SAP Cádiz 177/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2016:1256
Número de Recurso110/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución177/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

MANUEL ESTRELLA RUIZ

MAGISTRADOS

MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS

FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

APELACIÓN ROLLO Nº110/2016

Origen: Procedimiento Abreviado Nº442/2015 (JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE CADIZ)

D. Previas nº672/2015 (JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº3 DE CÁDIZ).

S E N T E N C I A Nº 177/2016

En la ciudad de Cádiz a 7/07/2016

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, recurso interpuesto por la representación de Luis Carlos, representado por la procuradora señora Cuquerella Castrillón y asistido por el letrado señor Toscano García . Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma señora Magistrada Juez de lo penal nº5 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 11/01/2016 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Carlos como autor responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los arts. 237, 238.4, 239.2 y 241 del Cp, concurriendo la atenuante de confesión y la agravante de reincidencia, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de resistencia a agente de la Autoridad del art. 556 del Cp, sin modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, como autor de una falta de hurto del art. 623.1 del Código Penal a la pena de treinta días multa con una cuota diaria de tres euros y como autor de una falta de daños del art. 625.1 del Código penal a la pena de diez días multa con una cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 660 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que indemnice a Alphabet España Fleet Management con 225,76 euros y a Abilio con la cantidad de 189,18 euros y al pago de las costas procesales.

(...) SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, sin necesidad de señalamiento de vista, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia dictada en la primera instancia en base a diversos motivos que serán objeto de tratamiento independiente.

Invoca en primer lugar que la correcta calificación de los hechos debió pasar por un delito de hurto de uso de vehículo a motor del art. 244.1 del Cp y no un delito de robo con fuerza en casa habitada del art. 241.1.2 y 3 del Cp en relación con el art. 238 y 239.2 del Cp por el que fue condenado en la instancia.

SEGUNDO

El motivo no puede prosperar. En efecto, obvia el recurrente que los hechos probados indican que para acceder al garaje donde se encontraba el vehículo sustraído, que tenía las llaves puestas en ese momento y con las puertas abiertas, el recurrente hizo uso de un mando a distancia que obtuvo del interior del vehículo del hermano de la víctima y sin autorización de éste. De forma que hizo uso de las llaves legítimas de acceso, el mando a distancia, que de otra forma hubiera tenido que forzar y lo hizo mediante un hecho constitutivo de una infracción penal, esto es, un hurto con lo que es palmario que estamos ante un robo con fuerza en las cosas al concurrir la modalidad del art. 239.2 del Cp para lograr el acceso al mueble depredado, siendo irrelevante que, al encontrarnos ya con un delito de robo con fuerza, la intención del agente fuera apropiatoria o de mero uso pues el ánimo de lucro en los delitos de apoderamiento se colma con cualquier utilidad o ventaja que el sujeto activo pretenda obtener para sí o para un tercero. Y el delito quedó consumado pues los hechos probados, que sobre estos extremos no se discuten, nos indican que tras arrancar el vehículo sustraído estuvo el recurrente circulando con el mismo por la vía pública hasta que es observado por unos familiares de la víctima que dan aviso a la policía y es detenido. De forma que tuvo la disponibilidad del vehículo lo suficiente para la consumación del delito, por más que el recurrente postule que, de tratarse de un robo con fuerza, habría quedado en grado de tentativa. Transcurrieron casi dos horas en las que el recurrente estuvo circulando con el vehículo.

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16ª, Sentencia 611/2015 de 11 Sep nos recuerda que según la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 1999, la consumación del delito se origina cuando se produzca la disponibilidad sobre la cosa mueble apropiada o sustraída y en la misma jurisprudencia se establece que la disponibilidad surge cuando la cosa mueble quede en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR