SAP A Coruña 600/2016, 10 de Noviembre de 2016
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2016:2772 |
Número de Recurso | 885/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 600/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00600/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 48 2 2015 0000222
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000885 /2016
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: APELACION AUTOS 0000885 /2016
RECURRENTE: Inmaculada, Doroteo
Procurador/a: VANESSA MARIA ASTRAY VARELA, MARIA TRILLO DEL VALLE
Abogado/a: MARIA ALVELA VAZQUEZ, PEDRO J. ALVAREZ DEL CAMPO
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
A CORUÑA
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.
En el Recurso de apelación penal número de Rollo 885/2016 derivado del Juicio Oral Número 372/2015 procedente del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, sobre delitos de malos tratos y coacciones sobre la mujer, faltas de injurias y daños ; entre partes, de una como apelantes Inmaculada y Doroteo ; y de otra como apelados Inmaculada y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña con fecha 19 de abril de 2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Doroteo como autor criminalmente responsable de:
DOS DELITOS de MALOS TRATOS sobre la MUJER, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias, modificativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de ellos de TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, de prohibición de tenencia y porte de armas por el plazo de seis meses y un día la prohibición de acercarse a Inmaculada a
menos de 100 metros de su persona, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio por el plazo de un año y trece meses.
Como autor de un, delito de COACCIONES LEVES SOBRE LA MUJER, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, de prohibición de tenencia y porte de armas por el plazo de seis meses y un día la prohibición de acercarse a Inmaculada a menos de 100 metros de su persona, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio por el plazo de un año y tres meses
Como autor de una falta de injurias a la pena de multa de 20 días a razón de tres euros día.
Y como autor de una falta de daños a la pena de multa de diez días a razón de tres euros día.
En ambos casos con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago.
Procede la expresa condena en las costas causadas, incluyendo las correspondientes a la acusación particular.
Deberá indemnizar a Inmaculada en el importe de 150 euros por las lesiones sufridas, en 385 por el valor del móvil, y al sergas en el que se acredite en ejecución de sentencia por el gasto de asistencia de aquella. En ambos casos con los intereses del artículo 576 de la LEC .
De conformidad con el artículo 69 de la ley de protección integral de violencia doméstica, se acuerda mantener las medidas cautelares impuestas en auto de 23 de marzo de 2015 impuestas en beneficio de Inmaculada durante la tramitación del recurso de apelación para el caso de su interposición, manteniendo plena vigencia las mismas hasta que en su caso sean sustituidas por la de la sentencia firme, sin solución de continuidad, y previa 1iquidación y requerimiento al penado.
Contra dicha sentencia, por la Acusación Particular de Inmaculada se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones. La representación procesal de Doroteo interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
De los escritos de formalización de ambos recursos de apelación se dio traslado a las partes, presentando la Acusación Particular de Inmaculada y el Ministerio Fiscal sendos escritos de impugnación que obran en los autos.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal:
"Probado y así se declara que Doroteo fue pareja sentimental de Inmaculada durante cinco meses durante los cuales no convivieron, finalizando la relación en el año 2013.
A.- En fecha indeterminada del año 2014, pero en todo caso anterior a los meses de verano, el acusado se encontraba en el interior del Pub Diamond sito en la: C/Juan Canalejo de A Coruña y al ver a su ex pareja con otra persona sin más se dirigió a ella dándole empujones al tiempo que le decía entre otras expresiones que era una asquerosa, y una cerda y una hija de puta. Como consecuencia de los empujones Inmaculada no tuvo ninguna lesión ni precisó de ninguna asistencia sanitaria.
B.- En fecha no determinada del verano del año 2014, el acusado se dirigió al Centro Comercial Marineda City, en donde trabajaba su ex pareja llamándola por teléfono con reiteración, ante lo cual la persona que acompañaba a su ex pareja le dijo que no volviese a llamarla ni acercarse a ella, pero el acusado se acercó a donde ambos se encontraban y sin más se dirigió a su ex pareja diciéndole de manera reiterada "que era una cualquiera, que no valía para nada, que era una puta y que solo la querían para el sexo", ante lo cual su ex pareja tuvo que esconderse en una tienda del centro comercial para que no continuase con esas expresiones.
C.- Finalmente sobre las 03 horas del día 22 de marzo de 2015, el acusado se encontraba en el interior del Pub Diamond sito en la C/ Juan Canalejo de A Coruña y al ver en el lugar a su ex pareja para llamar su atención le tiró un papel, pero al ver que esta no le hacía caso sin más la agredió tirándole con fuerza del pelo al tiempo que la empujaba, intentado sacarla
del local con los empujones que le daba, aunque finalmente Inmaculada consiguió zafarse del acusado y volvió al interior del local.
Pasados unos minutos Inmaculada salió al exterior del local y al verla de nuevo el acusado sin más...
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