hijo Cipriano, estableciendo un régimen de visitas y de fines de semana transitorio a favor de la madre y una vez normalizado el que se detalla en su escrito, debiendo abonar la cantidad de 150 € en concepto de pensión por alimentos y el 50% de los gastos extraordinarios, y todo ello con expresa condena en costas a quien se opusiera al recurso.

TERCERO

Admitido el recurso, el Procurador Sr.Franco Navajas, en nombre y representación de Dña. Delia, presentó escrito de oposición al recurso de apelación, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducida, habiendo interesado igualmente el Ministerio Fiscal la desestimación del recurso interpuesto, y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, y tras practicarse la prueba admitida se ha celebrado vista el día 3.10.2016.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Celso sobre modificación de medidas adoptadas en proceso matrimonial contra Dña. Delia, establece la guarda y custodia compartida por semanas alternas del hijo menor Cipriano, con los demás pronunciamientos que constan en su parte dispositiva, se alza el demandante esgrimiendo (1) indebida apreciación de la prueba practicada, (2) infracción de la jurisprudencia aplicada en la sentencia, (3) infracción del artículo 92 del CC en relación a la atribución de la guarda y custodia, y (4) existencia de hechos nuevos, solicitando su revocación y que se dicte otra por la que, en esencia, se le atribuya la guarda y custodia del hijo.

Por su parte, la representación procesal de la apelada y el Fiscal interesan la íntegra confirmación de la resolución de la instancia, por estar plenamente ajustada a derecho y a la prueba practicada.

SEGUNDO

El art. 91 del Código Civil y 775 de la LEC permiten la modificación de las medidas definitivas adoptadas en convenio o acordadas judicialmente condicionada a la concurrencia de una alteración o cambio sustancial de las circunstancias que en su momento fundamentaron aquella inicial decisión. Se requiere, en consecuencia, que ese cambio de circunstancias reúna la nota de esencial, es decir relevante de una notable entidad, al tiempo que debe adicionarse con las exigencias de un cambio de naturaleza estable y permanente, y no meramente ocasional o transitorio.

Ahora bien, aún no existiendo esta nota de relevancia o de carácter sustancial de la alteración, cabría la modificación de las medidas en su día adoptadas ante supuestos que evidencien peligro concreto y real para la salud física, psíquica o moral de un menor, pues no sólo los principios rectores de protección familiar, que define el artículo 39 de nuestra Constitución, permiten al juzgador una mayor intervención en aras a la búsqueda de la solución que sea más idónea y menos perjudicial en orden a los derechos de los menores, sino que se debe ponderar (como indica la S.A.P.Castellón de 8.3.2012 ) que " el niño, en cuanto individuo en formación, precisa de una protección especial en los órdenes fisiológico y psicológico, en tanto en...

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