ATS, 21 de Diciembre de 2016
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Diciembre 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil dieciséis.
El 22 de julio de 2015 la entidad Canaraflor, S. Coop, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad contra la entidad Amanda Flores y Plantas, S.L. Con anterioridad se había presentado solicitud de juicio monitorio en el mismo juzgado.
Por decreto de 23 de septiembre de 2015 se acordó admitir a trámite la demanda, al haberse interpuesto en el plazo previsto en el 818 LEC.
La demandada Amanda Flores y Plantas, S.L. formuló declinatoria alegando, en síntesis, la existencia de una cláusula de sumisión expresa a los juzgados de Murcia inserta en el contrato de reconocimiento de deuda. La actora previamente había interesado el dictado de un auto de allanamiento parcial.
Por diligencia de ordenación de 29 de enero de 2016 se acordó dar traslado a la parte actora para alegaciones, con suspensión del término para contestar. La actora se opuso a la declinatoria.
Con fecha 3 de febrero de 2016 el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia dictó auto estimatorio de la declinatoria, acordando su inhibición a los juzgados de Murcia con fundamento en la cláusula de sumisión expresa pactada entre las partes.
Recibidas las actuaciones en el decanato y repartidas al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Murcia, que las registró con el n.º 231/2016, este órgano dictó auto de 26 de julio de 2016 declarando su falta de competencia territorial al entender, por aplicación del artículo 54 LEC , que en el ámbito del juicio verbal no son válidas las cláusulas de sumisión expresa y que éste era el tipo de juicio que debió haberse tramitado de haberse dictado auto de allanamiento parcial.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 1034/2016, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, este ha dictaminado que el juzgado competente es el de Valencia.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno
El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de Valencia y otro de Murcia respecto de una demanda de juicio ordinario en reclamación de 15.514 euros, resultando del examen de antecedentes que el primero, al que se turnó la demanda tras haber conocido de un juicio monitorio previo, se inhibió tras apreciar su falta de competencia territorial en virtud de declinatoria planteada por el demandado, inhibición que el juzgado de Murcia no ha aceptado.
El conflicto debe resolverse aplicando lo dispuesto en el art. 60.1 LEC , según el cual, cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiera adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial.
Este criterio legal ha sido reiterado por esta Sala en innumerables autos resolviendo conflictos de competencia (entre los más recientes, AATS de 2 de marzo de 2016, conflicto n.º 19/2016 , 10 de febrero de 2016, conflicto n.º 187/2015 , 28 de octubre de 2015, conflicto n.º 129/2015 , y 9 de septiembre de 2015, conflicto n.º 109/2015 y 20 de abril de 2016, conflicto nº 10/2016 ).
En su virtud, dado que el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia se inhibió a los juzgados de Murcia tras plantearse en tiempo y forma declinatoria por la parte demandada y que se dio audiencia a la parte actora, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia no tiene la posibilidad legal de declarar de oficio su falta de competencia territorial, más allá de que se pudieran compartir las razones de este Juzgado, en orden a la actuación que debió seguir el Juzgado de Valencia.
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- Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Murcia
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- Remitir las actuaciones a dicho juzgado.
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- Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.