SAP Cáceres 327/2016, 21 de Octubre de 2016

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:APCC:2016:703
Número de Recurso18/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución327/2016
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00327/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: EQ3

Modelo: N85850

N.I.G.: 10195 41 2 2011 0201412

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2016

Delito/falta: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Denunciante/querellante: NATURALEZA SERVICIO PROTECCION

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Benigno, Sonia

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LA CRUZ MARTIN PARRA, PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª ANGEL GARCIA CALLE, FRANCISCA VAQUERO PEREZ

S E N T E N C I A Nº 327/16

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON. VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DON CASIANO ROJAS POZO

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ROLLO Nº: PA 18/2016

P.P.A. Nº: 535/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TRUJILLO

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En Cáceres, a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Trujillo, por un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, contra el inculpado Benigno, nacido en Cáceres el NUM000 /1967, hijo de Gregorio y de Macarena, provisto de D.N.I. nº NUM001, con domicilio en CALLE000 NUM002 de Madroñera, Cáceres, estando representado por la Procuradora Sra. Martín Parra y defendido por el Letrado, Sr. García Calle; contra la inculpada Sonia, nacida en Madroñera el NUM003 /1963, hija de Nemesio y de Almudena, provisto de D.N.I. nº NUM004, con domicilio en CALLE001, NUM005, NUM006, NUM007, de Madroñera estando representada por la Procuradora Sra. Gutierrez Fernández y defendida por el Letrado, Sra. Vaquero Pérez y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado sobre la ordenación del territorio en su modalidad de prevaricación, descrito en el Art. 320.2, en relación con el Art. 404 y el Art. 74 del Código Penal, conforme a la redacción por la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre, por considerarla más favorable que la redacción por Ley 5/2010 de 22 de Junio y la actual por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo. Son responsables en concepto de autores del delito continuado de prevaricación los acusados D. Benigno y Doña Sonia . No concurren circunstancias de la responsabilidad criminal. Corresponde imponer a los acusados por el delito continuado de prevaricación, la pena de dos años y seis meses de prisión y de quince años de inhabilitación para el ejercicio de cargo público, que conllevará la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recae, esto es de Alcalde o concejal, respectivamente, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos así como la imposibilidad de obtener durante el tiempo de la condena cualquier otro de carácter electivo, referido a la Administración Pública, Estatal, Autonómica, Provincial o local.

Segundo

Que evacuado el traslado conferido a las defensas de los acusados para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tercero

Que celebrado el correspondiente juicio oral, por las partes se elevaron las conclusiones provisionales a definitivas.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente DON CASIANO ROJAS POZO

HECHOS PROBADOS

  1. ) Benigno, mayor de edad, y sin antecedentes penales, ejerció el cargo de Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Madroñera durante el periodo comprendido entre el mes de julio de 1999 hasta el mes de mayo del año 2007.

En su condición de tal concedió, personalmente o en conjunción con los otros miembros de la Junta de Gobierno Local, las siguientes licencias de obras:

EXPEDIENTE NUM008 . Se inicia con solicitud, de fecha 21/10/2003, dirigida al Alcalde de Madroñera en la que de Joaquina pretende se le conceda el permiso necesario para la realización de la obra "CONSTRUCCIÓN DE UNA HABITACIÓN PARA RECOGIDA DE APEROS", acompañando a la misma MEMORIA DE EJECUCIÓN DE NAVE INDUSTRIAL firmada por Ingeniero Técnico Industrial, en la parcela nº NUM005, finca denominada " DIRECCION000 ", apareciendo en dicha memoria que la finca tiene una superficie aproximada de 4.500m2.

Figura en el expediente INFORME DEL ARQUITECTO MUNICIPAL, donde aparecen anotadas las consideraciones siguientes:

. "DEBERÁ PRESENTAR PROYECTO VISADO". Rubricado el 28/10/2003, que provocó una comunicación del Secretario accidental de fecha 27/11/2003 que fue cumplimentada aportando en la memoria el sello de visado del Colegio Oficial con fecha 05/12/2003. . "DEBERÁ PRESENTAR PROYECTO VISADO, DONDE SE DESCRIBAN Y DEFINAN PERFECTAMENTE LAS UNIDADES DE OBRAS, ASÍ COMO LOS PLANOS QUE DEFINAN LA ACTUACIÓN, Y PLANO DE SITUACIÓN SEGÚN LAS NN. SS", rubricado el 189/12/2003. No consta que esta anotación produjera actuación administrativa alguna, ni, por tanto, que el Arquitecto municipal emitiera informe sobre la adecuación de la obra a las NN.SS vigentes en esa fecha en la localidad.

