ATS, 17 de Noviembre de 2016

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2016:11098A
Número de Recurso20784/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 95/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Arzua, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Bilbao, Diligencias Previas 924/16, acordando por providencia de 16 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de octubre, dictaminó: "... los hechos que resultan de la Exposición Razonada y testimonio de las diligencias se refieren a un presunto delito continuado de estafa, llevada a cabo por compras en internet cuyo precio se ha cargado en cuentas corrientes de cuya numeración se ha dispuesto de modo fraudulento, apreciando una posible relación con los hechos denunciados por Ambrosio , de los que conoce el Juzgado de Arzua en 15 de los supuestos, por coincidir básicamente alguna de las direcciones IP asociadas a las compras denunciadas con las IP desde las que se habría hecho uso de la cuenta Paypal asociada a la tarjeta de aquél, produciéndose la entrega a través de la oficina de Tourline en Bilbao... dirimiendo la presente cuestión de competencia negativa atribuyendo la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao" .

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Arzua incoa Diligencias Previas con atestado de la Guardia Civil de Touro (La Coruña) conteniendo denuncia de Ambrosio , por estafa, al haberse efectuado en su cuenta diversos cargos, con su tarjeta de crédito vinculada a la misma de la entidad bancaria ABANCA por importe de 1.232Ž51 euros. En las diligencias instruidas por la Guardia Civil aparece que el comprador en la Web es Feliciano con domicilio en Bilbao, el pedido fue efectuado mediante la dirección de IP NUM000 y el envío fue efectuado por Torline Express, la compra pagada por el sistema Paypal, el envío se entregó en Bilbao por la sucursal de la transportista Torline Express. De los contactos con empresas, páginas webs y entidades bancarias, se observa el mismo procedimiento en diversas operaciones, compra de terminales de alta gama y otros artículos electrónicos, utilizando para el pago una cuenta creada al efecto por el sistema de pagos PayPal y asociada a una tarjeta, en todas ellas los envíos se realizan a través de la mensajería Toruline Express en Bilbao y existen varios perjudicados en diferentes localidades, con diligencias incoadas con sus denuncias. Arzua por auto de 26/6/16 se inhibe a Bilbao por estimar que es el competente, dado que nos encontramos ante varias estafas cometidas por internet mediante cargos fraudulentos en cuentas corrientes, por compras de diversos productos que fueron entregados por la misma empresa Tourline Express, sucursal de Bilbao, habiéndose concretado un total de 20 denuncias en todo el territorio nacional, sin que ninguna diligencia esté pendiente de practicar por el Juzgado de Arzua, siendo así que es en Bilbao donde la investigación policial puede tener éxito, donde constan los elementos del delito, y donde se pueden obtener nuevas pruebas sobre el delito y sus autores, dado que hasta el momento sólo resulta el nombre de Feliciano , desconociéndose, incluso, si dicha identidad es exacta o no; El nº 1 al que correspondió, por auto de 24/7/16 rechaza la inhibición aduciendo el principio de ubicuidad, en atención a que la investigación se concreta en la denuncia presentada por Ambrosio por el uso indebido de la numeración de su tarjeta para comprar por internet y cargar el precio en su cuenta corriente de Abanca en la oficina de Touro, habiéndose materializado el perjuicio en el partido judicial de Arzua, al que pertenece Touro, siendo así que las actuaciones conciernen a esa denuncia. Planteando Arzua con Bilbao esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Bilbao. Nos encontramos con la instrucción de un presunto delito continuado de estafa llevado a cabo por compras en internet cuyo precio se ha cargado en cuentas corrientes de cuya numeración se ha dispuesto de modo fraudulento, apreciando una posible relación con los hechos denunciados por Ambrosio , de los que conoce el Juzgado de Arzua con otros supuestos, por coincidir básicamente alguna de las direcciones IP asociadas a las compras denunciadas con las IP desde las que se habría hecho uso de la cuenta Paypal asociada a la tarjeta de aquél, produciéndose la entrega a través de la oficina de Tourline en Bilbao.

Es cierto que Arzua incoó en primer lugar diligencias, también lo es que, en Arzua se usó indebidamente una tarjeta bancaria y se produjo el consiguiente desplazamiento patrimonial, perjudicial para una de las víctimas. Igualmente es una estafa perpetrada por internet, en los que se prioriza el domicilio del perjudicado como criterio de consumación, eso y la teoría de la ubicuidad parecerían abocarnos a la competencia de Arzua. Ahora bien, en nuestro caso ocurre que estarnos en presencia de un delito continuado de estafa, en el que existen perjudicados en toda España. También acontece que el presunto responsable reside en Bilbao, que ha sido Bilbao el lugar donde vía internet se ha defraudado con idéntico modus operandi y donde residen las cuentas de los denunciados en las que se recibían las transferencias de los que confiando en la realidad de los anuncios las efectuaron, ello conlleva que todos los hechos denunciados que integran ese modus operandi sea investigado y enjuiciado en un mismo proceso, nos encontramos con un delito continuado de estafa. Como decíamos en los autos de 9/2/12 c de c 20759/11 y 20/6/12 c de c 20197/12 entre otras muchas: " se han llevado a cabo compras cuyo precio se ha cargado en cuentas de cuya numeración se ha dispuesto de modo fraudulento. Los lugares de comisión son múltiples, nos enfrentamos a un supuesto de pluralidad de fueros comisivos, por dos órdenes de razones: a) Al tratarse de un delito continuado son muchos los fueros comisivos tantos como lugares donde se llevó a cabo cada una de las defraudaciones. b) A su vez cada una de las acciones individuales integradas en la única continuidad delictiva se han desarrollado en diversos lugares: el lugar de residencia de la víctima, donde se padece el engaño y desde donde se realiza la transferencia bancaria (acto de disposición); así como el lugar donde el supuesto autor puede disponer de los fondos (lugar de domiciliación de las cuentas o lugar donde tal autor dispone efectivamente del dinero recaudado fraudulentamente) que además es presumiblemente desde el que se activó el virtual mecanismo defraudatorio...". Por lo expuesto, a Bilbao corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao (D.Previas 924/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Arzua (D.Previas 95/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Luciano Varela Castro D. Joaquin Gimenez Garcia

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