ATS, 17 de Noviembre de 2016

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2016:11093A
Número de Recurso20742/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 334/16 del Juzgado de Instrucción único de Baeza, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de León, Diligencias Previas 597/16, acordando por providencia de 8 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de octubre, dictaminó: "... en aplicación de lo dispuesto en el art. 15 bis LECrim , habiendo comenzado los hechos en León, lugar donde radicaba y radica no solo el domicilio del denunciado sino también y sobre todo, el de la denunciante quien solo temporal y accidentalmente se encuentra en Baeza y además, no desde el comienzo de los hechos denunciados, sino solo en el momento final de los mismos, el Fiscal entiende que debe resolverse la cuestión de competencia negativa atribuyendo al Juzgado de Instrucción nº 4 de León..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Baeza incoa Diligencias Previas por atestado instruido por el Puesto de la Guardia Civil de la localidad de Baeza, por la presunta comisión de un delito de amenazas y lesiones en el ámbito de la violencia de género, acordándose recibir declaración a la presunta víctima y denunciante de cuyo tenor se desprendía que los supuestos hechos constitutivos de violencia de género sucedieron en el domicilio de la misma en León, ya que su residencia en la localidad de Baeza era accidental al encontrarse en la Academia de la Guardia Civil de esta localidad. Por este motivo se acordó la inhibición por auto de 25/4/16 a favor del Juzgado de Instrucción Decano de los de León . El nº 4 al que correspondió, por auto de 23/5/16 rechaza la inhibición. Planteando Baeza esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de León. Ambos Juzgados están de acuerdo en que procede aplicar lo dispuesto en el art. 15 bis de la LECrim , incorporado por Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, conforme al cual "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima..." . También están conformes en que, para la correcta aplicación del citado art. 15 bis, hay que determinar lo que se entiende por domicilio de la víctima, pues el precepto no precisa si se está refiriendo al domicilio de la víctima en el momento en el que se producen los hechos o por el contrario, al que dicha víctima tenga al tiempo de presentar la denuncia, cuestión abordada y resuelta en el Pleno no jurisdiccional de 31 de enero de 2.006 de esta Sala, en el sentido de que por domicilio de la víctima hay que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio, siendo dicho criterio el mismo que sostiene en la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado. El problema se reduce a una cuestión fáctica: si solo se denuncian los hechos sucedidos mientras la denunciante residía temporalmente en Baeza o si por el contrario, se denunció todo el acoso sufrido desde la ruptura producida en León dos años antes. Y lo cierto es que la denunciante, desde el primer párrafo de su denuncia, relata todo lo sucedido a partir del momento de la ruptura. Con ello pretende justificar la presentación de la denuncia que si la formula por primera vez tras los últimos hechos, lo es a modo de gota que colma el vaso. Es decir, los últimos hechos le llevan a denunciar porque son la culminación de todo un proceso iniciado dos años antes razón por la que como declara, antes de los mismos, ella le mandó un mensaje a su ex pareja diciéndole que cesara en su conducta ( "...me tienes harta!" ). Así en la denuncia no solo se incluyen, con más o menos claridad, todos los comportamientos del denunciado realizados en los dos últimos años, sino que el denunciado tiene su domicilio en León e incluso la propia denunciante quien tal como manifiesta, solo permanecerá en Baeza hasta la terminación del curso que está realizando. Así, por una parte se trata de no dejar al arbitrio de la víctima, la determinación del domicilio a los efectos del art. 15 bis LECrim . y por otra, de cumplir con el fin de facilitar su protección acercándole la Administración de Justicia.

En el caso que nos ocupa los hechos comenzaron en León, lugar donde radicaba y radica no solo el domicilio del denunciado sino también el de la víctima, quien solo temporalmente y accidentalmente se encuentra en Baeza, efectuando un curso, la convivencia como pareja así como la ruptura tuvieron lugar en León donde ambos residían, todos los hechos consistentes en el envío de mensajes, muchos de ellos amenazantes y solo acude a denunciar, cuando el denunciado cuelga un anuncio en Facebook con el teléfono de la denunciante solicitando sexo, sólo al tiempo de la denuncia la denunciante residía en Baeza accidentalmente temporalmente, por ello conforme al art. 15 bis la competencia a León corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de León (D.Previas 597/16) al que se le comunicará esta resolución así como al Juzgado único de Baeza (D.Previas 334/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Luciano Varela Castro D. Joaquin Gimenez Garcia

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