ATS, 10 de Noviembre de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:11378A
Número de Recurso765/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia núm. 2.133 de 30 de noviembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sección primera -, en el recurso contencioso-administrativo número 2497/2011, sobre hallazgo arqueológico.

SEGUNDO .- Por Providencia de 8 de junio de 2016 se acordó se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisióndel recurso:

* Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede razonablemente de 600.000 euros, atendida la naturaleza del acto recurrido y su trascendencia económica, el premio en metálico por un hallazgo casual arqueológico.

Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente, la Junta de Andalucía y la recurrida, la representación procesal de D. Marco Antonio .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de 29 de septiembre de 2010, en la que se acuerda denegar el premio por hallazgo solicitado por D. Marco Antonio el 25 de mayo de 2009, reconociendo y declarando el derecho del recurrente a que se le abone el premio por hallazgo que le corresponda tras la correspondiente tasación.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Por su parte, el artículo 41.3 de la Ley de esta Jurisdicción precisa que en los casos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional, según constante jurisprudencia-, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquélla, no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.

TERCERO .- Con ocasión del trámite de audiencia conferido al efecto, la actora ha formulado alegaciones defendiendo la admisión del recurso, ya que no hay un pronunciamiento sobre el valor de la lápida ni de su trascendencia, lo que no permite suponer que la cuantía total del presente asunto no supere a efectos casacionales el límite legal exigible de 600.000 euros.

Por tanto, en el presente caso, un reexamen del problema conduce a la admisión del recurso de casación, de forma que no existe el defecto de cuantía que esta Sección 1ª apuntó en la providencia de 8 de junio de 2016.

Procede acordar pues, la admisión del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2.a), inciso segundo, en relación con el 86.2.b ) y 41.1 de la Ley jurisdiccional .

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia núm. 2.133 de 30 de noviembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sección primera -, en el recurso contencioso-administrativo número 2497/2010; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección cuarta de esta Sala de conformidad con las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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