ATS, 17 de Noviembre de 2016

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TS:2016:11393A
Número de Recurso1332/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Omar Carlos Castro Muñoz, en nombre y representación de D. Héctor , ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 1 de marzo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 837/2014 , sobre función pública.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 12 de julio de 2016, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que en su caso formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso de casación:

  1. Carecer manifiestamente de fundamento los motivos primero y segundo del recurso por cuanto que la coexistencia en ellos de infracciones reconducibles a los apartados c ) y d) del artículo 88.1 de la Ley de esta Jurisdicción resulta incompatible con el rigor formal que dicha Ley atribuye al recurso extraordinario de casación recogido en el artículo 92.1 de la LRJCA , dada la especialidad de dichos motivos, que son mutuamente excluyentes.

  2. Carecer de manifiesto el motivo tercero, dado que si lo que pretende la parte actora es poner en entredicho la valoración de la prueba realizada por la Sala de instancia, esa es una cuestión que queda extra muros de la revisión casacional, al no estar incluido el error en la apreciación de la prueba entre los motivos que se relacionan en el artículo 88.1 de la LRJCA .

  3. Carecer manifiestamente de fundamento el referido motivo tercero del recurso al no haberse efectuado por la parte recurrente una crítica razonada de la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada [ artículo 93.2.d) de la LRJCA y, por todas, STS de 23 de diciembre de 2011, recurso de casación nº 900/2010 ].

Trámite que ha sido cumplimentado por ambas partes, esto es, por la parte aquí recurrente y por el Abogado del Estado como parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Cudero Blas, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte aquí recurrente contra la resolución de 21 de noviembre de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa por la que se acuerda la baja del recurrente en el centro docente de formación para el acceso a la condición de militar de carrera del cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, escala de Oficiales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 71.2.a) de la Ley 39/2007 , siendo confirmada ulteriormente en reposición.

SEGUNDO .- Hemos de reexaminar la primera de las causas de inadmisión advertidas por la Sala, puesta de manifiesto a las partes en virtud de providencia de 12 de julio de 2016, y admitir los motivos casacionales primero y segundo articulados en el escrito de interposición, pues si bien es cierto que la representación del actor formula en ellos distintas consideraciones relativas a la insuficiente valoración de la prueba, a la falta de motivación y a unos supuestos errores jurídicos en la interpretación realizada por la Sala de instancia, de la propia argumentación desplegada en el mismo se deduce sin género de dudas a qué motivo se acoge el recurrente para articular el recurso de casación.

Reconsideramos también la segunda y tercera de las causas de inadmisión advertidas por la Sala, relativas al motivo tercero del recurso, pues en el escrito de interposición se efectúa de manera suficiente la crítica de la sentencia de instancia en la forma en que es exigible, con indicación de las concretas infracciones en las que, a juicio de la parte actora, ha incurrido dicha sentencia, incluyendo la -a su juicio- insuficiente valoración de la prueba. Cuestión distinta es si lleva razón la parte recurrente en los motivos alegados para la casación de dicha sentencia, lo que se habrá de dilucidar por la Sección correspondiente en el momento procesal oportuno.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación nº 1332/2016 interpuesto por la representación de D. Héctor contra la sentencia de 1 de marzo de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 837/2014, debiendo remitirse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala para su substanciación, conforme a las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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