SAP A Coruña 369/2016, 3 de Noviembre de 2016
Ponente | ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APC:2016:2759 |
Número de Recurso | 352/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 369/2016 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00369/2016
N10250
CAPITAN JUAN VARELA S/N
- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15030 47 1 2013 0000639
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000352 /2016
Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000286 /2013
Recurrente: OBJETIVO PRODUCCIONES S.L.
Procurador: JESUS ANGEL SANCHEZ VILA
Abogado:
Recurrido: Rosana
Procurador: JESUS ANGEL SANCHEZ VILA
Abogado: MARIA JOSE ALMODOVAR MELENDO
S E N T E N C I A
Nº 369/16
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
En A Coruña, a tres de noviembre de dos mil dieciséis. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000286 /2013, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000352 /2016, en los que aparece como parte demandada-apelante, OBJETIVO PRODUCCIONES S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GANDOY FERNANDEZ, asistido por el Abogado SR. ASBUIN PORTO y como parte demandante-apelada, Rosana, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JESUS ANGEL SANCHEZ VILA, asistido por el Abogado D. MARIA JOSE ALMODOVAR MELENDO, sobre DISEÑO INDUSTRIAL.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE A CORUÑA de fecha 17-3-16. Su parte dispositiva literalmente dice: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Rosana, asistida por la Letrada SRA. ALMODOVAR MELENDO y representada por el Procurador SR. SANCHEZ VILA, contra el demandado, OBJETIVO PRODUCCIONES S.L., representada por la procurador SRA. GANDOY FERNANDEZ y asistida por el letrado SR. ABUIN PORTO, DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE:
1) OBJETIVO PRODUCCIONES S.L., ha infringido el derecho de exclusiva de la demandante sobre los diseños industriales con los certificados-títulos números 505.132-01, 505-132-07, 505.132.08, 505.132-09, 505.132-10, 505.132-11, 505.132-14.
Y DEBO CONDENAR Y CONDENO AL DEMANDADO A:
-
- Cesar en toda actividad o uso que viole o perturbe los derechos exclusivos y excluyentes que ostenta la actora.
-
- La retirada del tráfico de los productos infractores, si bien limitada a los que todavía resten en poder de la demandada.
3).- La destrucción de los moldes utilizados para la fabricación.
4).- A indemnizar los daños y perjuicios causados en la suma de 10.000 euros, más los intereses legales.
5).- La publicación del encabezamiento y fallo de la presente resolución, que habrá de realizarse durante dos domingos consecutivos en el Faro de Vigo y La Voz de Galicia.
Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
El presente juicio ordinario, que conocemos por razón del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda que es formulada por Dª Rosana contra la sociedad demandada OBJETIVO PRODUCCIONES, S.L., por infracción de los diseños industriales, con respecto de los certificados-títulos números 505.132 - 01, 505.132 - 07, 505.132-08, 505.132-09, 505.132-10, 505.132-11 y 505.132-14, se trata de una serie de productos de bisutería y joyería consistentes en reproducciones de rosetones correspondientes a varias iglesias y catedrales de Galicia. Ejercitando en concreto las acciones siguientes, con respecto a la protección jurídica del diseño industrial, tras la declaración de que la demandada ha fabricado y comercializado sin consentimiento de la titular del derecho, una serie de piezas de bisutería y joyería consistentes en la reproducción de diversos rosetones correspondientes a varias iglesias y catedrales de Galicia con infracción del derecho de la actora, la de cesación, la indemnización de daños y perjuicios, la de retirada del mercado de los productos fabricados infractores y la destrucción de los moldes utilizados para su fabricación y publicación de la sentencia. :
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia, por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de esta población, que estimó parcialmente la demanda, declarando que la demandada ha infringido el derecho de exclusiva de que es titular la actora con los certificados-títulos antes referidos, condenándola a: cesar en la actividad que viole o perturbe los derechos exclusivos y excluyentes de la actora; la retirada del trafico de los productos infractores, que estén en poder de la demandada; la destrucción de los moldes utilizados para la fabricación; a indemnizar los daños y perjuicios causados en la suma de 10.000 euros, más los intereses legales; y en la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia durante dos domingos consecutivos en dos periódicos; pronunciamiento judicial contra el que se interpuso recurso de apelación por la demandadacondenada, que procederemos a examinar, en el cual se cuestionan los pronunciamientos de la sentencia apelada.
Como decíamos en nuestra sentencia de fecha 30 de diciembre de 2011 " La Ley 20/2003, de 7 de julio, regula la Protección Jurídica del Diseño Industrial, adaptando nuestro ordenamiento jurídico a la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos. La mentada normativa coexiste con la comunitaria, establecida mediante el Reglamento (CE) 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, que incluye tanto el diseño registrado como el no registrado, con efectos uniformes en toda la Unión Europea.
En la Exposición de Motivos de LDI se hace referencia a que el bien jurídicamente protegido, por esta forma de propiedad industrial, radica en el valor añadido que otorga el diseño al producto desde el punto de vista comercial, prescindiendo de su nivel estético o artístico y de su originalidad. El diseño industrial se concibe "como un tipo de innovación formal referido a las características de apariencia del producto en sí o de su ornamentación". En este sentido, diseño es la forma proyectada para los objetos de uso, que son fabricados en serie. Nota característica de los mismos es pues su repetibilidad. También se protegen los artículos artesanales.
El art. 1.2 a) de la precitada Disposición General define el diseño como "la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación" .
La mentada definición hace referencia tanto a la entidad inmaterial o corpus mysticum, constituido por la apariencia, como al soporte material o corpus mechanicum, conformado por el producto.
El concepto clave sobre el que se construye el elemento inmaterial viene constituido por la apariencia, a la que se refiere el Libro Verde sobre la protección jurídica del diseño elaborado por la Comisión europea, al afirmar que "se ocupa de la protección jurídica del aspecto externo -la apariencia- de los productos", es decir de su aspecto visible. En el invocado artº 1.2 a) se señala en dónde habrá apreciarse las características que conforman el aspecto externo de un objeto, es decir en "las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación".
El diseño de una producto no es algo baladí, como se pretende sostener por la parte apelante con relación al litigioso, sino un valor adicional al producto, que incide directamente en el consumidor a la hora de proceder a su adquisición, al hacerlo más atractivo y/o funcional.
Es por ello que en la Exposición...
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ATS, 13 de Febrero de 2019
...la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta) de fecha 3 de noviembre de 2016, en el rollo de apelación 352/2016 , dimanante de los autos de procedimiento ordinario núm. 286/2013, del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Mediante diligencia de ordenación se tu......