Tampoco consta la emisión de informe jurídico por el Secretario de la Corporación, ni por ninguna otra Administración.

Pese a ello, en la COMISIÓN DE GOBIERNO celebrada el 09/01/2004 se concede la licencia solicitada, apareciendo signada la misma por el Secretario y con el visto bueno del Alcalde con fecha 15/01/2004. En este mismo documento se inserta la liquidación de la tasa por importe de 220,32 euros, siéndole notificada la misma a la promotora con fecha 25/01/2004, que abonó el importe.

No consta que el promotor comunicara al Ayuntamiento ni el inicio ni la finalización de la obra, ni que éste haya realizado actuación de COMPROBACIÓN alguna para constatar que la obra realizada se ajustaba a la licencia concedida.

Lo construido en realidad fue un edificio de tipología residencial destinado al recreo o residencia ocasional, de una sola planta con chimenea y soportal, revestida de piedra natural y mortero colorado con una superficie de aproximadamente 70 metros cuadrado con cubierta de teja cerámica a dos aguas. En la fachada principal cuenta con puerta de acceso, con dos escalones sobre el nivel del porche y dos ventanas. Hay otra ventana en el lateral derecho.

La finca está situada, según certificación catastral, en el Polígono NUM005 Parcela NUM005 DIRECCION000, con una superficie de 19.671 m2.

Se trata, según las NN. SS de Planeamiento Municipal de Madroñera vigentes en aquella fecha (DOE nº 31, suplemento E al nº 31 de fecha 17/03/1998) de SUELO NO URBANIZABLE (SNU), encuadrado en la categoría de NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA (SNUEPA), siendo la superficie mínima requerida en ellas para construir la de 8 Hectáreas de secano (siendo en este punto más restrictivas que la Ley del Suelo que establece una superficie de 1,5 has) y 1,5 de regadío.

EXPEDIENTE 12/04 . Se inicia con solicitud, de fecha 01/03/2004, dirigida al Alcalde de Madroñera en la que de Bernabe pretende se le conceda el permiso necesario para la realización de la obra "NAVE ALMACÉN", donde se dice que se acompaña PROYECTO firmado por Ingeniero Técnico Agrícola, aunque en realidad no está en el expediente.

Consta que con fecha 02/03/2004, el arquitecto municipal emite informe donde aparece la frase: "PLANO DE SITUACIÓN SEGÚN NORMATIVA". No consta que esta anotación produjera actuación administrativa alguna, ni, por tanto, que el Arquitecto municipal emitiera informe sobre la adecuación de la obra a las NN.SS vigentes en esa fecha en la localidad.

Tampoco consta la emisión de informe jurídico por el Secretario de la Corporación, ni por ninguna otra Administración.

Pese a ello, en la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL celebrada el 09/03/2004 se concede la licencia solicitada, apareciendo signada la misma por el Secretario y con el visto bueno del Alcalde con fecha 5/04/2004. En este mismo documento se inserta la liquidación de la tasa por importe de 341 euros, siéndole notificada la misma a la promotora con fecha 14/04/2004, que abonó el importe.

No consta que el promotor comunicara al Ayuntamiento ni el inicio ni la finalización de la obra, ni que éste haya realizado actuación de COMPROBACIÓN alguna para constatar que la obra realizada se ajustaba a la licencia concedida.

Lo construido en realidad fue un edificio de tipología residencial destinado al recreo o residencia ocasional, de una sola planta con chimenea, con una superficie de aproximadamente 60 metros cuadrado con cubierta de teja cerámica a seis aguas. En la fachada principal cuenta con puerta de acceso, y dos ventanas. Hay una ventana en cada una del resto de fachadas, incluida la trasera.

La finca está situada, según certificación catastral, en el Polígono NUM005 Parcela NUM009 DIRECCION001, con una superficie de 33.485 m2.

Se trata, según las NN. SS de Planeamiento Municipal de Madroñera vigentes en aquella fecha (DOE nº 31, suplemento E al nº 31 de fecha 17/03/1998) de SUELO NO URBANIZABLE (SNU), encuadrado en la categoría de NO URBANIZABLE ESPECIAL PROTECCIÓN AGRÍCOLA (SNUEPA), siendo la superficie mínima requerida en ellas para construir la de 8 Hectáreas de secano (siendo en este punto más restrictivas que la Ley del Suelo que establece una superficie de 1,5 has) y 1,5 de regadío.

EXPEDIENTE 21/2006 . Se inicia con solicitud, de fecha 06/03/2006, dirigida al Alcalde de Madroñera en la que de Iván pretende se le conceda el permiso necesario para la realización de la obra "CASA PARA APEROS DE LABRANZA Y OTROS", donde consta que se acompaña...

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