SAN 163/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:4270
Número de Recurso258/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00163/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 163/2016

Fecha de Juicio: 2/11/2016

Fecha Sentencia: 3/11/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000258 /2016

Proc. Acumulados:

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT)

Demandado/s: ASOCIACION ESPAÑOLA CONTACT CENTER, CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: La SSAN acoge parcialmente las demandas de impugnación de convenio colectivo deducidas por FES UGT Y CGT frente a la Asociación española del Contact center. Se considera que el art. 50 en su apartado b a la hora de regular las cantidades a percibir en concepto de vacaciones genera un efecto disuasorio de cara al disfrute de las mismas, por lo que ha de ser anulado. No puede acogerse el segundo de los pedimentos contenido en los suplicos de las demandas deducidas ya que se solicita de la Sala un pronunciamiento relativo a cubrir el vacío ocasionado por la impugnación por exceder del objeto de la modalidad procesal de impugnación de Convenio colectivo.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM NIG: 28079 24 4 2016 0000276

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000258 /2016

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 163/2016

ILMO/A. SR.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 000258/2016 y acumulado 280/2016 seguido por demandas de UGT (letrado D. Félix Pinilla) y CGT (letrado D. José Mª Trillo-Figueroa) sobre impugnación de convenio colectivo frente a ASOCIACION ESPAÑOLA CONTACT CENTER (letrado D. Jesús David García Sánchez), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (letrada Dª Rosario Martín), FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (letrada Dª Sonia de Pablo), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (no comparece), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (no comparece) siendo parte interesada el MINISTERIO FISCAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMÓN GALLO LLANOS que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20 de septiembre de 2016 se presentó demanda en nombre y representación de FES- UGT sobre IMPUGNACIÓN DE CONVENIO COLECTIVO.

La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 145/2016 y designó ponente señalándose el día 2 de noviembre de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Segundo

El día 13 de octubre de 2.016 se presentó demanda frente a los mismos demandados y con idéntico objeto por CGT, acordándose el registro de la misma con el número 280/2016, acordándose la acumulación de la misma a la anterior por Auto de fecha 14-10-2016 en el que se mantenía la fecha prevista para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso de juicio.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

-el letrado de FES- UGT tras afirmarse y ratificarse en su escrito de demanda solicitó se dictase sentencia en la que se declare la nulidad del Art. 50.b) del Convenio Colectivo impugnado y se declare el derecho de los trabajadores a los que resulta de aplicación el citado convenio, a que la suma de las cantidades percibidas en el año en curso por los complementos salariales de festivos, domingos, festivos especiales, plus de nocturnidad y de idiomas, se divida entre 330 días o, en su caso, entre 333 días, multiplicando la cantidad resultante por los 32 días de vacaciones, o la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año, en sustento de tales peticiones argumentó que el precepto en cuestión resultaba contrario a lo dispuesto en los arts. 7 de la Directiva 88/2.003 en relación con el art. 7 del Convenio 132 OIT, en la interpretación que se ha efectuado de los mismos por el TJUE- Ss de 22-5-2.014 y 12-6- 2.014.

- el letrado de CGT, tras afirmarse y ratificarse en su escrito de demanda, solicitó se dictase sentencia en la que se declare la nulidad del art. 50.b del Convenio Colectivo, en lo referido al cálculo de la media de lo percibido por los complementos de festivos, domingos, festivos especiales, plus de nocturnidad y de idiomas y el derecho de los trabajadores afectados a que les sea retribuida la media, bien dividiendo el conjunto de emolumentos recibidos en el año por 330 días (en caso de cálculo sobre mes tipo) o sobre 333 días (en caso de computo de días no vacacionales) y multiplicar el mismo por los 32 días de vacaciones establecidos, viniéndose a reiterar los argumentos esgrimidos por el co-demandante.

- CIG y CCOO se adhirieron a las peticiones de los demandantes.

- la asociación patronal demandada se opuso a las demandas deducidas de contrario solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de las mismas, alegó que la redacción del precepto invocado, traía causa de la redacción del IV Convenio que fue consecuencia de un procedimiento de mediación promovido por CGT en el año 2.007 en el que se pretendió incluir en la retribución de vacaciones los conceptos que ya constan, siendo su cálculo perfectamente ajustado a lo razonado por el TS en SSTS de 8-6-.2016 y posteriores.

Seguidamente, se acordó el recibimiento del juicio a prueba proponiéndose y practicándose la documental, tras lo cual las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, solicitando el Ministerio Fiscal la estimación de la demanda, quedando los autos vistos y conclusos para el dictado de sentencia.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- El 22/11/07 se formalizó un preacuerdo en el que se dio la misma redacción del art. 50 del convenio.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo a nivel estatal, según dispone el artículo 6 de la LOLS, y además tiene una importante implantación en el sector de Contact Center (anteriormente conocido como Telemarketing).

CGT es una organización sindical con suficiente implantación en el sector del Contact center. -

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de Contact Center (publicado en el BOE nº 179, de 27 de julio de 2012), establece una duración inicial hasta el 31.12.2014.

Actualmente se encuentra vigente en su contenido normativo, al haber sido denunciado y en aplicación del Art. 6, que dispone lo siguiente: "Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos de lo previsto en los artículos 86.3 y 4 del ET se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo".

TERCERO

Dicho Convenio Colectivo regula en el artículo 50 cómo se retribuyen, durante las vacaciones anuales, los distintos complementos salariales que contempla el convenio de la forma siguiente:

"Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán, como retribución de sus vacaciones anuales la media de lo que hayan percibido por los complementos de festivos, domingos, festivos especiales, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el convenio.

Se calculará dicha retribución de conformidad con la siguiente fórmula:

  1. Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales indicados en el párrafo anterior, del año en curso que haya percibido cada trabajador.

  2. Dividir esta cantidad entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo) y multiplicarlo por los 32 días de vacaciones fijados en este Convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año.

El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que el trabajador cesara en la Empresa, por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará dentro del correspondiente recibo de finiquito.

Aquellas empresas que, con anterioridad a la firma de este convenio, vinieran abonando durante el disfrute del período de vacaciones anuales alguno de los complementos o pluses citados en el párrafo primero de este artículo, mantendrán este sistema, aplicando dicha fórmula exclusivamente para los restantes complementos".

CUARTO

El 17-8-2007 se presentó por CGT papeleta de mediación sobre retribución de vacaciones, que si bien concluyó con desacuerdo en el SIMA, posteriormente se suscribió en fecha 17-11-2007 un preacuerdo de retribución de vacaciones que pasó a formar parte del IV Convenio sectorial, siendo la redacción del art. 50 del precepto vigente, la misma que fue acordada en fecha 17-11-2007.

QUINTO

Habiéndose promovido mediación por FES-UGT, se extendió acta de desacuerdo en fecha 3-10-2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 304/2021, 17 de Febrero de 2021
    • España
    • 17 Febrero 2021
    ...Nacional, de fechas 11 de diciembre de 2014 [ROJ: SAN 5222/2014], 14 de enero de 2015 [ROJ: SAN 67/2015], 3 de noviembre de 2016 [ROJ: SAN 4270/2016] y 18 de enero de 2017 [ROJ: SAN 47/2017], conf‌irmadas por las de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 8 de junio de 2016 [ROJ: STS ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR