SAP Alicante 282/2016, 18 de Julio de 2016
Ponente | JAVIER MARTINEZ MARFIL |
ECLI | ES:APA:2016:2888 |
Número de Recurso | 33/2015 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 282/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00
Fax..: 965.16.98.76;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-43-1-2010-0025155
Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000033/2015- TRAMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000217/2012
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ALICANTE
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Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente
-
Javier Martínez Marfil
Magistrados/as
Dª Mª Margarita Esquiva Bartolomé
Dª Maria Amparo Rubio Lucas
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SENTENCIA Nº 000282/2016
En Alicante a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, los pasados días 06, 08 y 09 de junio de 2016, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, por delito PREVARICACION Y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, contra el acusado:
Jose Luis con DNI NUM000, hijo de Luis Francisco y de Amparo, nacido el NUM001 /1960, natural de Alicante, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador M. Jose Merino Diaz y defendido por el Letrado Luis Delgado de Molina Hernández;
Adolfo con DNI NUM002, hijo de Aureliano y de Coral, nacido el NUM003 /1947, natural de Benejuzar (Alicante), y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procuradora Dolores Fernández Rangel y defendido por el Letrado Jose Manuel Alaman Aragones; Darío con DNI NUM004, hijo de Evelio y de Guadalupe, nacido el NUM005 /1968, natural de Alicante, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Eva Gutierrez Robles y defendido por el Letrado Antonio Poveda Bañon;
Hugo con DNI NUM006, hijo de Leandro y de Noemi, nacido el NUM007 /1974, natural de Alicante, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Eva Gutierrez Robles y defendido por el Letrado Antonio Poveda Bañon.
Rubén con DNI NUM008, hijo de Aureliano y de María Angeles, nacido el NUM009 /1964, natural de Alicante y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representando por el Procurador Esteban Lopez Minguela y defendido por el Letrado Pablo Martinez Aliaga
En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Felipe Briones Vives, y como acusación particular: Esperanza representado por la Procuradora Francisca Bieco Marin asistido del Letrado Jose Maria Lopez Coig; Actuando como Ponente, el Magistrado D. Javier Martínez Marfil de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.
Desde sus Diligencias Previas núm. 1.972/2010 el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000217/2012, en el que fueron acusados Rubén, Adolfo, Jose Luis, Darío y Hugo por el delito PREVARICACION Y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000033/2015 de esta Sección Décima.
El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los delitos siguientes:
-
Delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal .
-
Delito de falsedad en documento oficial del artículo 390-4 del Código Penal .
Señalando, respecto de los anteriores delitos lo siguiente:
El acusado Jose Luis es responsable del delito descrito en A) a título de autor material ( artículo 28-a) del Código Penal ); y del delito descrito en B) a título de autor por inducción ( artículo 28 a) del Código Penal ).
El acusado Adolfo es responsable del delito descrito en A) a título de autor por cooperación necesaria ( artículos 28-b y 65-3 del Código Penal ); y del delito descrito en B) a título de autor por inducción ( artículo 28 a) del Código Penal ).
El acusado Darío es responsable del delito descrito en A) a título de autor por cooperación necesaria ( artículos 28-b y 65-3 del Código Penal ); y del delito descrito en B) a título de autor por inducción ( artículo 28 a) del Código Penal ).
El acusado Hugo es responsable del delito descrito en A) a título de autor por cooperación necesaria ( artículos 28-b y 65-3 del Código Penal ); y del delito descrito en B) a título de autor ( artículo 28 a) del Código Penal ).
El acusado Rubén es responsable del delito descrito en A) a título de autor por cooperación necesaria ( artículos 28-b y 65-3 del Código Penal ); y del delito descrito en B) a título de autor por inducción ( artículos 28-b ) y 65- 3 del Código Penal ).
Y terminaba solicitando, al no concurrir circunstancias modificativas en ninguno de los acusados, una pena de acuerdo a lo que a continuación se expone:
-Al acusado Jose Luis :
Por el hecho descrito en A), PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE SIETE AÑOS.
Por el hecho descrito en B), PENA DE PRISIÓN DE TRES AÑOS, MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOS AÑOS.
Y al pago de las costas.
-Al acusado Adolfo : Por el hecho descrito en A), PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE TRES AÑOS Y SEIS MESES.
