SAP A Coruña 601/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2016:2773
Número de Recurso916/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución601/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00601/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

MA

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 48 2 2014 0000577

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000916 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2016

RECURRENTE: Victoriano

Procurador/a: JULIO GARCIA CASTELEIRO

Abogado/a: DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

A CORUÑA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.

En el Recurso de apelación penal número de Rollo 916/2016 derivado del Juicio Oral Número 34/2016 procedente del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, sobre un delito de malos tratos sobre la mujer, falta de malos tratos y delito de allanamiento de morada ; entre partes, de una como apelante Victoriano

; y de otra como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en fecha 2 de mayo de 2016 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que debo CONDENAR y CONDE NO a Victoriano como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los siguientes delitos y faltas:

De un delito de malos tratos sobre la mujer a la pena de pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad,

Prohibición de tenencia y porte de armas por el plazo de DOS AÑOS Y UN DÍA con pérdida de la vigencia de la licencia o permiso, la prohibición de acercarse a Paloma a menos de 200 metros de su persona, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio por el plazo de UN AÑO Y SEIS MESES.

De una falta de malos tratos a la pena de multa de un mes a razón de tres euros día, con responsabilidad persona sustitutoria en caso de impago.

Y de un delito de allanamiento de morada a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena .

Deberá satisfacer el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, la representación procesal de Victoriano interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las partes, presentando el Ministerio Fiscal el escrito de impugnación que obra en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal:

" Probado y así se declara sobre Victoriano, con DNI NUM000, nacido el NUM001 .76, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, estuvo casado con Paloma, encontrándose en la fecha de estos hechos en trámites de divorcio. Alrededor de las 14,20 horas del día ]7.8.14 se presentó en el domicilio de Paloma, ubicado en la O/ DIRECCION000 NUM002, NUM003 de A Coruña, y como ella no quisiese entregarle al hijo en común menor de edad de 20 meses, abandonó el domicilio, para volver seguidamente y pretender entrar. Como ella no le abrió la pureza, el acusado la abrió a patadas con la intención de acceder a la vivienda y agredir a Paloma, cogiéndola del cuello y del brazo y retorciéndoselo, y ocasionando desperfectos en la entrada. Todo ello sucedió a presencia del hijo común y de un hijo de la perjudicada de 13 años llamado Celso, quien trató de interponerse para defender a su madre y recibió de aquél una bofetada.

La perjudicada sufrió policontusiones, curando en 10 días, con una asistencia médica, sin incapacidad ni secuelas. La perjudicada renunció a cuanta indemnización por dichas lesiones le correspondieran, y fue asistida en el Sergas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante solicita su absolución alegando error en la valoración de la prueba, tanto de la practicada en el plenario como la documental obrante en autos con vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.1 de la CE, vulneración del principio "in dubio pro reo" e indebida aplicación del art. 202.1 CP, indebida aplicación del art. 153.1 y 3 del CP y del art. 617 del CP derogado, así como inaplicación del principio "non bis in idem".

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La invocación conjunta de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, resulta ineficaz. El primero actúa en un marco de ausencia de prueba y su propia naturaleza la hace incompatible con la denuncia del error de valoración que viene después, porque ello supone un reconocimiento de su existencia en tanto que "la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo" y "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legalmente" ( SSTS de 01-10-2001 y de 02-12-2012 ). El segundo presupone la previa existencia de la presunción de inocencia pero se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de las pruebas, esto es, de la evaluación de la eficacia probatoria por el órgano jurisdiccional al que compete formar su convicción sobre la verdad de los hechos en la forma prevista...

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