Por el hecho descrito en B), PENA DE PRISIÓN DE TRES AÑOS, MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOS AÑOS.
Y al pago de las costas.
-Al acusado Darío :
Por el hecho descrito en A), PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE TRES AÑOS Y SEIS MESES.
Por el hecho descrito en B), PENA DE PRISIÓN DE TRES AÑOS, MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOS AÑOS.
Y al pago de las costas.
-Al acusado Hugo :
Por el hecho descrito en A), PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE TRES AÑOS Y SEIS MESES.
Por el hecho descrito en B), PENA DE PRISIÓN DE TRES AÑOS, MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOS AÑOS.
Y al pago de las costas.
-Al acusado Rubén :
Por el hecho descrito en A), PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE TRES AÑOS Y SEIS MESES.
Por el hecho descrito en B), PENA DE PRISIÓN DE UN AÑO Y SEIS MESES, MULTA DE TRES MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE UN AÑO.
Y al pago de las costas.
Por su parte la ACUSACIÓN PARTICULAR, calificó los hechos como constitutivos de los delitos siguientes:
-
Delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal .
-
Delito de falsedad en documento oficial del artículo 390-4 del Código Penal (Acta de Replanteo de 16 de julio de 2.009).
-
Delito de falsedad en documento oficial del artículo 390-4 del Código Penal (Informe de D. Adolfo de 3 de agosto de 2.009); y
-
Delito de falsedad en documento oficial del artículo 390-4 del Código Penal (Informe de D. Darío y D. Hugo de 17 de agosto de 2.009)
Señalando, respecto de los anteriores delitos lo siguiente:
El acusado Jose Luis es responsable del delito descrito en A) a título de autor material ( artículo 28 del Código Penal ); y del delito descrito en B) yC) a título de autor por inducción ( artículo 28 a) del Código Penal ).
El acusado Adolfo es responsable del delito descrito en A) a título de autor por cooperación necesaria ( artículos 28-b y 65-3 del Código Penal ); y del delito descrito en B) a título de autor por inducción ( artículo 28 a) del Código Penal ), C) a título de autor material del art. 28 del CP, y D) a título de autor por inducción del art. 28 a) del CP .
El acusado Darío es responsable del delito descrito en A) a título de autor por cooperación necesaria ( artículos 28-b y 65-3 del Código Penal ); y del delito descrito en D) a título de autor material ( artículo 28 del Código Penal ).
El acusado Hugo es responsable del delito descrito en A) a título de autor por cooperación necesaria ( artículos 28-b y 65-3 del Código Penal ); y del delito descrito en B) y D) a título de autor material ( artículo 28 del Código Penal ). El acusado Rubén es responsable del delito descrito en A) a título de autor por cooperación necesaria ( artículos 28-b y 65-3 del Código Penal ); y del delito descrito en B) a título de autor por inducción ( artículos 28-b ) y 65- 3 del Código Penal ).
Y terminaba solicitando, al no concurrir circunstancias modificativas en ninguno de los acusados, una pena de acuerdo a lo que a continuación se expone:
-Al acusado Jose Luis :
Por el hecho descrito en A), PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE SIETE AÑOS.
Por el delito continuado de falsedad descrito en los hechos B) y C), PENA DE PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, SEIS MESES y UN DÍA, MULTA DE UN AÑO, TRES MESES y UN DÍA CON CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS y UN DÍA.
Y al pago de las costas.
-Al acusado Adolfo :
Por el hecho descrito en A), PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE TRES AÑOS Y SEIS MESES.
Por los hechos descritos en B), C) y D), PENA DE PRISIÓN DE CUATRO AÑOS SEIS MESES y UN DÍA, MULTA DE UN AÑO, TRES MESES y UN DÍA CON CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS y UN DÍA.
Y al pago de las costas.
-Al acusado Darío :
Por el hecho descrito en A), PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE TRES AÑOS Y SEIS MESES.
Por el hecho descrito en C), PENA DE PRISIÓN DE TRES AÑOS, MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS E INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TIEMPO DE DOS AÑOS.
Y al pago de las costas.
-Al acusado Hugo :
Por el hecho descrito en A), PENA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO POR TIEMPO DE...
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